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Centro de Documentación de la Filmoteca Española

Jaime de Salazar y Acha

SUMARIO

I. Concepto

II. Origen y evolución

III. Objetivo y funciones

IV. Estructura.

I. Concepto:

La Filmoteca Española es una Subdirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales Fílmicos (Icaa), consistente en un archivo histórico que custodia el patrimonio fílmico español y tiene como misión recuperar, investigar y conservar el patrimonio cinematográfico y promover su conocimiento. Su sede está en el palacio de Perales, calle la Magdalena 10, Madrid 28012.

II. Origen y evolución:

La Filmoteca Española tiene su origen en una Orden Ministerial de 13 de febrero de 1953 y en la ley 1/1982, de 24 de febrero (Boe de 27 de febrero), que la constituye como organismo adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía. Hoy, desde el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, en su artículo 8, depende del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya estructura orgánica fue aprobada por el subsiguiente Real Decreto 257/2012, de 27 de enero.

III. Objetivo y funciones:

Sus funciones han sido revisadas por Real Decreto 7/1997 de 10 de enero, que, al referir las funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y de cada una de sus subdirecciones generales, concreta en su artículo 5, las de la Filmoteca Española, que son las siguientes:

1. La recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía.

2. La salvaguardia y custodia del archivo de las películas y obras audiovisuales en cualquier soporte y en general de sus fondos cinematográficos, tanto de su propiedad como si proceden de depósito legal, depósitos voluntarios, donaciones, herencias o legados.

3. La difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte, y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

4. La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español.

5. La colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (Fiaf). Esta Federación, a la pertenece desde 1957 como miembro de pleno derecho, agrupa a más de cien afiliados de todo el mundo, de acuerdo con los principios descritos en el artículo 4 de sus estatutos y que coinciden plenamente con los que rigen el funcionamiento de la Filmoteca Española.

6. La ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

IV. Estructura:

La Filmoteca española tiene como órganos rectores: El Consejo Rector, el Presidente y el Director.

El Consejo Rector esta constituido de la siguiente forma: Presidente, el Ministro de Cultura; Vicepresidente primero, el Subsecretario de Cultura; Vicepresidente segundo: el Presidente de  Filmoteca Española. Vocales: El Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía; el Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura; el Director general de Servicios del Ministerio de Cultura; el Interventor de Hacienda del Ministerio de Cultura; el Asesor Jurídico del Ministerio de Cultura; el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas; el Director de la Filmoteca Española; un representante de la producción cinematográfica y un representante de la distribución cinematográfica.

Son funciones del Consejo Rector: Ejercer la alta dirección del Organismo; aprobar el plan general de actuación del Organismo; la Memoria anual sobre gestión y explotación del Organismo y los proyectos del presupuesto del Organismo.

El Presidente de la Filmoteca Española es designado por el Ministro de Cultura, oído el Consejo Rector, y le corresponde ostentar la representación del Organismo.

El Director de la Filmoteca Española es nombrado por el Ministro de Cultura, y le corresponden las siguientes funciones: Ejercer y desarrollar las funciones de dirección que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector, así como la ejecución de sus acuerdos; elaborar el anteproyecto del plan de actividades del Organismo y someterlo al Consejo Rector; asumir la ordenación de gastos y pago; presentar la Memoria anual de actividades al Consejo Rector para su aprobación; asumir la dirección administrativa del Organismo; otorgar, en nombre de la Filmoteca Española, los contratos públicos y privados que precise para el desarrollo de sus funciones hasta la cuantía máxima de treinta millones de pesetas; y ejercer en materia de personal las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos confiere el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos.

Los recursos de la Filmoteca Española están constituidos por las subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y demás Organismos públicos; los ingresos que produzcan la gestión y explotación de sus bienes y servicios; los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines; los frutos, rentas o intereses de sus bienes patrimoniales; los donativos que pueda recibir, así como las herencias y los legados; y los premios que le sean concedidos y cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Se integran como unidades de la Filmoteca Española: El Museo del Cine y el Instituto de Investigaciones y Experiencias Cinematográficas. La Filmoteca Española ha incorporado a sus fondos todo el material de archivo cinematográfico del extinguido Organismo No-do, así como el de los organismos y entidades públicas y estatales extinguidos, o los que en su día se extingan. Las unidades dependientes de la Administración del Estado pondrán a disposición de la Filmoteca Española una copia de todo el material fílmico que puedan conservar en sus respectivos archivos cinematográficos. A efectos de garantizar la conservación de películas cinematográficas de valor cultural apreciable o interés específico, la Filmoteca Española podrá, a su cargo, obtener una copia de aquellas películas extranjeras en versión española y especialmente las calificadas como de arte y ensayo.

El Cine Doré es la sala de exhibiciones de la Filmoteca Española, y se utiliza tanto para las proyecciones de su programación como para llevar a cabo actividades de divulgación: presentación de libros, seminarios, mesas redondas, coloquios, conferencias, etcétera.