Modesto Barcia Lago
SUMARIO:
I. Ayudas a la producción
II. Ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada
III. Ayudas para la amortización de largometrajes
IV. Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico
V. Ayudas para la creación de guiones y al desarrollo de proyectos
VI. Ayudas para la distribución de películas
VII. Ayudas para la organización de festivales y certámenes
VIII. Ayudas para la participación en festivales
IX. Ayudas para la producción de cortometrajes
X. Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto
XI. Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica
Destaca la exposición de motivos de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que ha de tenerse muy en cuenta, “junto a su dimensión cultural, el carácter industrial de la actividad cinematográfica y audiovisual y del conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición, a fin de que la política de protección y fomento pueda ser considerada dentro del marco jurídico y de los mecanismos y herramientas que posibilitan la mejora de competitividad de nuestras empresas, incluidas las ayudas e incentivos fiscales o la inserción en las políticas específicas de investigación y desarrollo”.
Por ello, sigue el preámbulo, “con el objetivo de mejorar el tejido industrial de las empresas que operan en el sector, posibilitando su fortalecimiento y facilitando el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo, se establecen en la Ley nuevas medidas de fomento y de protección”, a la vez que se refuerzan en el cuadro de la normativa las ya existentes con anterioridad. El objetivo a conseguir con tales medidas es “la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial, la financiación y amortización de los costes de las inversiones necesarias para el afianzamiento de un nivel continuado de producción de obras de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y sus posibilidades de acceso al público”.
Consecuentemente con esta finalidad de la norma, se configura el régimen de ayudas, que, según dispone el apartado 1 del artículo 20 de la Ley del Cine, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ésta.
La previsión reglamentaria del apartado 2 del mencionado precepto de la citada Ley del Cine se ha concretado en el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que, a tenor de lo que proclama su artículo 1, viene a desarrollar la Ley, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, en diversos aspectos, entre los que se encuentran los relativos a las medidas de fomento. Su ámbito de aplicación, dispone el artículo 2 de la norma reglamentaria, lo constituyen “las actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual que se realicen por personas físicas residentes en España y por personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico”; no obstante, el artículo 27 también incluye, “en igualdad de condiciones”, a las Agrupaciones de Interés Económico, según su objeto social conforme a su inscripción en el Registro Mercantil.
La cascada normativa se culmina en las Órdenes CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas pormenorizadas de aplicación del Real Decreto antecedente, en las materias, entre otras, del establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y en la CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores.
Debe destacarse que, conforme al artículo 21 del Real Decreto 2062/2008, “el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo” y se iniciará de oficio, para cada tipo de ayuda, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado con el contenido necesario exigido por el artículo 23 de la Ley de Subvenciones. Para adquirir la condición de beneficiario, el artículo 22 de la norma reglamentaria de desarrollo de la Ley del Cine exige determinados requisitos y su artículo 24 impone a los beneficiarios de las ayudas, además de las obligaciones específicas que se concreten en las bases reguladoras para cada tipo de ayuda, otras de carácter general, siguiendo lo ordenado en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Por establecerlo el artículo 25 del Real Decreto 2062/2008 citado, las subvenciones concedidas son intransmisibles a todos los efectos. En su caso, conforme al artículo 26 de ese Reglamento, procederá el reintegro y graduación de incumplimientos, conforme a los supuestos y procedimiento prevenidos en la Ley General de Subvenciones.
Ahora bien, no todas las obras cinematográficas o audiovisuales son susceptibles de resultar favorecidas por la actividad de fomento, pues el artículo 19-2 del Reglamento dispone expresamente que quedan excluidas de las ayudas las siguientes:
a) Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
b) Las financiadas íntegramente por Administraciones públicas.
c) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política.
d) Las que hubieran obtenido la calificación de película «X».
e) Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual.
f) Las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
g) Las producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
I. Ayudas a la producción
La Ley del Cine dedica la sección 2ª del capítulo III a regular las ayudas a la producción y el Real Decreto 2062/2008, de desarrollo reglamentario de la Ley, confirma en su artículo 20 b) que la modalidad de ayudas a la producción, comprende, de acuerdo con las previsiones de los artículos 25, 26 y 27 de aquélla norma legal, comprende las siguientes líneas:
Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto; Ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto; Ayudas para la amortización de largometrajes (general y complementaria); Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyectos y ya realizados.
A fin de asesorar a la Dirección General del ICAA en la concesión de las ayudas a la producción cinematográfica y sin perjuicio de los órganos colegiados de valoración específicos, que, para el resto de las ayudas, se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, el artículo 36-1 del Real Decreto 2062/2008, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Cine, establece un Comité de ayudas a la producción cinematográfica como “el órgano colegiado dependiente del ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) al que corresponde la emisión de informes” sobre los siguientes asuntos:
a) Solicitudes de ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto establecidas en el artículo 25 de la citada ley.
b) Solicitudes de ayudas para el desarrollo de proyectos de largometrajes que establece el artículo 22.2 de la citada ley.
c) Solicitudes de ayudas para la producción de cortometrajes que establece la ley en su artículo 27.
d) Informar, en su caso, sobre la aprobación de coproducciones entre empresas españolas y extranjeras.
Este órgano colegiado, como igualmente la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas regulada en el artículo 36 del Reglamento —ambos órganos colegiados ya están previstos en la Disposición Adicional segunda de la Ley—, según manda el artículo 37-1 del Reglamento citado, se regirá por lo regulado en los capítulos II y III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, su composición obedecerá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
II. Ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada
El artículo 19-1 a) de la Ley del Cine previene que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio, promoverá medidas de fomento “con especial consideración hacia la difusión de obras de interés cultural”, que constituirá una línea específica de las ayudas estatales a la creación y al desarrollo, según manda el artículo 20-1 a) del Real Decreto 2062/2008. El propósito general se concreta en la regulación contenida en el artículo 23 de la Ley, cuyo apartado 1 dispone:
Se podrán establecer medidas que apoyen proyectos que, pertenecientes al campo teórico o de la edición, entre otros, sean susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural, así como a aquellos proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico, o públicos.
Estas ayudas deberán ser propuestas por un órgano colegiado, el Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, contemplado en el artículo 104 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que dicta normas para la aplicación del Reglamento de desarrollo de la Ley, y, a tenor de lo prevenido en el apartado 2 del mencionado artículo 23 de aquella Ley, para su concesión se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones, cuya puntuación concreta el artículo 22 de dicha Orden:
a) La contribución del proyecto al conocimiento y la difusión de la cultura cinematográfica.
b) El ámbito teórico específico en que se desarrolla el proyecto.
c) La trayectoria profesional de la persona física, empresa o entidad que lo presenta.
d) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico.
e) Su capacidad para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público.
La concesión de estas ayudas, por disposición del artículo 12-2 a) de la Orden CUL/2834/2009, se realizará “bajo la modalidad de convocatoria abierta”. A tal efecto, el último párrafo de este apartado señala que en la convocatoria se establecerá el oportuno calendario para la presentación de solicitudes, que deberán cumplir los requisitos consignados en el artículo 34 de dicha Orden ministerial, y la convocatoria prevé el correspondiente procedimiento de evaluación y selección, conforme a lo determinado en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones; el importe sobrante de una fase podrá incorporarse a la siguiente.
En todo caso, el apartado 3 del artículo 23 de la Ley del Cine, sanciona que “la ayuda a proyectos culturales no podrá superar el 60 por 100 del importe de su presupuesto, ni el importe máximo que se establezca reglamentariamente”.
III. Ayudas para la amortización de largometrajes
Las medidas de fomento de la producción de largometrajes se complementan, a tenor de lo prevenido en el artículo 26-1 LC, con la posibilidad de “la concesión de ayudas a empresas productoras para la amortización del coste de producción de las películas”, que se otorgarán conforme a criterios objetivos de carácter automático, ”como la aceptación del público en el periodo de proyección en salas de exhibición cinematográfica y la recaudación obtenida por las mismas, así como su recepción por los espectadores a través de otros medios de difusión”, pudiéndose además, “establecer otros criterios para la concesión de las ayudas previstas en este artículo que tendrán, asimismo, carácter automático”. Se contempla también con carácter general esta previsión en el artículo 20-1 b) del Real Decreto 2062/2008, Reglamento de la Ley del Cine, determinándose en el art. 22 del mismo los requisitos de la condición de beneficiario de las ayudas previstas y, en concreto, para acceder a las de amortización, dispone el apartado 5 de este precepto reglamentario que “las empresas productoras no independientes deberán haber coproducido con independientes la totalidad de los largometrajes que hayan llevado a cabo durante el periodo correspondiente a cada convocatoria”, pero con la limitación de que “la participación de una o varias empresas productoras no independientes en la coproducción no podrá exceder del 60 por ciento del coste de la misma”. Esta normativa halla su desarrollo en las Órdenes CUL 2834/2009, y 1172/2011.
Se configuran dos modalidades, compatibles entre sí, de ayudas, que concreta el apartado 2 del artículo 26 de la Ley. Una modalidad de “Ayuda general” y otra denominada “Ayudas complementarias”.
A la primera, “podrán optar las empresas productoras de películas estrenadas durante el periodo de tiempo que se determine reglamentariamente”. Se limita el importe de esta ayuda, de modo que “nunca podrá exceder del 50 por 100 del coste de la película ni del 75 por 100 de la inversión del productor, con el límite máximo fijado en el desarrollo reglamentario”; este importe “se establecerá en función de un porcentaje sobre la recaudación bruta de taquilla que obtenga la película en salas de exhibición cinematográfica durante dicho periodo”.
La segunda modalidad, “Ayudas complementarias”, la configura el inciso b) de este apartado 2 del referido artículo 26 LC, diciendo que a ellas “podrán optar las empresas productoras de películas que, estrenadas durante el periodo de tiempo que se determine reglamentariamente, no hubieran tenido ayuda sobre proyecto de las previstas en el artículo 25”, es decir, las “ayudas a la producción”. En todo caso, dispone este apartado, que “las películas deberán haber superado la recaudación mínima que reglamentariamente se determine”. También aquí se modula el importe de la ayuda “en función de un porcentaje sobre la inversión del productor, con el límite máximo de la cantidad que se fije reglamentariamente”. Pero “la ayuda complementaria podrá contemplar incentivos adicionales para películas realizadas por productores independientes con producción continuada en los tres años anteriores a la convocatoria y requisitos más flexibles para películas de carácter documental o que utilicen alguna lengua que, junto al castellano, sea oficial en una Comunidad Autónoma”. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3, “las empresas productoras no independientes podrán optar a las ayudas para la amortización siempre que la totalidad de las películas de largometraje que produzcan sean en coproducción con empresas productoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60 por 100 del presupuesto de cada película”. Naturalmente, dispone el apartado 4, “las empresas productoras que opten a estas ayudas deberán haber acreditado previamente el coste de las películas concurrentes a la convocatoria”.
Ha de tenerse en cuenta que, a tenor del apartado 7, la acumulación del importe de las ayudas, la general y las complementarias, “no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, con el límite máximo de la cantidad que se determine reglamentariamente”. De igual modo, “una misma productora o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado no podrán percibir en una misma convocatoria una cantidad superior al 15 por 100 de la cantidad global reservada en cada ejercicio presupuestario para la concesión de estas ayudas”.
IV. Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico
El interés cultural que reviste el patrimonio cinematográfico nacional, se contempla ya en el preámbulo de la Ley del Cine, que dedica la sección 6ª del capítulo III a las “Ayudas a la conservación”, que regula en el artículo 30, al que remite el artículo 20-1 d) del Reglamento. Concretamente, la Ley dispone:
Se podrán conceder ayudas para la realización de interpositivos e internegativos de películas a las empresas productoras o titulares de películas que se comprometan a no exportar, en los términos que reglamentariamente se determine, el negativo original de las mismas y depositen el correspondiente soporte en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma competente, con la finalidad de promover la conservación del patrimonio cinematográfico. Asimismo, y en similares términos, se podrán conceder ayudas para la conservación de másters en soporte digital o de otra naturaleza, de acuerdo con las novedades tecnológicas que se produzcan.
Las ayudas de este tipo, de acuerdo con lo que señala el párrafo final de este precepto legal, tienen como límite máximo la cantidad que se establezca reglamentariamente, pero en ningún caso podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los interpositivos e internegativos y material de sonido necesario para la duplicación de la película, o, en su caso, del soporte digital correspondiente.
La Orden CUL 2834/2009 contempla en su artículo 10-1 k) esta ayuda y establece en el 17-2 a) la obligación del beneficiario de entregar una copia, preferentemente en soporte fotoquímico de 35 mm si fuese el empleado en su exhibición, pero cuando existiesen otros soportes electrónicos se entregaría el de la mayor calidad, a la Filmoteca Española “para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español”; la obligación puede cumplirse, a opción del obligado, haciendo la entrega a la filmoteca oficialmente reconocida por una Comunidad Autónoma como archivo fílmico que ejerza las funciones de recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico correspondiente. La copia entregada a la Filmoteca Española no podrá ser retirada ni transferida en depósito a otras instituciones para el cumplimiento de obligaciones de depósito que pudiesen imponer, y además, según el inciso b) de este apartado, con la entrega se autoriza al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película, entre otros, para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizada por la Filmoteca Española, pero deberán transcurrir dos años desde el estreno de la película, si bien la empresa podrá oponerse o condicionar el ejercicio de este derecho si considera razonadamente que con ello se podría perjudicar la explotación.
V. Ayudas para la creación de guiones y al desarrollo de proyectos
También contempla la Ley del Cine entre sus medidas de fomento las ayudas para la creación de guiones de largometrajes, que, siguiendo al artículo 22-1, se concederán a personas físicas, debiendo desarrollarse en el tiempo que reglamentariamente se determine. Su importe se establecerá en la convocatoria con el límite máximo determinado reglamentariamente. El otorgamiento de las ayudas habrá de hacerse ponderando los criterios que señala el apartado 2 de ese artículo 22 de la Ley:
En la concesión de estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado creado al efecto, que valorará, en especial, la calidad y originalidad de los proyectos presentados, la viabilidad cinematográfica y, en su caso, el historial profesional de los guionistas. Dicho órgano colegiado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.
El propio precepto regula en su apartado 3 las ayudas para el desarrollo de proyectos de largometrajes, “con preferencia hacia aquéllos que estén basados en guiones que hayan recibido ayuda para su escritura de las previstas en el apartado anterior”. También en este caso el correspondiente órgano colegiado, habrá de informar sobre los concurrentes a la convocatoria, a cuyo efecto su valoración habrá de tener en cuenta, tanto “la originalidad y calidad del guión”, como “el presupuesto y su adecuación para el desarrollo del proyecto”, además de “la solvencia del productor y su plan de financiación”. En todo caso, se impone la obligación, cuando se tratase “de proyectos basados en guiones que hubieran obtenido ayuda” para la creación previstas en el apartado 1 de este artículo, “la empresa productora deberá efectuar el desarrollo del proyecto con el guionista autor del mismo”. Igualmente, las ayudas no podrán exceder del 60 por 100 del presupuesto, ni, de ningún modo, la cantidad que reglamentariamente se establezca.
Naturalmente, estas ayudas siguen el régimen general establecido en el Reglamento de la Ley aprobado por Real Decreto 2062/2008.
VI. Ayudas para la distribución de películas
Se incluyen asimismo en el catálogo de medidas de fomento previstas en la Ley del Cine, las ayudas que se podrán conceder a distribuidores independientes. De acuerdo con lo dispuesto al efecto en el artículo 28-1, están destinadas a subvencionar “la realización de planes de promoción y distribución en España de películas de largo y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas”, con la finalidad de “estimular su distribución, principalmente en versión original, en salas de exhibición” y en su concesión se prestará “especial atención a la calidad de las películas, a la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y a las facilidades de acceso a las películas para las personas con discapacidad”. El apartado 2 de este artículo señala que la subvención no podrá rebasar el 50 por 100 “del coste del tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los medios técnicos y de los recursos necesarios para el acercamiento de las películas a colectivos con discapacidades, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente”.
El artículo 20-1 d) del Reglamento que desarrolla la Ley incluye también la modalidad de estas ayudas en el régimen jurídico general de las ayudas estatales.
Se impone la condición (art. 28-3 LC) de que los planes de distribución y promoción de las películas de largo metraje comprendan un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas; pero si se trata de películas de corto metraje, tan sólo se exige que el ámbito territorial comprenda un mínimo de de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas, si bien esas películas deberán formar un conjunto para ser distribuido en una misma sesión cinematográfica.
De mismo modo que sucede en otros casos, en la concesión de las ayudas para la distribución el apartado 4 ordena que se tendrá en consideración la propuesta del órgano colegiado pertinente, que estudiará las solicitudes presentadas, las cuales se valorarán a tenor de los siguientes criterios:
a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria.
b) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas.
c) El ámbito territorial en el que se vayan a distribuir.
d) La incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y las medidas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad.
e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados.
Por último, el apartado 5 establece la previsión, a determinar reglamentariamente, de que podrán concederse ayudas “a la distribución de películas de largo metraje y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, en soporte videográfico o a través de Internet, siempre que incorporen un sistema de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva”.
VII. Ayudas para la organización de festivales y certámenes
Dentro de las ayudas a la promoción, se prevé, en el artículo 32-1 de la Ley del Cine, la posibilidad de conceder específicamente unas destinadas “a la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y a aquellos que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine comunitario, iberoamericano, películas de animación, documentales y cortometrajes”, cuya concesión, a tenor de lo indicado en el apartado 2 del precepto, se hará a propuesta del órgano colegiado ponderando las siguientes circunstancias:
a) El ámbito de actuación del festival dentro del mundo cinematográfico y ciudadano.
b) Su trayectoria e historial a lo largo de los años.
c) El carácter internacional de su programación,valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades.
d) La solidez financiera del festival para atender a dicha programación.
e) La incidencia del festival en la industria audiovisual nacional e internacional.
f) Su cobertura por parte de los medios de comunicación.
También en este caso se establece (apartado 3) el límite del 50 por 100 del presupuesto presentado para su realización, que, de todos modos, no podrá rebasar el límite que se determine reglamentariamente. Naturalmente, se siguen las reglas generales del régimen jurídico establecido por el Reglamento de desarrollo de la Ley.
VIII. Ayudas para la participación en festivales
Pareja a la línea de ayudas anterior, es la que se establece en el artículo 31 para la participación en festivales, con la finalidad “de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español”. Estas ayudas se concederán “a las empresas productoras de las películas seleccionadas por festivales internacionales de reconocido prestigio”. El otorgamiento de estas subvenciones, obviamente siguiendo el régimen general reglamentario, exige que la película beneficiada haya sido “seleccionada por alguno o algunos de los festivales que se determinen en la convocatoria anual”. La cuantía de la ayuda se establecerá “en función de la importancia de los certámenes, seleccionados por un órgano colegiado”, y debe ser destinada “de forma sustantiva a gastos de participación y promoción en el certamen, según un plan previamente establecido y presentado”.
IX. Ayudas para la producción de cortometrajes
La actividad de fomento a la producción alcanza, no solamente a las películas de metraje largo, sino también a los cortometrajes de productores independientes, pudiendo recaer las ayudas sobre proyecto o sobre cortometrajes ya producidos, siendo acumulables. Al efecto, el artículo 27-1 de la Ley del Cine prevé:
El fomento de la producción de cortometrajes se efectuará, para productores independientes, mediante la concesión de ayudas sobre proyecto o por cortometrajes realizados, compatibles entre sí, que se otorgarán previo informe del órgano colegiado que a tal efecto se constituya, en cuya propuesta deberá valorar:
a) Las características y viabilidad del proyecto.
b) La calidad y el valor artístico del guión.
c) El presupuesto del proyecto o, en su caso, el coste de la película.
d) El plan de financiación.
De acuerdo con el apartado 2, la ayuda sobre proyecto no podrá superar el 60 por 100 del presupuesto ni la cantidad que se determine en cada convocatoria y la que se conceda a cortometraje realizado tendrá como límite el 75 por 100 de la inversión del productor. En todo caso, la suma de estas ayudas no podrá superar el coste de la película objeto de las mismas. También han de tenerse en cuenta las prescripciones del régimen jurídico general de las ayudas estatales prevenidas en el Real Decreto 2062/2008 que desarrolla reglamentariamente la Ley.
X. Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto
También estas ayudas conciernen a los productores independientes. El artículo 25 de la Ley del Cine las regula ciñendo los proyectos susceptibles de ser favorecidos por ellas, de modo que, a tenor de lo que dice el apartado 1, se podrán conceder “para proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, sean de carácter documental o experimental, o incorporen nuevos realizadores”. También se podrán otorgar “para proyectos de películas para televisión y series de animación, siempre que la iniciativa de ellos pertenezca a productores independientes”. Para la concesión de estas ayudas, dispone el apartado 2, se tendrá en cuenta la propuesta de un órgano colegiado que a tal efecto se constituya y sus informes habrán de considerar los siguientes aspectos:
a) La calidad y el valor artístico del proyecto.
b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo.
c) El plan de financiación que garantice su viabilidad.
d) La solvencia de la empresa productora y el cumplimiento por la misma en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas.
Otro aspecto valorable es el que “el proyecto aplique medidas de igualdad de género en las actividades creativas de dirección y guión”. Y se contempla la circunstancia de región ultraperiférica de las Islas Canarias como circunstancia a valorar “de manera específica” en los productores independientes radicados en ellas.
Dado que estas ayudas son sobre proyecto y que éstos pueden sufrir modificaciones sustanciales, el apartado 3 impone la obligación de que, en el caso de que se introduzcan cambios sustanciales sobre proyectos aprobados, deberán notificarse al órgano concedente de la ayuda para su aprobación concreta, con la consecuencia de que si se incumpliese este deber de notificación, podrá revocarse la ayuda concedida. El importe de estas ayudas, que son intransmisibles, “no podrá superar la inversión del productor ni el 60 por 100 del presupuesto del proyecto, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente”, siguiendo por lo demás el régimen jurídico general del citado Real Decreto 2062/2008.
- Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica
El interés cultural de la cinematografía quedaría frustrado si no se procurase atajar la crisis de espectadores de las salas cinematográficas y viene a justificar que la Ley preste atención a la exhibición de las películas posibilitando que se concedan ayudas con la finalidad de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural. Por eso, en colaboración con las Comunidades Autónomas, se podrán establecer, señala el apartado 1 del artículo 29, “medidas de apoyo para las salas de exhibición independientes que en su programación anual incluyan, en una proporción superior al 40 por 100, largometrajes comunitarios e iberoamericanos, con preferencia hacia aquéllas que los ofrezcan en versión original, así como un número mínimo de cortometrajes con las mismas características”. Del mismo modo se contempla el establecimiento de “ayudas a las salas de exhibición independientes que programen largometrajes comunitarios e iberoamericanos en versión original durante un tiempo continuado superior a tres fines de semana”.
La problemática que se plantea a la exhibición en las localidades menores se tiene en cuenta en el apartado 3, en el que se prevé el establecimiento de “ayudas a las salas de exhibición independientes que tengan difícil acceso a copias de películas comunitarias e iberoamericanas”, como medidas específicas “con el objetivo de fomentar la permanencia y estabilidad de las salas de exhibición cinematográfica radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales, y del mantenimiento de una oferta cultural estable y próxima en dicho ámbito”.
El interés por la modernización tecnológica del sector de la exhibición constituye preocupación a la que da respuesta el apartado 2 de este precepto que con tal objeto, también con la colaboración y cooperación de las Comunidades Autónomas, prevé “ayudas a las salas de exhibición independientes que incidan en dicha modernización, con especial atención a la incorporación de sistemas de proyección digital”. Y, como ya se dijo al estudiar las ayudas a la accesibilidad, el apartado 4, declara que “se podrán establecer ayudas con el objetivo de adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción”.