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Contrato de Edición

Cristina Fuenteseca

SUMARIO

I. Concepto  y elementos del contrato de edición.

II. Casos excluidos del contrato de edición y excepciones.

III. Contenido mínimo que debe reflejar el contrato de edición.

IV. Edición en forma de libro.

V. Casos en que no rige la limitación a dos años del plazo para la puesta en circulación de los ejemplares.

VI. Condiciones generales para el contrato de edición.

VII. Obligaciones del editor.

VIII. Obligaciones del autor.

IX. Corrección de pruebas y modificaciones en el contenido de la obra.

X. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.

XI. Supuestos de nulidad del contrato de edición.

XII. Casos de subsanación de omisiones en el contrato de edición.

XIII. Resolución.

XIV. Causas y efectos de la extinción del contrato.

I. Concepto  y elementos del contrato de edición.

1. Concepto (Artículo 58 LPInt): En el contrato de edición el autor o sus derechohabientes consienten en ceder al editor, mediante compensación económica:

A)  El derecho de reproducir su obra.

B)   El derecho de distribuir su obra.

El editor se obliga a realizar estas operaciones del siguiente modo:

A)  Por su cuenta y riesgo.

B)   En las condiciones pactadas.

C)   Con sujeción a lo dispuesto en la LPInt.

2. Elementos:

A) Elementos personales del contrato:

a) El autor o sus derechohabientes.

b) El editor.

B) Elementos reales:

            a) La obra objeto del contrato de edición.

            b) La compensación económica.

C) Elementos formales:

El contrato de edición deberá formalizarse por escrito (Artículo 60 LPInt).

II. Casos excluidos del contrato de edición y excepciones.

1. Casos excluidos (Artículo 59 LPInt): Las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en la LPInt.

2. Casos excluidos y sus excepciones (Artículo 59 LPInt).

A) El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase.

B) Las colaboraciones en publicaciones periódicas no son objeto del contrato de edición, salvo que así lo exijan, en su caso, la naturaleza y la finalidad del contrato.

III. Contenido mínimo que debe reflejar el contrato de edición (Artículo 60 LPInt).

  1. Si la cesión del autor al editor  del derecho a reproducir la obra y el de distribuirla tiene carácter de exclusiva.
  2. Ámbito territorial de la cesión.
  3. El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.

A) Posibilidad de otras ediciones o reimpresiones:

Que caben ambos supuestos bajo la regulación de la LPInt se deduce del Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, que desarrolla el control de tirada (arts. 1 y 2).

  1. La forma de distribución de los ejemplares.
  2. Los ejemplares que se reserven:

A)  al autor

B)   a la crítica

C)   a la promoción de la obra.

  1. La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 LPInt que regula la remuneración proporcional y a tanto alzado.
  2. El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
  3. El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

IV. Edición en forma de libro (Artículo 62 LPInt).

Extremos que deberá expresar el contrato, además de los anteriores, cuando se trate de la edición de una obra en forma de libro:

  1. La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.

A)La falta de expresión de la lengua o lenguas en que haya de publicarse la obra sólo dará derecho al editor a publicarla en el idioma original de la misma.

B)Cuando el contrato establezca la edición de una obra en varias lenguas españolas oficiales, la publicación en una de ellas no exime al editor de la obligación de su publicación en las demás. Lo mismo rige para las traducciones de obras extranjeras en España.

2.El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.

3.La modalidad o modalidades de edición.

4.En su caso, la colección de la que formarán parte.

V. Casos en que no rige la limitación a dos años del plazo para la puesta en circulación de los ejemplares (Art. 63 LPInt).

La limitación del plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición que no podrá exceder de dos años, prevista en el apartado 6 del artículo 60, no será de aplicación a las ediciones de los siguientes tipos de obras:

  1. Antologías de obras ajenas, diccionarios, enciclopedias y colecciones análogas.
  2. Prólogos, epílogos, presentaciones, introducciones, anotaciones, comentarios e ilustraciones de obras ajenas.

VI. Condiciones generales para el contrato de edición (Artículo 73 LPInt).

Los autores y editores, a través de las entidades de gestión de sus correspondientes derechos de propiedad intelectual o, en su defecto, a través de las asociaciones representativas de unos y otros, podrán acordar condiciones generales para el contrato de edición dentro del respeto a la ley.

VII. Obligaciones del editor (Artículo 64 LPInt).

1. Reproducir la obra en la forma convenida.

2. No introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.

3. Hacer constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que  identifique al autor.

4. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.

5. Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.

6. Asegurar a la obra una explotación continua  conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.

7. Asegurar a la obra una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.

8. Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas.

9. Poner anualmente a disposición del autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos si el autor lo solicita el editor le presentará los correspondientes justificantes.

10. Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.

VIII. Obligaciones del autor (Artículo 65 LPInt).

  1. Entregar  la obra objeto de la edición al editor en debida forma para su reproducción
  2. Entregar la obra objeto de la edición dentro del plazo convenido al editor.
  3. Responder ante el editor de la autoría de la obra.
  4. Responder ante el editor de la originalidad de la obra.
  5. Responder ante el editor del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
  6. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

IX. Corrección de pruebas y modificaciones en el contenido de la obra (Artículo 66 LPInt).

  1. Modificaciones del autor: El autor, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles:

A)  Siempre que no alteren su carácter o finalidad.

B)   Siempre que no se eleve sustancialmente el coste de la edición.

  1. Porcentaje máximo de correcciones: En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.

X. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición (Artículo 67 LPInt).

1. Plazo para la venta como saldo de la edición: El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. (Artículo 67.1 LPInt)

2. Trámites correspondientes al caso en que el editor decide vender como saldo los que le resten (Artículo 67.2 LPInt):

A)  Transcurso del plazo de dos años anteriormente mencionado.

B)   El editor lo notificará fehacientemente al autor.

C)   El autor podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el editor.

D)   Plazo para optar: La opción deberá ejercerla el autor dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación del editor

  1. Trámites correspondientes al caso en el cual el editor decide destruir el resto de ejemplares de una edición (Artículo 67.3 LPInt):

A) Transcurso del plazo de dos años citado anteriormente.

B) Deberá asimismo notificarlo el editor al autor.

C) El autor podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta días desde la notificación.

D) El autor no podrá destinar dichos ejemplares a usos comerciales.

XI. Supuestos de nulidad del contrato de edición (Artículo 61.1 LPInt).

Es nulo el contrato de edición:

  1. No formalizado por escrito.
  2. Que no exprese el número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
  3. Que no exprese la remuneración del autor atendiendo, en particular, a lo establecido en materia de remuneración proporcional y a tanto alzado

XII. Casos de subsanación de omisiones en el contrato de edición (Artículo 61.2 LPInt).

1. Subsanación por los contratantes.

Los contratantes podrán compelerse recíprocamente a subsanar las siguientes faltas:

A)  La omisión del plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición (plazo éste que no podrá exceder de dos años).

B)   La omisión del plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor .

2. Subsanación por el Juez.

En defecto de acuerdo, hará el Juez la subsanación atendiendo:

A) A las circunstancias del contrato.

B) A los actos de las partes en su ejecución.

C) A los usos.

XIII. Resolución (Artículo 68 LPInt).

1. Resolución a instancia del autor.

Sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho, el autor podrá resolver el contrato de edición cuando el editor incumpla las obligaciones siguientes:

A) No realizar la edición en el plazo y condiciones convenidos.

B) Causas de resolución concurriendo requerimiento expreso de cumplimiento por parte del autor, esto es, si el editor incumple alguna de las obligaciones siguientes no obstante el requerimiento expreso del autor exigiéndole su cumplimiento:

a) Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.

b) Asegurar a la obra una explotación continua conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición

c) Asegurar a la obra una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.

d) Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas.

e) Poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares.

f) A estos efectos si el autor lo solicita el editor le presentará los correspondientes justificantes.

C) Resolución en caso de venta como saldo o en el supuesto de destrucción de ejemplares: Si el editor procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67 de la LPInt.

D) Resolución en caso de cesión indebida de derechos: Concurre causa de resolución del contrato si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.

E) Causa de resolución en caso de pactarse varias ediciones: Cuando previstas varias ediciones y agotada la última realizada , el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido para ello por el autor, considerándose agotada una edición a estos efectos cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por 100 del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.

F) Resolución a instancia del autor en caso de liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas como anticipo.

2. Resolución en caso de cese de actividad o procedimiento concursal: Cuando por cese de la actividad del editor o a consecuencia de un procedimiento concursal se suspenda la explotación de la obra, la autoridad judicial, a instancia del autor, podrá fijar un plazo para que se reanude aquélla, quedando resuelto el contrato de edición si así no se hiciere (Artículo 68.2 LPInt).

3. Resolución  a instancia del autor cuando se trate de la edición de una obra en forma de libro (Artículo 62.3 LPInt): Si transcurridos cinco años desde que el autor entregue la obra, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podrá resolverlo respecto de las lenguas en las que no se haya publicado. Lo mismo rige para las traducciones de las obras extranjeras en España (Artículo 62.4 LPInt).

XIV. Causas y efectos de la extinción del contrato.

1. Causas de extinción (Artículo 69 LPInt).

A) El contrato de edición se extingue por las causas generales de extinción de los contratos.

B) Por la terminación del plazo pactado.

C) Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.

D) Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 apartado 2.d), de  la LPInt que establece tal posibilidad en el caso de la primera o única edición de las siguientes obras no divulgadas previamente:  Diccionarios, antologías y enciclopedias; prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones; obras científicas; trabajos de ilustración de una obra;  traducciones;  ediciones populares a precios reducidos.

E) En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.

2. Efectos de la extinción (Artículo 70 LPInt).

A) Para el editor: Extinguido el contrato, y salvo estipulación en contrario, el editor, dentro de los tres años siguientes y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que, en su caso, posea.

B) Para el autor: El autor podrá adquirirlos por el 60 por 100 de su precio de venta al público o por el que se determine pericialmente, u optar por ejercer tanteo sobre el precio de venta.

C)   Para autor y editor: Dicha enajenación quedará sujeta a las condiciones establecidas en el contrato extinguido.