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Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003)

  Carlos R. Fernández Liesa

SUMARIO

I. Caracteres básicos

II. Práctica española.

I. Caracteres básicos.

El 17 de octubre de 2003 se celebraba en París la convención que tiene por finalidad, según prescribe su art. 1, la salvaguardia, el respeto, la sensibilización y la asistencia internacional del patrimonio cultural inmaterial. Entró en vigor el 20 de abril de 2006 y tiene 140 Estados miembros. El patrimonio cultural inmaterial ha sido objeto de protección normativa por los peligros de deterioro y desaparición que se dan como consecuencia de los procesos de mundialización y de transformación social. Esto cubría un vacío normativo que venía a complementar instrumentos de soft law anteriores y las legislaciones nacionales[1].

Era el resultado de un proceso de toma de conciencia que se inicia con la propuesta de Bolivia (1973) de añadir un protocolo al convenio universal de derechos de autor, para proteger el folclore. La dimensión inmaterial del patrimonio era sentida como algo relevante, fundamentalmente fuera de Europa. Los antecedentes normativos estaban en la UNESCO, en recomendaciones como la de 1989 para la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, así como en programas como “Tesoros humanos vivientes” (1993) y “obras maestras del patrimonio inmaterial de la humanidad” (1993)[2].

El patrimonio cultural viene definido en el art. 2, 1. La noción resulta de un cambio léxico y de una renovación de fondo[3]. Se buscó una nueva expresión (patrimonio inmaterial) que colocase al patrimonio vivo al nivel del patrimonio material y dejase atrás expresiones con connotaciones negativas como folclore, cultura tradicional o cultura popular; el cambio léxico abre una nueva era al patrimonio cultural, que fortalece el reconocimiento de sus culturas para muchas comunidades. El párrafo 2 del mismo artículo indica que se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

-Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.

-Artes del espectáculo

-Usos sociales, rituales y actos festivos.

-Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

-Técnicas artesanales tradicionales.

Los principales rasgos del convenio tienen relación con la identificación del patrimonio y con las  obligaciones de los Estados para su protección. En cuanto a las obligaciones la más relevante es la de salvaguardia, que se define en el art. 2, 3 como las “medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal. Y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos”.

El Convenio establece las  medidas de salvaguardia, nacionales e internacionales (arts. 11, 12 y 13) que deben adoptar a los Estados, como su identificación –con participación de las comunidades, grupos y organizaciones son gubernamentales-, elaboración de inventarios (art. 12), la designación de organismos competentes para su salvaguardia y documentación, el fomento de estudios científicos, técnicos y artísticos, la adopción de medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero, la creación y el fortalecimiento de instituciones de gestión del patrimonio, la garantía de acceso al mismo en el respeto a los usos consuetudinarios de acceso a determinados aspectos del patrimonio etc..

Por lo demás el Convenio establece obligaciones de cooperación internacional (art. 19 y ss) para la confección de inventarios, el apoyo a los programas y otros objetivos. La cooperación supone el intercambio de información, experiencias e iniciativas, la creación de un mecanismo de asistencia, la realización de estudios, servicios de expertos, formación, elaboración de medidas normativas, creación de infraestructuras, aporte de materiales, ayuda financiera y técnica etc..

Los Estados partes pueden solicitar asistencia internacional al Comité para la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial. Si el Comité decide prestarla se celebra un acuerdo con el Estado beneficiario. El Convenio establece la creación de un “Fondo fiduciario para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial” (art. 25) cuyos recursos  proceden de los Estados y de la UNESCO o de otras aportaciones diversas.  Finalmente, el convenio contiene otras obligaciones y disposiciones sobre la relación con otros instrumentos internacionales (art.3, los órganos de la Convención (Asamblea General de los Estados Partes; Comité intergubernamental para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, sensibilización) y el mecanismo de informes de los Estados Partes sobre las disposiciones adoptadas para aplicar la convención, entre otras.

Los arts. 16 a 18 establecen una serie de medidas a adoptar por el Comité de Patrimonio cultural inmaterial como la publicación, a propuesta de los Estados partes, de una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, la adopción de medidas urgentes de salvaguardia, la adopción de programas, proyectos y otras actividades.  Los criterios para la inscripción en la lista de bienes representativos deben ser conformes con el art. 2 y contribuir a asegurar la visibilidad y concienciación del significado del patrimonio cultural inmaterial, reflejar la diversidad cultural universal y ser testimonio de la creatividad humana, tener medidas de salvaguardia, ser nominado con la mayor participación posible de la Comunidad, grupo o, en su caso, individuos concernidos, estar incluido en un inventario del Estado parte (arts. 11 y 12)[4].

Finalmente cabe indicar que el patrimonio cultural inmaterial, como ha señalado Firion[5], está sometido a dos sistemas normativos distintos. Uno de salvaguardia del propio convenio y otro a través de los derechos de propiedad intelectual. Existe, indica, en el ámbito internacional una desigualdad a nivel normativo entre la salvaguardia del proceso inmaterial en sí y la protección de los derechos sobre dicho patrimonio, id est, los derechos de propiedad intelectual.

II. Práctica española.

El análisis de la práctica española de inscripción de bienes en la Lista permite observar la complejidad y variedad de factores que se tienen en cuenta para seleccionar los elementos representativos del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. En 2010 se aprobó la inclusión de los Castells -torres humanas de 6 a 9 plantas en las festividades de los pueblos y ciudades de Cataluña[6]-  el Canto de Sibila – que se realiza en Nochebuena en las Iglesias de Mallorca[7]- el flamenco -expresión artística de cante, baile y toque del sur de España -decisión 6.39- y la dieta mediterránea, caracterizada por un modelo nutricional que ha permanecido constante a lo largo del tiempo[8].  En 2009 el Comité inscribió el Tribunal de las Aguas de Valencia  (ocho miembros) y el Consejo de sabios de Murcia (siete miembros), en tanto que tribunales consuetudinarios para la gestión de las aguas que tienen su origen entre los siglo IX y XIII, reconocidos por el derecho español, cuyos miembros son elegidos democráticamente y que resuelven las disputas oralmente de manera transparente e imparcial[9].  También se incluyó el lenguaje de silbidos de la Isla de la Gomera, único en el mundo de ese tipo, practicado por una amplia comunidad (22.000 habitantes). Se sustituye cada vocal o consonate con un sonido de silbato (decisión 4.13.71). Finalmente, en 2008 se incluyó en la Lista el Misterio de Elche que es la representación en valenciano (y latín), por más de trescientos voluntarios de un drama musical sagrado sobre la muerte, la asunción de la Virgen María, representado en la Basílica de Santa María y en las calles de la Ciudad de Elche desde mediados del siglo XV –que desde 1931 era Monumento nacional, protegido por diversas normas-; y la Fiesta de la Patum de Berga, que se realiza durante las fiestas del Corpus Christi en la localidad barcelonesa del mismo nombre[10].


[1] Como indica Cornu muy pocas legislaciones protegían el patrimonio inmaterial. En este sentido se refiere a la legislación japonesa o coreana, en las que los posesores del saber hacer artísticos de gran valor reciben el título de “tesoros nacionales vivientes”, o la ley belga, que reconocía el patrimonio inmaterial. Pero en general no es protegido. CFr. CORNU, M., “La protection du patrimoine culturel inmutériel”, Intérêt culturel et mondialisation. Les aspects internationaux, tomo II, Collection Droit du patrimoine culturel et nacional, L´Harmattan, 2004, pp. 197-221.

[2] Vid. sobre esto SOLA, A: “Quelques réflexiones à propos de la Convention pour la sauvegarde du patrimoine culturel inmatériel”, Le patrimoine culturel de l´humanité, Nafziger, Scovazzi, La Haya, 2008, pp. 487 ss, p. 494.

[3] En este sentido FIRION, A.S., “La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en Derecho internacional: elementos de aclaración”, Cultura y desarrollo en el espacio iberoamericano, Cuadernos de la Escuela diplomática, nº 40, pp. 181-197, p. 183, 184

[4] De manera provisional el art. 31 indica que se incorporará a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad los elementos que con anterioridad a la convención hubiesen sido proclamados “obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la Humanidad”.

[5] FIRION, A.S., ibídem, pp. 186 ss.

[6] La decisión 6.40 del Comité tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que el pueblo catalán reconoce las torres humanas como parte integral de su identidad cultural, transmitida de generación en generación y que da a los miembros de la comunidad un sentido de continuidad, cohesión social y solidaridad. Además, se cumplían los otros requisitos (medidas de salvaguardia, consultas, registro en inventarios del Estado…).

[7] Como se indica en la Decisión 6.38 se transmite de generación en generación entre las comunidades locales de Mallorca y refuerza el sentimiento de identidad y orgullo, entre otras consideraciones.

[8] Aceite de oliva, cereales, frutas, verduras, algo de carne y pescado, condimentos y especias, acompañados de vino; además, se consideraba que tiene relación con la interacción social, los usos y las festividades, los conocimientos, leyendas, las actividades tradicionales, rituales, técnicas etc.., por lo cual la decisión 6.41 se refería al conjunto de prácticas tradicionales, conocimiento y técnicas que se han transmitido de generación en generación y dan un sentido de pertenencia y continuidad a dichas comunidades habiendo sido reconocido ya por cuatro Estados.

[9] -Ambos tribunales cumplen, entre otras funciones, la de transmitir oralmente conocimientos derivados de siglos de intercambios culturales. Por ello la decisión 4.13.70 reconoce que promueve la “gobernanza tradicional y la resolución amistosa de los conflictos”

[10] -En 1983 había sido declarada por la Generalidad de Catalua fiesta tradicional de interés nacional. Es una fiesta de finales del siglo XIV, que consiste en representaciones de figuras míticas y simbólicas que bailan al ritmo de la música y los tambores, con bailes solemnes y uso de fuego y artefactos pirotécnicos. Se celebran entre el corpus y el domingo. La fiesta tiene prácticas precristianas, incorporadas por la Iglesia católica.