Carlos R. Fernández Liesa
SUMARIO
I. Caracteres básicos
II. Práctica española.
I. Caracteres básicos.
Los antecedentes de la protección del patrimonio cultural están en la Conferencia de Atenas (1937) y en las campañas internacionales de salvamento lanzadas por la UNESCO en Venecia y Nubia, en los sesenta[1]. Como antecedentes inmediatos destacan los trabajos[2] del grupo de Naciones Unidas sobre conservación (1971), el proyecto de Tratado UNESCO sobre la protección internacional de monumentos, grupos de edificios y sitios de valor universal, y el proyecto de la Unión para la Conservación de la naturaleza. El grupo internacional de conservación propuso un texto unificado para la Conferencia de Estocolmo de 1972. El proyecto preparado por la UNESCO se adoptó el 16 de noviembre de 1972. Cabe destacar que actualmente forman parte de la convención 188 Estados, siendo por tanto uno de los instrumentos internacionales que ha recibido mayor aceptación.
La base jurídica de la protección del patrimonio natural está en la competencia general de la UNESCO en ciencia, educación y difusión del conocimiento (art. 1). El Convenio sirve para el doble fin de establecer obligaciones a cargo de los Estados para la protección del “patrimonio de todos los pueblos del mundo” –también denominado el “patrimonio mundial de la humanidad entera”, “patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional”- y, de otro lado, crear un sistema de cooperación internacional.
Por un lado, se establecen obligaciones a cargo de los Estados como las relativas a la “identificación, protección, conservación, rehabilitación y transmisión a las generaciones futuras” del patrimonio cultural y natural. El art. 5 especifica las obligaciones de salvaguarda y protección, tales como el establecimiento de servicios y personal de protección, la realización de estudios e investigaciones, la adopción de medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras, la creación de centros de formación, la adopción de políticas que atribuyan al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y su integración en los programas de planificación general. El art. 6 establece la obligación de la Comunidad internacional de cooperar en la protección del patrimonio natural y cultural, mediante la cooperación internacional (art. 7).
Estas obligaciones y el convenio se interpretan teniendo en cuenta las Orientaciones operacionales para la implementación[3]. En caso de incumplimiento de las obligaciones, un bien cultural puede ser retirado de la lista si deja de cumplir los criterios por los que fue seleccionado. En relación con Alemania el Comité avisó de esa posibilidad, en 2004, por la Catedral de Colonia, y después de la adopción de determinadas medidas la cuestión se arregló[4]; sin embargo, no sucedió lo mismo con el Valle de Elba, en Dresde, en relación con el cual la construcción de un puente ha llevado a que sea retirado de la lista, en 2009, a pesar de su significación para el urbanismo centroeuropeo de los siglos XIX y XX.
El Convenio establece un sistema de cooperación internacional para la protección del patrimonio mundial, así como la creación de un Fondo para apoyar a los países sin recursos. Este instrumento jurídico es relevante no solo por los nuevos principios que establece sino por la influencia que ejerce en los derechos nacionales y en los textos internacionales posteriores[5].
II. La práctica española.
España tuvo un papel destacado en la campaña de salvamento de Nubia. Egipto estaba haciendo la segunda presa de Asuán, lo que inundaba la baja Nubia con la pérdida de cientos de yacimientos arqueológicos y construcciones faraónicas y cristianas de gran valor. Egipto solicitó ayuda a la Unesco, que hizo un llamamiento internacional que llevó a la creación, en 1960, del Comité español para el salvamento de los tesoros arqueológicos de Nubia, que presidía A. Martín Artajo, que lo definió como una “acción internacional al servicio de la cultura”[6]; fruto de esta acción España recibió como donación el Templo de Debod, así como buena parte del material arqueológico hallado en las misiones en Sudán y Egipto, y la concesión de excavación del yacimiento de Heracleópolis, en Egipto.
Una vez en vigor el Convenio de 1972 España ha sido uno de los países más implicados en la protección del patrimonio cultural y natural, siendo el segundo Estado con mayor número de lugares inscritos en la Lista. En la lista se incluyen elementos como la Alhambra, el Generalife y el Albaicín de Granada, o las obras de Antonio Gaudí (1984), el Puente de Vizcaya, las Cuevas de Altamira, y el arte rupestre de la cuenca mediterránea de la Península Ibérica y del del norte de España, los Monumentos de Oviedo y el Principado de Asturias, la arquitectura Mudejar de Aragón, el Alcazar y el Archivo de Indias de Sevilla, la Lonja de la Seda de Valencia, el Camino de Santiago, las Médulas, el Palacio de la Música Catalana y el Hospital de Sant Pau de Barcelona, el enclave arqueológico de Atapuerca, el Palmeral de Elche, la muralla romana de Lugo o el conjunto arqueológico de Tarraco. Además, hay ciudades antiguas como Avila, Córdoba, Santiago de Compostela, Segovia, Cáceres, Toledo, Salamanca, Cuenca o Alcalá de Henares[7]. También destacan conjuntos monumentales como El Escorial, Ubeda y Baeza, el paisaje cultural de Aranjuez, o los Monasterios de El Escorial, Poblet, Guadalupe, San Millán de Yuso y Suso, las iglesias del románico catalán del Balle de Boi, las catedrales de Burgos, Sevilla etc.. Desde el punto de vista del patrimonio natural destacan los parques nacionales de Garajonay, Doñana, Teide y, en la categoría mixta el Monte Perdido, Ibiza etc.
[1] La principales campañas posteriormente ha sido en Senegal (Goree), Mauritarina (1981, Villans antiguas de Ouadane), Etipoía (1989), monumentos de Haitó (1980), plaza vieja de la Habana (1983), patrimonio arquitectónico de Guatemala (1985), San Francisco de Lima (1987), misiones jesuíticas guaraníaes en Argentina, Brasil y Paraguay (1988), Templo de Borobudur en Indonesia (1972), Daro (Pakistán, 1973, 1996), Villa de Sukhothai en Tailandia (1978), Valle de Katmandú en Nepal (1979), triángulo cultural de Sri Lanka (1980), Ciudad de Hué en Vietnam (1981), Monumentos de Bangladesh (1985), sitio de Herat en Afganistán (1997), monumentos de Nubia (1960, 1980) en Egipto y Sudán, sitio arqueológico de Cartago en Tunez (1972, 1992), Villa de Fez en Marruecos (1980), Museos de Asuán y el Cairo en Egipto (1982), Villa de Shibam y valle de Wagi Hadramaout en Yemen (1984), Ciudad de Sana´a en Yemen (1984), sitio arqueológico de Tyr en Líbano (1998), Estambúl (Turquía, 1963), Villa de Venecia en 1966, Acrópolis de Atenas en 1977 y 1980, patrimonio cultural de Montenegro en 1980 y monumentos y sitios de Malta (1980).
[2] FRANCIONI, F., “The preamble”, The 1972 World Heritage convention. A commentary, Oxford University Press, VVAA, 2008 571 pp.
[3] Operational guidelines for the implementation of the Wrold Heritage convention, 2 february 2005, compiladas por la UNESCO y el Comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural ynatural, son periódicamente revisadas.
[4] SCOVAZZI, T., “La notion de …”, op.cit., p. 55.
[5] FERCHICHI, W., “La Convention de l´UNESCO concernant la protection du patrimoine mundial culturel et natural”, Le patrimoine culturel de l´humanité, Scovazzi, Nafziger, 2008, pp., 455 ss.
[6] Martín Artajo, A., en el prólogo al primer volumen de las Memorias de excavación, citado por MOLINERO POZO, M.A:, “El pozo y el péndulo. La actividad egiptológica de anticuarios y arqueólogos españoles, 1986-1966”, Españoles en el Nilo. 1. Misiones arqueológicas en Egipto (Templo de Debod), Museo de San Isidro, Madrid, 2004, pp. 15-59, p. 45.
[7] -Vid. VACAS FERNANDEZ, F., “Las ciudades-capitales españolas declaradas Patrimonio Mundial por la UNESCO”, La protección jurídico internacional del patrimonio cultural. Especial referencia a España, Fernández Liesa, C., Prieto de Pedro, J., (Dir)., 472 pp., pp. 329 ss.