Carlos R. Fernández Liesa
La Resolución 20 C 4/7. 6/5 (1978) de la Conferencia general de la UNESCO creaba el Comité intergubernamental para la promoción de la restitución de los bienes culturales a sus países de origen. El Comité, compuesto de 22 Estados miembros, tiene una función consultiva. En noviembre de 1999 la Resolución 27 de la Conferencia general de la UNESCO creaba un Fondo, cuyo objeto es apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos para la restitución de bienes culturales, financiado por contribuciones voluntarias de los estados y las Instituciones internacionales
El Comité está encargado de buscar las vías y los medios para facilitar las negociaciones bilaterales para la restitución. Puede someter a los Estados propuestas de mediación o de conciliación[1], no obligatorias. En octubre de 2010 se presentaron unas reglas de procedimiento para la mediación y la conciliación, que lo desarrollan e indican los principios básicos en que se apoyaría (consentimiento, la confidencialidad, la buena fe y la imparcialidad). El objeto del procedimiento es facilitar un arreglo amistoso y una solución justa de la disputa teniendo en cuenta el Derecho internacional.
Además, también tiene entre sus funciones la promoción de la cooperación multilateral o bilateral para la restitución, así como la realización de investigaciones y estudios, campañas de información, programas de actividad, formación etc. En este sentido el Comité promueve las negociaciones, contribuye al desarrollo progresivo del Derecho en la protección de bienes culturales, sigue la cooperación internacional para la restitución, impulsa actividades de formación, contribuye a la preparación de una base de datos UNESCO de las leyes nacionales de protección de patrimonio cultural, promueve la cooperación con los actores del mercado del arte, la sensibilización etc.
Los Estados antes de acudir al Comité deben iniciar negociaciones bilaterales con el Estado de que se trate. Si estas fracasan pueden iniciar el procedimiento ante el Comité, siguiendo el formulario tipo de solicitudes de restitución aprobado en enero de 1986[2]. Las solicitudes deben realizarse sobre bienes que tengan una significación fundamental desde el punto de vista de los valores espirituales y del patrimonio cultural de un pueblo (art. 3, 2 Estatutos). Si el Estado demandado no es miembro del Comité es invitado a participar, sin derecho de voto (art. 8) [3].
En la práctica ha habido muy pocos casos de restitución bajo la égida del Comité, a pesar de que en todos los Informes se repasa su labor para la promoción de las negociaciones bilaterales de restitución. Así, el Informe sobre la reunión del Comité de 30 de junio-1 de julio de 2011 se refiere al Asunto de los Mármoles del Partenón, la Esfinge de Bogazköy, el Asunto Khorvin (solicitud de devolución de Irán a Bélgica)[4]. La última restitución ha sido la devolución de la Esfinge de Bogazköy, en 2011, a Turquía por Alemania, después de casi 25 años de gestiones. En 2010 el Museo Barbier-Mueller de Suiza restituyó a Tanzania la Mascara de Macondé. Anteriormente las restituciones fueron escasas[5]. Por ello el propio Comité ha pensado en modificar sus estatutos para que tuviese nuevas atribuciones[6]. Sobre estos temas el Comité realiza recomendaciones no obligatorias.
[1] Según el art 4 de los Estatutos del Comité la Mediación supone la intervención de un tercero para reunir a las partes en una diferencia y ayudarlas a encontrar una solución. La conciliación supone que las partes aceptan someter su diferencia a un órgano constituido para investigar e intentar alcanzar un arreglo.
[2] En el formulario se debe indicar el nombre del país e institución o servicio demandate, la descripción del Objeto (tipo y características), lugar donde se encuentra, a quien pertenece la propiedad, la fecha de adquisición, su estatuto jurídico (si forma parte del patrimonio nacional, de una colección pública o privada, el título por el que es poseido), su estado de conservación, las condiciones requeridas para la conservación del objeto, las referencias bibliográficas y de otra naturaleza sobre el objeto, las circunstancias en las cuales abandonó su lugar de origen, el modo en que fue adquirido, la particular significación que tiene para el demandante y demandado, referencias a la legislación, explicación de las negociaciones anteriores, propuestas del país demandante etc.., de la Standard form concerning request for return or restitution, January 1986.
[3] Vid. un primer análisis global de la cuestión en Return and restitution of cultural property, Museum, vol. XXXI, n 1, 1979, 69 pp; RUDESTINE, D., “The rightness and utility of voluntary repatriation”, Cardozo Arts & Ent.L.J., 69, 2001, pp. 69-85; EVELYN GEORGE, T., “Using customary International law to identify fetishistic claims to cultural property”, N.Y.U.Law Review, 2005, pp. 1207-1237.
[4] -Intergovernmental Committeee for promoting the return of cultural property to its countries of origino r its restitution in case of illicit appropriation, París, 17 sesión, 30 june-1 july 2011.
[5] En 1988 EEUU restituyó a Tailandia, por una mediación, Phra Narai Lintel; en 1987 la República democrática Alemana restituyó a Turquía 7000 tablillas cuneiformes; en 1986 el Museo de Arte de Cincinnati restituyó a Jordania etc..
[6] -Vid. Documento de trabajo para el examen de una estrategia destinada a facilitar la restitución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, Comité Intergubernamental para fomentar el retorno de los bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita, 13 reunión, sede la UNESCO, París, 7-10 de febrero de 2005.