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Biblioteca Pública

Margarita Fuenteseca

SUMARIO

I.Concepto

II. Las bibliotecas públicas como servicio público

1. Derecho de acceso a las bibliotecas públicas

2. Principios y valores por los que se rigen las bibliotecas públicas

3. Prestaciones básicas de las bibliotecas públicas

III. Bibliotecas públicas según la titularidad

1.Bibliotecas Públicas de la Administración General del Estado (BAGE)

A) Competencia estatal y concepto

B) Comisión general de coordinación de las BAGE

C) Finalidad y objetivos la comisión general de coordinación de las BAGE

2. Bibliotecas públicas de otros poderes del Estado

3. Bibliotecas públicas de las comunidades autónomas y de otras entidades

IV. Bibliotecas privadas

I.Concepto

En el art. 59.2 de la ley PHE se definen en general las bibliotecas como: “las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información”.

Pero más acorde con la función esencial de servicio público que desarrollan todas las bibliotecas es partir de su calificación como bibliotecas públicas. Por eso, una ley posterior, la ley 10/2007 de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, contiene una definición de las bibliotecas públicas: son el medio por el cual los poderes públicos posibilitan el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos para acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de Información y Conocimiento (art. 13.1 ley 10/2007). Se considerarán bibliotecas públicas las que, sostenidas por organismos públicos o privados, ofrecen acceso a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, a una colección de documentos publicados o difundidos de carácter general (art. 13.2 ley 10/2007).

Las bibliotecas públicas son, en definitiva, los centros esenciales y básicos de difusión de la información y de la cultura, que sirven para el fomento de la lectura y de la educación, a las que tienen acceso los ciudadanos en general, siendo indiferente el organismo público o privado del que dependan.

II. Las bibliotecas públicas como servicio público

Las bibliotecas públicas cumplen un servicio público esencial para la sociedad, ya que garantizan a todos los ciudadanos el acceso en igualdad de condiciones a la cultura, a la información y al conocimiento. Este servicio debe entenderse como un sistema o conjunto interrelacionado de centros bibliotecarios que prestan servicio a una población determinada y constituye la puerta de acceso público más importante a la formación y el desarrollo cultural.

1. Derecho de acceso a las bibliotecas públicas

Se describe en la ley 10/2007 la forma en la que los poderes públicos, garantizando el acceso a las bibliotecas públicas, contribuyen a la prestación de un servicio público, pero todo ello “sin perjuicio de lo dispuesto por las comunidades autónomas en materia de bibliotecas y por lo dispuesto para las bibliotecas escolares por la legislación en materia educativa” (art. 12.3 ley 10/2007).

Así, según el art. 12.1 de la ley 10/2007, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizando el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas, contribuyen a la difusión del pensamiento y la cultura, a la transformación de la información en conocimiento y al desarrollo cultural y la investigación. Además, son funciones de las bibliotecas públicas la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones,  procurar de forma activa su mejor conocimiento y manejo, y fomentar su uso por parte de todos los ciudadanos.

Este acceso de los ciudadanos a los servicios básicos de las bibliotecas públicas será libre y gratuito (art. 13.5 ley 10/2007).

2. Principios y valores por los que se rigen las bibliotecas públicas

Las bibliotecas públicas como servicio público, se regirán por los siguientes principios y valores (art. 12.2 ley 10/2007):

La libertad intelectual, el acceso a la información y el respeto a los derechos de la propiedad intelectual.

La igualdad para que todos los usuarios accedan a los materiales, instalaciones y servicios de la biblioteca, sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social.

La pluralidad, en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad y su riqueza lingüística e iconográfica.

El respeto del derecho de cada usuario a la privacidad y la confidencialidad de la información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en préstamo, adquiere o transmite, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos por las leyes.

3. Prestaciones básicas de las bibliotecas públicas

El servicio de biblioteca pública debe poder ser utilizado por cualquier ciudadano independientemente de su lugar de origen o residencia y ser atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado a las necesidades de los ciudadanos de acuerdo a lo previsto en la legislación de régimen local. Las comunidades autónomas regularán la forma en que se proveerá, con el concurso de las administraciones locales, la prestación de servicios de biblioteca pública (art. 13.3 ley 10/2007).

Se consideran servicios básicos de toda biblioteca pública los siguientes: consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo, préstamo individual y colectivo, información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos, acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se pueden desarrollar, así como la formación para su mejor manejo (art. 13.4 ley 10/2007).

En atención al mandato de que las administraciones públicas deberán colaborar en la elaboración del catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico, contenido en el art. 51 de la Ley 16/1985, del PHE (art. 9 del Reglam.), existe actualmente un servicio de consulta conjunta de catálogos de 52 bibliotecas públicas y también de las 16 redes de bibliotecas públicas de las CCAA, cuya  dirección on line es:   http://www.mcu.es/bibliotecas/MC/CBPE/Presentacion.html.

III. Bibliotecas públicas según la titularidad

1.Bibliotecas Públicas de la Administración General del Estado (BAGE)

A) Competencia estatal y concepto

Es competencia exclusiva del Estado la regulación de las bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas, según establece el art. 149.1.28 de la Constitución Española. Por eso, al amparo de la disposición transitoria segunda y final primera la LPHE, que autorizaba al gobierno para dictar las normas reglamentarias de organización y funcionamiento de las bibliotecas de titularidad estatal, se aprobó, mediante Real Decreto 582/1989 de 19 de mayo, el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.

Este reglamento, en su art. 1, contiene una definición muy restringida de las bibliotecas públicas del Estado: son las adscritas al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. Corresponde, pues, al Ministerio de Cultura la creación de cuantas considere oportunas, y la transferencia, mediante convenio, de la gestión de estas bibliotecas a las comunidades autónomas no alterará su adscripción ministerial (art. 3 del Reglam).

Pero las que en este reglamento se definen como públicas del Estado sólo constituyen una parte de todas las que pertenecen a la Administración General del Estado. Por eso, en la legislación posterior, la ley 10/2007 de la lectura, del libro y de las bibliotecas, aparece la categoría específica de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. En el art 14.3.d de esta ley se renueva y amplía el mandato al Ministerio de Cultura, ya contenido en el art. 61.3 LPHE, que le obliga a procurar la de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, estableciendo para ello, reglamentariamente, los mecanismos de dicha normalización.

En cumplimiento de ese mandato, el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, regula los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Se delimita, a tal efecto, en el art 2.1 del RD 1572/2007, el ámbito de aplicación del real decreto a las bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, excluyéndose expresamente las bibliotecas del Estado cuya gestión haya sido transferida a la comunidad autónoma correspondiente.

A efectos de la aplicación de este decreto se define como biblioteca (art. 2.1) cualquier estructura organizativa de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tenga como misión servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en que están encuadradas, así como facilitar el acceso de los ciudadanos en igualdad de oportunidades de los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas la bibliotecas digitales definidas en la ley 10/2007.

B) Comisión general de coordinación de las BAGE

En el decreto regulador se crea la comisión general de coordinación de bibliotecas de la Administración General del Estado como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría del Departamento y se determinan su composición (art. 4). Se describen sus funciones (art. 5), y sus formas de funcionamiento, que son el pleno y la comisión permanente (art. 6).

Se establece además la obligación de constituir, en cada ministerio, comisiones ministeriales de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos y demás entidades vinculadas al mismo, junto con su composición, funciones y funcionamiento (art. 7). También podrán crearse grupos de trabajo en el seno de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado así como en las comisiones ministeriales (art. 8) y se introduce la figura de la secretaría permanente, que recaerá en la subdirección general de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura (art. 9).

C) Finalidad y objetivos la comisión general de coordinación de las BAGE

La finalidad de la creación de estos órganos es el establecimiento de los mecanismos necesarios para la normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas, dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos (art. 1.2 RD 1572/2007).

En concreto se pretende con la creación de estos órganos:

Garantizar que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas dependientes de la Administración General Estado y de sus organismos públicos sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

Promover el establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Estos objetivos se están cumpliendo mediante el mantenimiento de una página web: http://www.mcu.es/bibliotecas/MC/BAGE/index.html, por la subdirección general de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura como secretaría permanente de la Comisión General de Coordinación de estas Bibliotecas.

2. Bibliotecas públicas de otros poderes del Estado

Además, existen tres bibliotecas públicas cuya titularidad es del poder legislativo (la biblioteca del Senado, la del Congreso de los Diputados, y la Biblioteca Auxiliar del Archivo del Congreso de los Diputados) y una pluralidad de bibliotecas propias de los diferentes organismos del Poder Judicial (vid. http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=directorio&accion=titularidad).

3.Bibliotecas públicas de las comunidades autónomas y de otras entidades

La Constitución Española establece en su artículo 148.15 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de bibliotecas que sean de interés para las mismas. Así existen, además de las bibliotecas públicas del Estado cuya gestión puede haber sido transferida a alguna comunidad autónoma, también  bibliotecas públicas de titularidad y gestión autonómica.

Cada una de las comunidades autónomas tiene competencia para promulgar su propia legislación autonómica en materia estas bibliotecas. Además, se han organizado redes de bibliotecas propias de cada una de ellas, siendo los catálogos de 15 de éstas accesibles digitalmente en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/bibliotecas/MC/CBPE/index.html (Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco (2), Principado de Asturias y Región de Murcia).

A parte de las ya enumeradas, existen bibliotecas públicas de las entidades locales, de las universidades, de ciertas entidades privadas y también bibliotecas de distinta titularidad (como la biblioteca del Instituto Francés de Madrid, o la del Goethe Institut de Madrid).

IV. Bibliotecas privadas

Las bibliotecas privadas son las de titularidad privada, que, según interpretación a contrario del art. 13 de la ley 10/2007, no se ofrecen abiertas para la consulta de todos los ciudadanos. Respecto a estas bibliotecas, se deja a las comunidades autónomas la regulación de la forma en que hayan de ser reconocidas como  bibliotecas públicas (art. 13.2 ley 10/2007).