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Consejo de Cooperación Bibliotecaria

Luis Rodríguez Ennes

SUMARIO

I. Introducción

II. Régimen Jurídico

I. Introducción

Las bibliotecas de titularidad pública contribuyen a hacer efectivos algunos de los derechos que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Entre ellos, el derecho a recibir información veraz (artículo 20.1 d), el derecho a la educación (artículo 27.1) y el derecho de acceso a la cultura (artículo 44.1). Para hacer más eficaz esa contribución, las diferentes administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de la autonomía de la que disfrutan para la gestión de sus respectivos intereses, crean bibliotecas, las dotan y fomentan su uso y desarrollo.

La titularidad de las bibliotecas está atribuida a diversos entes territoriales: el Estado, las comunidades autónomas, provincias y municipios. Las universidades también tienen reconocida su autonomía en la Constitución (artículo 27.10), y dentro de esa autonomía se incluye la capacidad de crear “estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia” (artículo 2.2c de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), infraestructuras entre las cuales hay que entender incluidas, desde luego, las bibliotecas universitarias.

El complejo panorama competencial descrito hace necesaria la creación de un órgano colegiado de composición interadministrativa que canalice la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas, tal como prevé el artículo 15 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, ya analizado en el apartado anterior, entendiendo por tal cooperación bibliotecaria los vínculos que, con carácter voluntario, se establecen entre las bibliotecas y sistemas bibliotecarios dependientes de las diferentes administraciones públicas y de todo tipo de entidades privadas para intercambiar información, ideas, servicios y medios con la finalidad de optimizar los recursos y desarrollar los servicios bibliotecarios. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria aspira a ser el órgano que ponga en marcha y evalúe dichos planes, que tendrán como finalidad favorecer y promover el desarrollo y la mejora de las condiciones de las bibliotecas y sus servicios.

 II. Régimen Jurídico

La normativa la constituye, fundamentalmente, el RD 1573/2007 por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. En consonancia con su artículo 1.2. “El Consejo de Cooperación Bibliotecaria –en lo sucesivo CCB- se configura como órgano colegiado de composición interadministrativa, adscrito al Ministerio de Cultura, con la finalidad de canalizar la cooperación bibliotecaria en las administraciones públicas”.

Según el artículo 2 se compone de Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario. El Presidente será el Subsecretario de Cultura y los Vocales lo serán en representación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de la Administración Local, de las Universidades y de las asociaciones profesionales más representativas del sector.

Sus funciones se detallan en el artículo 4:

“1. Promover la integración de los sistemas bibliotecarios de titularidad pública en el Sistema Español de Bibliotecas.

2. Elaborar planes específicos para favorecer y promover el desarrollo y la mejora de las condiciones de las bibliotecas y sus servicios.

3. Promover y fomentar el intercambio y la formación profesional en el ámbito bibliotecario.

4. Informar preceptivamente las disposiciones legales y reglamentarias que afectan a las bibliotecas españolas en conjunto.

5. Proponer la puesta en marcha de proyectos cooperativos que supongan un beneficio para la sociedad en general.

6. La preparación, estudio y desarrollo de todo tipo de actuaciones relacionadas con las bibliotecas que le encomiendan las conferencias sectoriales de Cultura y de Educación y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas”.