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Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual

Modesto Barcia Lago

La filosofía que anima la regulación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda expuesta desde el inicio mismo de su preámbulo:

La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

De ahí que la regulación legal integrada de este sector parte de la convicción del legislador de que ha de actuar un conjunto de medidas protectoras y de fomento del mismo. Por eso, el preámbulo explica:

Por lo tanto, con el objetivo de mejorar el tejido industrial de las empresas que operan en el sector, posibilitando su fortalecimiento y facilitando el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo, se establecen en la Ley nuevas medidas de fomento y de protección y se refuerzan las existentes. Dichas medidas tienen como finalidad la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial, la financiación y amortización de los costes de las inversiones necesarias para el afianzamiento de un nivel continuado de producción de obras de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y sus posibilidades de acceso al público.

Es evidente que la actividad de fomento e incentivación de estas actividades precisa de una previsión dotacional que permita la concreción de las ayudas previstas en la Ley; en este sentido el preámbulo de la Ley del Cine ya destaca la apuesta por “la estabilización del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual para que ofrezca seguridad financiera a los profesionales, con especial atención hacia los sectores independientes”.

Así, el artículo 19-3 de la Ley del Cine recoge una específica previsión normativa para hacer realidad dicho Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual:

En los Presupuestos Generales del Estado se dotará anualmente un Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual, cuya gestión se realizará por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, para atender, sin perjuicio de la existencia de otras dotaciones específicas, las ayudas previstas en esta Ley.

Naturalmente, se tiene en cuenta la dinámica del Estado Autonómico y las competencias de las Comunidades en el sector, de modo que no se interfiere con ellas, pues el apartado 4 de este precepto deja claro que sus disposiciones lo son “sin perjuicio de las medidas de fomento que puedan realizar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, que se regirán por su normativa propia”.