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Biblioteca Nacional de España

Margarita Fuenteseca

SUMARIO

I. Concepto

II. Régimen jurídico

III. Fines y funciones

  1. Fines y funciones genéricas
  2. Funciones en relación con el depósito legal

IV. Órganos rectores

1. Presidente de la Biblioteca Nacional de España

2. Director General de la Biblioteca Nacional de España

V. Órganos consultivos

1. El Real Patronato

A) Composición

B) Principio de igualdad

C) Secretario

D) Funciones del presidente del Real Patronato

E) Funcionamiento y funciones del Real Patronato

F) Sesiones del Real Patronato:

a) Sesiones ordinarias y extraordinarias

b) Comisiones

c) Asistencia de expertos

2. El Consejo de Dirección

A) Funciones

B) Composición

VI. Estructura orgánica: dirección técnica y gerencia

VII. Personal de la Biblioteca Nacional de España.

VII Régimen patrimonial y de contratación

VII. Bienes y medios económicos.

VIII. Régimen presupuestario, económico financiero y de contabilidad

I. Concepto

La Biblioteca Nacional de España fue fundada por Felipe V a finales de 1711, constituyéndose como Real Biblioteca Pública. Su función esencial le vino atribuida por un privilegio real, por Real Orden de 15 de octubre de 1716 se establece que toda persona que costease la impresión de libros y papeles, ya fuese autor, impresor o editor, estaba obligado a entregar a la Biblioteca Real un ejemplar encuadernado de todo lo que imprimiese. En 1836, la Biblioteca dejó de ser propiedad de la corona y pasó a depender del Ministerio de la Gobernación, y recibió por primera vez el nombre de Biblioteca Nacional.

Actualmente la Biblioteca Nacional de España es la institución bibliotecaria superior del Estado que encabeza el Sistema Bibliotecario Español como centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental de España, y es responsable de la identificación, preservación, conservación, gestión y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español, en cualquier tipo de soporte. Reúne y conserva todas las publicaciones realizadas en España en cumplimiento de la normativa del depósito legal y es el organismo de referencia fundamental para la cultura hispánica por la expansión y proyección que desarrolla en el ámbito nacional e internacional y por su contribución a la innovación, difusión y conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental español.

Como gestora de un servicio público, la actividad de la Biblioteca Nacional de España está orientada principalmente al público y al fomento de la investigación a través de la oferta de una serie de servicios al usuario y la organización de exposiciones y actividades culturales y didácticas. Desempeña, como centro de investigación, la función de proveedora de servicios y recursos de información especializados, para lo cual debe garantizar el más amplio acceso de todos los ciudadanos a todos sus fondos, incluyendo los contenidos digitales en línea (vid. http://www.bne.es/es/Inicio/)

II. Régimen jurídico

La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura. Los organismos autónomos se rigen por el Derecho administrativo y tienen encomendada, en régimen de descentralización funcional y para la ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos.

La Biblioteca Nacional de España se constituyó como organismo autónomo por disposición del art. 97 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que en el apartado 4 estableció que el Gobierno, mediante real decreto, procediera a la aprobación del correspondiente estatuto.

Se aprobó un estatuto de la Biblioteca Nacional por el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, que fue experimentando diferentes modificaciones, la última de las cuales fue introducida mediante el Real Decreto 1514/2005, de 16 de diciembre. Las sucesivas reformas legislativas y las necesidades de innovación de este organismo autónomo hicieron necesaria una reunificación de la regulación que culminó con la aprobación de un nuevo estatuto, derogatorio del anterior, mediante Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre.

Una de las novedades introducidas por el nuevo estatuto ha sido el cambio de denominación del organismo autónomo (disp. adicional única RD. 1638/2009) añadiendo la expresión de España a la antigua denominación Biblioteca Nacional, puesto que así lo exigía la creciente presencia de este organismo en foros y organizaciones internacionales, donde coincidía con bibliotecas nacionales de otros países.

La Biblioteca Nacional de España encabeza el Sistema Español de Bibliotecas de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Su actuación se regirá, además de por el estatuto aprobado mediante RD 1638/2009, por las siguientes leyes: la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos y la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, que constituye la legislación vigente sobre bibliotecas de titularidad estatal.

III. Fines y funciones

  1. Fines y funciones genéricas

En el art. 2 del Estatuto se especifican los siguientes fines y funciones que corresponden a la Biblioteca Nacional de España:

Reunir, catalogar y conservar los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier tipo de soporte, producidos en cualquier lengua española o en otro idioma, al servicio de la investigación, la cultura y la información, y difundir el conocimiento de dichos fondos.

Organizar y planificar la preservación y conservación digital del patrimonio bibliográfico y documental cuya custodia le está encomendada, incluyendo el publicado en redes electrónicas, en beneficio de futuras generaciones.

Fomentar la investigación, fundamentalmente en el área de humanidades, mediante la consulta, estudio, préstamo y reproducción de materiales que constituyen su fondo bibliográfico y documental.

La alta inspección y el seguimiento del depósito legal con el fin de elaborar y difundir la información sobre la producción bibliográfica española, a partir de las entradas derivadas del depósito legal.

Prestar los servicios de asesoramiento y estudio que la Administración General del Estado le encomiende en el campo de la biblioteconomía y bibliografía, así como en el de conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico.

Desarrollar programas de investigación y de cooperación con otras bibliotecas nacionales, regionales y extranjeras y demás entidades culturales, científicas y empresariales que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.

Realizar la Bibliografía Española a partir de los registros bibliográficos de los documentos publicados en España y que ingresan en la Biblioteca Nacional de España de acuerdo con las disposiciones vigentes de Depósito Legal.

Promover programas internacionales de cooperación interbibliotecaria y tomar parte activa en proyectos europeos e internacionales de interés para la Biblioteca Nacional de España tal como la Biblioteca Digital Europea, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

Actuar como centro español de ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas), sin perjuicio de las competencias que asuman en esta materia las Comunidades Autónomas.

Cualquier otra función que en el marco de actuación propio de la Biblioteca Nacional de España se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

2. Funciones en relación con el depósito legal

El art. 9.2 de la ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, califica a la Biblioteca Nacional de España como centro de conservación del depósito legal.

Y en el art. 10 de esta misma ley se establecen las siguientes funciones de la Biblioteca Nacional de España en relación con el depósito legal:

La elaboración de la Bibliografía española, así como facilitar la información necesaria para elaborar la estadística de las publicaciones objeto de depósito legal.

El ejercicio de la alta inspección y el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal.

Actuar como centro de conservación de, al menos:

a) dos ejemplares de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel,

b) un ejemplar de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición,

c) dos ejemplares de partituras, revistas, diarios y todo tipo de recursos continuados, así como de mapas, planos, atlas, o similares,

d) un ejemplar de los boletines oficiales que no estén disponibles en red,

e) un ejemplar de los libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional,

f) un ejemplar de los libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal,

g) un ejemplar de los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía,

h) un ejemplar de las estampas originales realizadas con cualquier técnica,

i) un ejemplar de las fotografías editadas,

j) un ejemplar de las grabaciones sonoras,

k) un ejemplar de los documentos audiovisuales,

l) un ejemplar de las publicaciones electrónicas. En el caso de los soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta.

m) una copia de los archivos correspondientes de los documentos electrónicos sin soporte físico tangible susceptibles de ser descargados en entornos autosuficientes,

n) un ejemplar de microformas, y

ñ) un ejemplar de las postales de paisajes y ciudades.

IV. Órganos rectores

Los órganos rectores de la Biblioteca Nacional de España son el presidente, que es el Ministro de Cultura, y el director general de la Biblioteca Nacional de España.

  1. Presidente de la Biblioteca Nacional de España

Las funciones del presidente de la Biblioteca Nacional de España, según el art. 4.2 del Estatuto son: la alta dirección del organismo; la aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del organismo; el control de eficacia de la gestión del organismo; elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento del Director General de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.

2. Director General de la Biblioteca Nacional de España

Al frente de la Biblioteca Nacional de España existirá un director, con categoría de director general, que será nombrado y separado por real decreto, acordado en consejo de ministros, a propuesta del Ministro de Cultura, previa consulta al Real Patronato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el director general será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en este caso, en el área de bibliotecas y gestión cultural en la forma establecida en la ley.

Sus funciones aparecen detalladas en el art. 5.2 del Estatuto, que también prevé su sustitución, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por este orden, por el director técnico o por el gerente (art. 5.3) y la posibilidad de que delegue ciertas funciones de su competencia en los titulares de la dirección técnica y gerencia de acuerdo con la legislación vigente (art. 5.4).

Los actos y resoluciones dictados por el director general en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (art. 5.5).

V. Órganos consultivos

Son órganos consultivos de la Biblioteca Nacional de España el Real Patronato y el Consejo de Dirección.

1. El Real Patronato: es el órgano colegiado superior de la Biblioteca Nacional de España

A) Composición: está constituido, bajo la presidencia de honor de SS.MM. los Reyes, por los siguientes miembros:

El presidente: nombrado por el Ministro de Cultura entre personalidades de especial relevancia cultural y científica.

El vicepresidente primero, que es el ministro de cultura.

El vicepresidente segundo, elegido por el pleno del Real Patronato de entre los vocales y que sustituirá al presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones.

Vocales natos son el secretario de estado de Hacienda y Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda; el secretario de estado de Investigación, del Ministerio de Ciencia e Innovación; el secretario de estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación; el secretario de estado para la Función Pública, del Ministerio de la Presidencia; el secretario general de Universidades del Ministerio de Educación; el subsecretario del Ministerio de Cultura; el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura; el director del Instituto Cervantes; el presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; el director general de la Biblioteca Nacional de España; el director de la Real Academia Española; el presidente-director de la Real Academia de la Lengua Vasca (Euskalzaindia); el presidente del Instituto de Estudios Catalanes (Instituí d’Estudis Catalans); el presidente de la Real Academia Gallega (Real Academia Galega); el presidente de la Academia Valenciana de la Lengua (Academia Valenciana de la Llengua); el presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas; el vicepresidente segundo de la Conferencia Sectorial de Cultura; el presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC).

Hasta treinta vocales por designación por el Ministro de Cultura entre personalidades de relevante prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la economía y la sociedad, que desempeñarán sus funciones por un período de tres años, de carácter renovable.

B) Principio de igualdad: en la designación de los miembros de los órganos colegiados contemplados en el presente Estatuto se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

C) Secretario: el Real Patronato designará, a propuesta del director general de la Biblioteca Nacional de España, un secretario con voz, pero sin voto, de entre los funcionarios del organismo.

D) Son funciones del presidente del Real Patronato: promover todos los cometidos del Real Patronato; ostentar la alta representación del Real Patronato; prestar su apoyo al director general del organismo para el desarrollo de los planes y programas; convocar las reuniones del Real Patronato, fijando su orden del día; asegurar la regularidad de las deliberaciones.

E) Funcionamiento y funciones del Real Patronato: el Real Patronato actúa en pleno y en comisión permanente. El Pleno está integrado por la totalidad de sus miembros y la comisión permanente está compuesta por el presidente del Real Patronato, el vicepresidente segundo, el titular de la subsecretaría de cultura, el titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, el titular de la Dirección General de la Biblioteca Nacional de España y hasta cinco vocales designados por el Pleno.

Las funciones del pleno del Real Patronato están descritas en el art. 7.2 del Estatuto y las funciones de la comisión permanente en el art. 7.3.

En lo no previsto por su estatuto regulador, el funcionamiento del Real Patronato se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

F) Sesiones del Real Patronato:

a)Sesiones ordinarias y extraordinarias: las sesiones del pleno del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del presidente del organismo, del presidente del Real Patronato, ambos por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus vocales.

La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, por decisión del Presidente del Real Patronato o a petición del Vicepresidente Segundo o del Director General de la Biblioteca Nacional de España.

b) Comisiones: el Real Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen.

c) Asistencia de expertos: el Real Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones, de directivos y expertos de la Biblioteca Nacional de España o ajenos a ella, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

2. El Consejo de Dirección

A) Funciones: el Consejo de Dirección tiene funciones de asesoramiento y coordinación, y asistirá al director general en el ejercicio de sus funciones.

B) Composición: el Consejo de Dirección estará integrado por el director general, el director técnico, el gerente, los vocales asesores, los directores de departamento y los jefes de área de la Biblioteca Nacional de España.

VI. Estructura orgánica: dirección técnica y gerencia

Existen dos unidades que componen la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional, ambas con rango de subdirección general dependientes del director general, que son la dirección técnica y la gerencia. Sus funciones aparecen exhaustivamente detalladas, respectivamente, en los arts 11 y 12 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

VII. Personal de la Biblioteca Nacional de España.

El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España tendrá la consideración de personal funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado, y le es de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril y su normativa de desarrollo.

El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que se establece con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.

VII. Régimen patrimonial y de contratación

La Biblioteca Nacional de España tendrá, como organismo autónomo que es, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, que está integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. Asimismo se podrán adscribir para el cumplimiento de los fines de este organismo los bienes del patrimonio del Estado que así se acuerden por el órgano correspondiente.

La gestión y administración de los bienes y derechos propios así como de aquellos del patrimonio del Estado que se le adscriban, será ejercida de acuerdo con lo señalado en el estatuto, y con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España o estén adscritos a ésta, sean muebles o inmuebles, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El régimen de contratación de la Biblioteca Nacional de España se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

VII. Bienes y medios económicos.

Conforme al art. 45. 2 de la ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para el desarrollo de sus funciones, los organismos autónomos dispondrán de los ingresos propios que están autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones que puedan percibir a través de los Presupuestos Generales del Estado.

De ahí que en el art. 16 del estatuto regulador de la Biblioteca Nacional de España se determinen los bienes y medios económicos de este organismo, que son los siguientes: los bienes y valores que constituyen su patrimonio; los productos y rentas de dicho patrimonio; las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado; las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas; los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige la Biblioteca Nacional de España, de derecho público o privado y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte, los registros legibles por ordenador, y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos, de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva, de la información, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, prestación de publicaciones, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del organismo; las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares; cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

VIII. Régimen presupuestario, económico financiero y de contabilidad

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control de la gestión económico financiera de la Biblioteca Nacional de España es el que se establece para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la demás normativa que resulte de aplicación.

El ejercicio del control interno de la gestión económico financiera, a través de la función interventora y el control financiero permanente, se llevará a cabo por la intervención delegada en la Biblioteca Nacional de España.