Luis Rodríguez Ennes
SUMARIO
I. Introducción
II. Régimen Jurídico
I. Introducción
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, “de Educación”, dedica uno de sus apartados a las enseñanzas artísticas, que –según se infiere de su amplia Exposición de Motivos- tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y cuya ordenación no había sido revisada desde 1990. La Ley regula, por una parte, las enseñanzas artísticas profesionales, que agrupan las enseñanzas de música y danza de grado medio, así como las de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior. Por otro lado, establece las denominadas enseñanzas artísticas superiores, que agrupan los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Estas últimas enseñanzas tienen carácter de educación superior y su organización se adecua a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas peculiaridades en lo que se refiere al establecimiento de su currículo y la organización de los centros que las imparten.
II. Régimen Jurídico
El artículo 3 de la Ley Orgánica precitada enumera a las enseñanzas artísticas en el elenco de enseñanzas pero añade –en el apartado 6- “Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial”. Por lo que hace a los “principios” que inspiran su regulación, el artículo 45 dispone que “las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño”.
En el artículo 46 se regula la “ordenación de las enseñanzas” disponiéndose que “La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria”. Por su parte, el artículo 47 ordena la “correspondencia con otras materias” al objeto de que puedan cursarse simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.
Las “enseñanzas” elementales y profesionales de música y danza son objeto de regulación en los artículos 48, 49 y 50. En el primero de ellos se dispone que “Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter excepcional, y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o de danza que con conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las administraciones educativas”.
En el artículo 49 se regula el “Acceso” en los siguientes términos: “Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes”.
Las “titulaciones” son ordenadas en el artículo 50 del modo que sigue: “La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza”.
Por su parte, el artículo 58 dispone que “Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza”. En punto al profesorado de estas enseñanzas especiales, el artículo 96 establece que “para ejercer la docencia de las enseñanzas artística será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o del título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervención educativa de otros profesionales (…) ya que excepcionalmente, para determinados módulos o materias, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.