Modesto Barcia Lago
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece medidas de fomento que, como aclara el preámbulo, “se desarrollan plenamente en un ámbito cultural, con absoluta adecuación a los objetivos y principios rectores de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de octubre de 2005”, ratificada por el instrumento correspondiente publicado en el BOE del 12 de febrero de 2007; pero que también guardan “pleno respeto a otros acuerdos de carácter internacional en la materia, como la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos”. Así, la Ley dedica el capítulo III a regular “Medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual”, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, corresponde adoptar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales “dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio”, estableciendo un catálogo programático; bien que ha de tenerse en cuenta que, por mandato del apartado 4 de este artículo, las ayudas que se establezcan lo serán “sin perjuicio de las medidas de fomento que puedan realizar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, que se regirán por su normativa propia”. El artículo 24-1 de la Ley del Cine advierte que, para poder optar a la totalidad de las ayudas, las películas que no sean las realizadas en coproducción hispano-extranjera deberán cumplir, en los términos que reglamentariamente se determinen, diversos requisitos y que las ayudas a la empresa productora serán minoradas en un 10 por 100 por cada uno de los que se incumplan. En concreto, tales requisitos son los siguientes:
a) Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Este requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.