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Comisión Episcopal de Patrimonio Cultural

María J. Roca

SUMARIO

I. Origen y definición

II. Composición y competencias

III. Actividades

I. Origen y definición

La Comisión Negociadora para el Patrimonio Cultural de la Iglesia Española[1] se constituyó en la XXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (2-7 de julio de 1979), y fue el organismo precedente de la actual Comisión Episcopal de Patrimonio Cultural. En la XL Asamblea Plenaria (20-25 de febrero de 1984), se aprobó que la Comisión Negociadora para el Patrimonio Cultural de la Iglesia pasase a ser Comisión Episcopal de Patrimonio Cultural de la Iglesia[2].

La Comisión Episcopal de Patrimonio Cultural[3] es un órgano constituido por la Conferencia Episcopal Española para el estudio y solución de los problemas que el patrimonio cultural de la Iglesia plantee a la acción pastoral común de la Iglesia en España. La constitución de esta Comisión es una muestra de la sensibilidad de los Obispos españoles hacia el patrimonio cultural. Las Conferencias Episcopales de otros Estados europeos, que cuentan también con un rico patrimonio cultural, no han constituido una Comisión equivalente[4].

Las Comisiones Episcopales no gozan de personalidad jurídica en el Derecho canónico, y, en consecuencia, tampoco en el Derecho español.

II. Composición y competencias

Como en todas las Comisiones Episcopales, el número de miembros que la componen es variable, según lo determine la Asamblea plenaria a propuesta del Presidente de la Comisión. El mandato de los elegidos es de tres años[5], siendo posible la reelección[6]. Además, a las reuniones de la Comisión Episcopal de Patrimonio Cultural debe ser invitado el Secretario del Episcopado que, si es Obispo, tendrá en ella voz y voto[7].

A tenor del art. 37 de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Española: “Son atribuciones de las Comisiones Episcopales las siguientes: 1) estudiar y resolver los asuntos ordinarios de su competencia; 2) proponer a la Comisión Permanente la creación de Secretariados y otros organismos técnicos y, en su caso, dirigir los ya creados; 3) pedir la reunión extraordinaria de la Comisión Permanente para tratar asuntos de especial gravedad y urgencia dentro de su ámbito; 4) pedir la inclusión de un tema de su competencia en el orden del día de la Asamblea Plenaria; 5) informar a la Asamblea Plenaria de las actividades de la propia Comisión”.

Cuando hay duda acerca de si un determinado asunto compete o no a la  Comisión Episcopal de Patrimonio Cultural, corresponde resolverla provisionalmente a la Comisión permanente de la Conferencia Episcopal. “La determinación definitiva de los respectivos campos de acción corresponde a la Asamblea Plenaria”[8].

Las decisiones de la Comisión Episcopal de Patrimonio Cultural “se extienden a todas las Diócesis españolas y a todas las instituciones eclesiásticas, según la naturaleza del asunto y las directrices de la Asamblea Plenaria”[9], y gozan de la misma autoridad que les confiere su constitución[10]. “En todo caso la Asamblea Plenaria podrá hacerlas suyas y conferirles una autoridad mayor[11].

III. Actividades

Por prescripción estatutaria, debe reunirse al menos dos veces al año[12] y enviar acta de sus reuniones al Secretario General de la Conferencia[13]. Actualmente, la Comisión se ocupa del seguimiento del “Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Iglesia Católica para el Plan Nacional de Abadías, Monasterios y Conventos”[14].

Una de las actividades anuales es la organización de las Jornadas Nacionales del Patrimonio Cultural de la Iglesia, o las Jornadas de Archiveros y las de Bibliotecarios. Todos estos encuentros están dirigidos a la formación de Delegados y Directores Diocesanos, Delegados de los Obispos en Comisiones Mixtas, Ecónomos y Abogados de las Diócesis, Deanes y Presidentes de Cabildos Catedralicios, Directores de Museos, Archivos y Bibliotecarios de la Iglesia.

Así mismo, dependen de esta comisión las siguientes asociaciones canónicas: Asociación de Archiveros de la Iglesia en España[15], la Asociación de Bibliotecarios de la Iglesia en España[16], la Asociación de Museólogos de la Iglesia en España[17], y la Asociación de Musicólogos de la Iglesia en España.



[1] Fue su Presidente el Card. Vicente Enrique y Tarancón y sus miembros Mons. D. Demetrio Mansilla Reoyo y Mons. D. Damián Iguacen Borau.

[2] Presidente: Mons. D. Damián Iguacén Borau Miembros: — Mons. D. Demetrio Mansilla Reoyo — Mons. D. José Guerra Campos — Mons. D. José María Guix Ferreres — Mons. D. Manuel Casares Hervás

[3] Estatutos de la Conferencia Episcopal Española, art. 32. “Las Comisiones Episcopales son órganos constituidos por la Conferencia para el estudio y solución de algunos problemas en un campo determinado de la acción pastoral común de la Iglesia en España, en conformidad con las directrices generales aprobadas pro la Asamblea Plenaria”.

[4] La Conferencia Episcopal alemana ha constituido catorce comisiones, entre ellas la Comisión competente para cuestiones de la Ciencia y la Cultura (Kommission für Fragen der Wissenschaft und Kultur) http://www.dbk.de/ueber-uns/bischoefliche-kommissionen/kommission-wiss-kultur/ [19.9.2012]. El § 7 de los estatutos de la Conferencia episcopal austríaca prevé la posibilidad de que se constituyan comisiones (Statuten der Österreichischen Bischofskonferenz, Aktuelle Version 2005; veröffentlicht im Amtsblatt Nr. 40 / 1. Oktober 2005), de momento se han constituido solo tres, y ninguna de ellas se dedica al patrimonio cultural http://www.bischofskonferenz.at/content/site/bischofskonferenz/zustaendigkeiten/index.html  [19.9.2012].

La Conferencia episcopal italiana cuenta con una Commissione Episcopale per la Cultura e le comunicazioni sociali http://www.chiesacattolica.it/cci_new_v3/s2magazine/moduli/datidadbcomune/pagina_et.jsp?idpag=8019&link=/cci_new_v3/s2magazine/moduli/datidadbcomune/organi_statutari/commissioni_episc.jsp [19.9.2012] y un Comitato per gli enti e i beni ecclesiastici http://www.chiesacattolica.it/pls/cci_new_v3/V3_S2EW_CONSULTAZIONE.mostra_pagina?id_pagina=8479 [19.9.2012].

Por su parte, la Conférence des Évêques de France cuenta con ocho comisiones y nueve consejos, ninguno de los cuales se dedica al patrimonio cultural http://www.eglise.catholique.fr/conference-des-eveques-de-france/organisation/conseils-et-commissions/conseils-et-commissions.html [19.9.2012].

[5] Para la consulta de quiénes han formado parte de este órgano desde su creación hasta hoy, cfr.: http://www.conferenciaepiscopal.es/index.php/historico-patrimonio.html [15.9.2012]

[6] Cfr. Art. 34 de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Española.

[7] Art. 13 del Reglamento de las Comisiones Episcopales de la Conferencia Episcopal Española y art. 43 de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Española.

[8] Art. 3 del Reglamento de las Comisiones Episcopales de la Conferencia Episcopal Española y art. 20, 5 de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Española.

[9] Art. 2 del Reglamento de las Comisiones Episcopales de la Conferencia Episcopal Española.

[10] J. Manzanares Marijuán, “Sobre la potestad de la Conferencia Episcopal y de las Comisiones Episcopales”, en Revista Española de Derecho Canónico, vol. XXXVII, n. 106, pp. 225, “la Conferencia Episcopal en su asamblea plenaria y sólo ella puede tomar decisiones vinculantes. Por más que goce de potestad ordinaria, esa potestad no es delegable”.

[11] Art. 4 del Reglamento de las Comisiones Episcopales de la Conferencia Episcopal Española.

[12] Reglamento de las Comisiones Episcopales de la Conferencia Episcopal Española, art. 35: “Las Comisiones Episcopales se reunirán, por lo menos, dos veces al año. En cada reunión se determinará la fecha de la siguiente”.

[13] Reglamento de las Comisiones Episcopales de la Conferencia Episcopal Española, art. 36. “Todas las Comisiones Episcopales deberán enviar acta de sus reuniones al Secretario General”.

[15] http://www.scrinia.org

[16] http://www.abie.es

[17] http://www.museosdelaiglesia.es