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Cultura y Unión Europea

Carlos R. Fernández Liesa

SUMARIO

I. La relevancia de la cultura en la construcción europea.

II. La evolución de la acción cultural comunitaria.

 

I. La relevancia de la cultura en la construcción europea

La noción de Europa como entidad cultural, política y geográfica nace cuando se produce la crisis del universalismo medieval[1]. Cuando se vislumbra la debilidad de Europa se inicia una construcción europea que dejó la cultura a un lado. Ya se arrepintieron los padres fundadores. Para Schuman el verdadero sentido de Europa era ser una “comunidad espiritual y cultural”[2]; hay un apócrifo según el cual Jean Monet dijo que si empezase de nuevo lo haría por la cultura.

Europa es diversidad dentro de una misma civilización[3]. Unidad y diversidad que comparten una herencia cultural europea, en la que cabría incluir el cristianismo, la herencia griega (la filosofía), la del Imperio Romano (el Derecho y la organización), la herencia judeo-cristiana, la de la modernidad, el renacimiento o la Ilustración etc. También es cierto que este legado se hace a beneficio de inventario, olvidando las sombras (guerras, absolutismos, intolerancias, persecuciones, el holocausto etc.) que siembran Europa a través de los siglos y, muy significativamente, en el siglo XX.

La reforma de Lisboa ha introducido en el preámbulo del Tratado de Unión Europea un nuevo párrafo que se refiere a la “herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho”. (..) “Deseando acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones”. Además, el art. 3, 3 (del título I, disposiciones comunes), al establecer los objetivos (en la disposición del mercado interior) indica que:        “la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo”.

Los tratados constitutivos no contemplaban disposiciones culturales, en lo que se ha denominado el déficit cultura europeo, que se superó por el Tratado de Unión Europea (1992), que incluyó un artículo 128 TCE (luego 151, hoy 167 TFUE) que recoge un título XIII sobre cultura, ligeramente modificado en el Tratado de Lisboa, que no contempla innovaciones relevantes[4]. La lógica funcionalista explica la exclusión cultural. Algunos autores descubrieron en las disposiciones el deseo de preservar la identidad cultural nacional[5].

II. La evolución de la acción cultural comunitaria.

En la evolución comunitaria podemos distinguir, con De Witte, entre integración cultural negativa (por la jurisprudencia) y positiva (por la acción del legislador)[6]. La primera se realiza en  cuestiones puntuales. Será la interpretación del principio de libre circulación la que permita observar  la tensión entre el proteccionismo cultural de los Estados y la libre circulación de mercancías. La segunda vía de desarrollo de la cultura es la acción del legislador europeo.

En los ochenta se adoptaron medidas muy variadas en ámbitos tan dispares como la lucha contra la piratería audiovisual o la difusión de las películas cinematográficas, la ciudad europea de la cultura, la colaboración entre bibliotecas, el certamen europeo de escultura, los itinerarios culturales transnacionales o la orquesta joven comunidad europea, entre otras. Vigente el Acta Unica europea se aprobó la importante Directiva televisión sin fronteras, el programa Media (fomento de la industria audiovisual europea), así como, años después, las medidas de formación de administradores culturales, de desarrollo del teatro, las redes culturales europeas o los archivos.

De gran trascendencia fueron las normas sobre restitución de objetos culturales (reglamento 3911 (de 1992) y la directiva sobre restitución de objetos culturales (de 1993). Aprobado el Tratado de Maastricht se adoptaron medidas de fomento de diversa naturaleza para la protección del patrimonio cultural, el mercado cultural multimedia, la cooperación internacional, el acceso a la cultura o la edición electrónica- Pero los programas más relevantes fueron Calidoscopio, Rafael, Arianne o Cultura 2000.

La acción cultural europea se compone de un sinfín de medidas dispersas de difícil valoración pero que, en su conjunto, no dan una visión clara o nítida de los objetivos se pretenden impulsar. No parece existir una concepción clara de para qué sirve la cultura en la construcción europea. Hasta el Tratado de Unión Europea la acción cultural de la Unión ha carecido de un enfoque integral y coherente. Más bien, ha estado presidida por las notas de profusión, dispersión y confusión, ausencia de carácter coactivo, así como por haber puesto entre los elementos principales de su contenido el respeto a la diversidad, el fomento de la cooperación y la afirmación de la identidad cultural europea. La segunda fase post-Maastricht supone un aumento del orden, la coherencia y la racionalidad –fundamentalmente mediante los programas, si bien sigue siendo más oportuno una acción cultural que una política cultural[7].



[1]Sobre todo esto véase TRUYOL SERRA, A., La integración europea. Análisis histórico-institucional con textos y documentos, Tecnos, 1999, 408 pp, p 19 ss.

[2] SCHUMAN., R., “Europa es una Comunidad espiritual y cultural”, Por Europa, prólogo de Marcelino Oreja Aguirre, Raíces de Europa, Instituto de estudios universitarios San Pablo CEU,  163 pp., pp., 152-160.

[3] BROSSAT, C., La culture européenne: définitions et enjeux, Bruylant, Bruxeles, 1999, 526 pp, p. 21, 49.

[4] Véase ALDECOA LUZARRAGA, F., GUINEA LLORENTE, M., La Europa que viene: El Tratado de Lisboa, Marcial Pons, 2008; FERNANDEZ LIESA, C.R., DIAZ BARRADO, C., El Tratado de Lisboa. Análisis y perspectivas, VVAA, Dykinson, Madrid, 2008.

[5] DE WITTE, B., “The cultural dimension f Community Law”, Collected Courses of the Academy of European Law, EUI, Martinus Nijhoff Publishers, Florence, 1993.

[6] LITTOZ-MONNET, A, The European union and culture. Between economic regulation and European cultural policy, Manchester University Press, 2007, pp. 37 ss; CRAUFURD SMITH, R., Culture and European Union Law, Oxford University Press, 2004., p. 2.

[7]- En sentido BECERRIL, B., La acción cultural de la Unión Europea, tesis doctoral inédita, 2006. En sentido contrario PEREZ-BUSTAMANTE, opc.it.,m p. 351; asimismo NEUWAHL, N., “L´UE a-t-elle une politique culturelle?. Géometrie et variabilité des competentes”, Labouz, M, Wise, M., (VVAA), La diversité culturelle en question, Bruylant, 2005, pp. 157-173.