Cristina Fuenteseca
SUMARIO:
I. Concepto y elementos.
II. Reglas especiales.
III. Disposiciones no aplicables al contrato de edición musical.
I.Concepto y elementos.
1. Concepto (Artículo 71 párrafo primero LPInt).
El contrato de edición de obras musicales o dramático-musicales es aquel por el cual el autor cede al editor:
A) El derecho a reproducir su obra mediante compensación económica.
B) El derecho a distribuir la obra a cambio de una compensación económica,
C) Frecuentemente también los derechos de comunicación pública.
2.Elementos.
A)Elementos personales:
a) El autor.
b) El editor.
B)Elementos reales:
a) La obra musical objeto de reproducción, distribución y comunicación pública.
b) La compensación económica.
C)Elementos formales:
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito (Art. 60 LPInt.).
II. Reglas especiales (Artículo 71 párrafo primero LPInt).
Se rige por lo dispuesto para el contrato de edición en la LPInt con las siguientes particularidades:
1.Falta de expresión del número de ejemplares:
Será válido el contrato aunque no se exprese el número de ejemplares (Artículo 71.1 LPInt).
2. Cantidad suficiente de ejemplares para el sector de la edición musical:
El editor deberá confeccionar y distribuir ejemplares de la obra en cantidad suficiente para atender las necesidades normales de la explotación concedida, de acuerdo con el uso habitual en el sector profesional de la edición musical (Artículo 71.1 LPInt).
3. Plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición:
Para las obras sinfónicas y dramático-musicales el límite de tiempo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición será de cinco años (Artículo 71.2 LPInt).
III. Disposiciones no aplicables al contrato de edición musical (Artículo 71.3 LPInt).
1. La disposición que establece que el autor podrá resolver el contrato de edición, si el editor procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 67 LPInt. Párrafos 1º, 2º y 3º.
2. No rigen para el contrato de edición musical las siguientes causas de extinción del contrato de edición (Artículo 71.3 LPInt):
A) Venta de la totalidad de los ejemplares si éste hubiera sido el destino de la edición.
B) Transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado.
C) En todo caso a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.