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Acceso al cine para las personas con discapacidad

Modesto Barcia Lago

La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, vino a regular en su Disposición Adicional tercera las actuaciones relativas a facilitar el acceso al cine para las personas con discapacidad. Así, su apartado 1 dispuso:

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad física o sensorial, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de los medios audiovisuales.

Esos objetivos de accesibilidad se concretarán, según dispone el apartado 3 de esta Adicional, en “iniciativas que aborden propuestas de acción y de mejora relativas a la situación y progresos de la accesibilidad del cine a las personas con discapacidad”; las cuales habrán de adoptarse en colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Consejo Nacional de la Discapacidad. Al efecto, el apartado 4 remite al Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESYA) del Real Patronato sobre Discapacidad, como “el centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales”. No obstante, la propia norma ya dispone específicamente  en su apartado 5, que “las empresas titulares de salas de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales que dispongan de página o sitio de Internet informarán a través de ese medio de las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de las obras audiovisuales que exhiban, de modo que los potenciales usuarios con discapacidad puedan conocer esa información con la antelación suficiente”, y en el párrafo final de este apartado se prevé que “asimismo, se promoverá  que las salas de exhibición dispongan de espacios reservados para personas que utilicen silla de ruedas o que tengan algún tipo de discapacidad física que les impida acomodarse en las butacas de las salas”.

Con el fin de que tales iniciativas de accesibilidad tomen cuerpo real, se establece la condicionalidad de las ayudas que eventualmente se concedan, de manera que el apartado 2 de la Disposición Adicional que comentamos prescribe:

Las ayudas a la distribución en video e Internet tendrán como requisito de acceso la incorporación de sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva.

En la concesión de ayudas a la distribución en salas de exhibición se valorará específicamente la incorporación de sistemas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad. El Órgano Colegiado para la valoración de ambas ayudas podrá recabar el consejo de un experto independiente respecto de las condiciones de accesibilidad que se presenten.

De manera específica, el artículo 19-2 d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que desarrolla en este respecto lo relativo a las ayudas a la exhibición que recoge el artículo 29 de la Ley del Cine, prevé que éstas se determinarán, “en colaboración con las Comunidades Autónomas” y mediante los oportunos convenios, para atender, entre otras, líneas de ayudas “para adaptación de las salas a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad”. La efectividad de esta política de accesibilidad se evidencia en la tendencia a la implantación del proyecto de “cine accesible” que en diversas localidades se viene implantando, sin que ello comporte aumento del precio de la entrada a las salas adaptadas.