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Exhibidor Independiente

Modesto Barcia Lago

El artículo 4 o) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, define el alcance jurídico de la locución “exhibidor independiente”, determinando a sus efectos que lo es:

Aquella persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tenga carácter extracomunitario.

Además, considera igualmente que es independiente a tales efectos de la Ley la empresa exhibidora “que no esté participada mayoritariamente por empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni dependa de ellas en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial”. Como igualmente tendrá esta condición de independiente la “que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial”.