Luis Rodríguez Ennes
SUMARIO
I. Introducción
II. Régimen Jurídico
I. Introducción
Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han influido de manera decisiva en la forma de prestar un servicio público fundamental, como son las bibliotecas. El progresivo desarrollo de los sistemas bibliotecarios en España y la evolución tecnológica de las propias bibliotecas aconsejaban redefinir el papel de la Administración General del Estado en esta materia, favoreciendo, por un lado, los cauces de cooperación en el impulso del Sistema Español de Bibliotecas y, por otro, facilitando la coordinación de las bibliotecas de titularidad estatal.
Corresponde a la Administración General del Estado en cooperación con los correspondientes órganos de las comunidades autónomas, la responsabilidad de obtener el diagnóstico del conjunto, de modo que se pueda disponer de una visión global de todos los sistemas, redes, consorcios y bibliotecas dependientes de cualesquiera administraciones públicas o entidades privadas, de manera que los poderes públicos puedan, en cada momento, detectar carencias y desigualdades y actuar con el objetivo de subsanarlas utilizando los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, exclusivamente en el marco de las competencias que corresponden al Estado.
II. Régimen Jurídico
El capítulo quinto de la Ley 10/2007, de 22 de junio, está dedicado íntegramente a las bibliotecas, dedicándole especial mención al Sistema Español de Bibliotecas, en el que priman las relaciones voluntarias de cooperación entre las distintas administraciones y del que –con arreglo al artículo 14- forma parte el Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
Por su parte, el artículo 15 dispone: “1. La cooperación bibliotecaria comprende los vínculos que, con carácter voluntario, se establecen entre las bibliotecas y sistemas bibliotecarios dependientes de las diferentes administraciones públicas y de todo tipo de entidades privadas para intercambiar información, ideas, servicios, conocimientos especializados y medios con la finalidad de optimizar los recursos y desarrollar los servicios bibliotecarios. La Administración General del Estado, en colaboración con el resto de las administraciones públicas y todo tipo de entidades privadas, promoverán e impulsarán la cooperación bibliotecaria mediante el establecimiento de planes específicos que se evaluarán y actualizarán periódicamente.
2. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria es el órgano colegiado de composición interadministrativa que canalizará la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas. Su composición, que se desarrollará reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, se consensuará con las comunidades autónomas e incluirá, al menos, a representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales y del Consejo de Universidades. Asimismo, habrá una representación de las sociedades profesionales de bibliotecarios, con derecho a voz, pero sin voto.
3. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las demás administraciones públicas, el Ministerio de Cultura promoverá y fomentará la cooperación internacional garantizando la presencia española en organismos internacionales y a través de la participación en proyectos con los organismos responsables de las bibliotecas en cada país y con las propias bibliotecas, especialmente en el área europea e iberoamericana.
4. Corresponderá al Consejo de Cooperación Bibliotecaria, al menos, la elaboración de planes específicos para favorecer y promover el desarrollo y la mejora de las condiciones de las bibliotecas y sus servicios, que se evaluarán y actualizarán periódicamente. Entre otros objetivos, estos planes promoverán la prestación de servicios básicos, la incorporación de la diversidad lingüística del Estado español, la adopción de estándares e indicaciones que faciliten un servicio público de calidad e impulsarán programas de formación permanente del personal de bibliotecas”.