Margarita Fuenteseca
SUMARIO:
I.Definición y regulación
II. Composición
1.Presidente
2.Vocales natos
3.Vocales designados por el Ministro de Cultura,
a) Siete a propuesta del director general de Bellas Artes y Bienes Culturales
b) Cinco a propuesta del Consejo de Patrimonio Histórico
c) A propuesta del director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, entre los directores de museos incorporados mediante convenio al Sistema Español de Museos
4. Secretario
5.Asesores externos
III. Funciones de la Junta Superior de Museos:
IV. Sección de museos de titularidad estatal
1.Composición
2.Funciones
V. Funcionamiento de la Junta Superior de Museos
I.Definición y regulación
La Junta Superior de Museos es el máximo órgano consultivo de la Administración General del Estado en el ámbito de los museos, cuya composición y funcionamiento ya se estableció, antes del la ley 16/85 del PHE mediante la orden de 7 de julio de 1979 (hoy derogada) como órgano consultivo de la que era entonces la dirección general del patrimonio artístico, archivos y museos.
La ley del PHE en el art. 3.2 permite la constitución por vía reglamentaria, como instituciones consultivas, de las Juntas Superiores que la administración del Estado determine y concretamente la existencia de la Junta Superior de Museos aparece prevista en el art. 10 del RD 111/86 de 10 enero, de desarrollo parcial de la ley 16/85 del PHE.
Y en virtud de la disposición final 1ª del RD 111/86, que autoriza a modificar mediante orden ministerial la composición y funciones de los órganos colegiados enunciados en el art. 10, se ha dictado la orden ministerial de 12 de junio de 1987 que modifica y adecua la composición y funciones de la Junta Superior de Museos a la nueva normativa reguladora del patrimonio histórico, adaptándola a la política museística y administración de museos, y la adscribe a la dirección general de bellas artes y bienes culturales.
II. Composición
La composición de la Junta Superior de Museos se reformó mediante la orden de 12 de junio de 1987 mencionada en el apartado anterior. Actualmente su composición concreta se ha determinado por medio de la posterior orden de 13 de junio de 2001. Conforme a lo establecido en ambas disposiciones, la Junta Superior de Museos está integrada por:
- Un presidente: el director general de bellas artes y bienes culturales.
- Vocales natos: el subdirector general de Museos Estatales; el subdirector general de Promoción de las Bellas Artes; el subdirector general del Instituto de Patrimonio Histórico Español; el Presidente de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
3. Vocales designados por el Ministro de Cultura, que desempeñan sus funciones por un periodo máximo de dos años, pudiendo ser designados de nuevo:
a) Siete directores de museos de titularidad estatal propuestos por el director general de Bellas Artes y Bienes Culturales: el director del Museo Nacional del Prado, el director del Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira, el director del Museo Arqueológico Nacional, el director del Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas, el director del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias “González Martí”, el director del Museo Nacional de Artes Decorativas, el director del Museo Militar Regional de A Coruña
b) A propuesta del Consejo de Patrimonio Histórico, cinco directores de Museos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas: el director del Museo de Arqueología y Bellas Artes de Zaragoza, el director del Museo de Albacete, el director del Museo de La Rioja, el director del Museo de León, el director del Museo de Badajoz.
c) A propuesta del director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, entre los directores de museos incorporados mediante convenio al Sistema Español de Museos: el director del Museo Internacional de Arte Naif “Manuel Morán”, el director del Museo de Bellas Artes de Asturias, el director del Museo de la Fundación “Pilar i Joan Miró″, el director del Museo Arqueológico de Tenerife, el director del Museo Nacional de Arte de Cataluña, el director de la Fundación “Camilo José Cela”, el director del Museo de Navarra, el director del Museo de San Telmo, el director del Museo de Teruel
4. Secretario: Actuará como Secretario, a propuesta del director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Fondos Museográficos de la Subdirección General de Museos Estatales.
5. Asesores externos: el director general de bellas artes y bienes culturales podrá recabar también el dictamen de asesores externos a la junta, así como invitarles a participar en las reuniones de ésta y de la sección de museos de titularidad estatal.
III. Funciones de la Junta Superior de Museos:
Según la orden de 12 de junio de 1987, la Junta Superior de Museos, ésta tendrá por funciones:
Informar los programas de acción relativos al sistema español de museos.
Promover acciones conjuntas y el intercambio de información a fin de favorecer el desarrollo y la ejecución de los programas de los museos y servicios integrantes del sistema español de museos.
Asesorar e informar sobre los asuntos museológicos que le sean consultados por el director general de bellas artes y bienes culturales.
IV. Sección de museos de titularidad estatal
- Composición:
Es una sección, prevista en la orden de 12 de junio de 1987, se constituye en el seno de Junta Superior de Museos, y está integrada por:
Un presidente, que es el mismo de la junta, que podrá delegar en alguno de los vocales de la sección.
Vocales serán el subdirector general de museos estatales y el presidente de la junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español, que podrá delegar en otro miembro del órgano colegiado. Además serán nombrados seis vocales designados por el ministro de cultura, cuatro de éstos a propuesta del director general de bellas artes y bienes culturales y dos propuestos por el consejo del patrimonio histórico, de entre los ya nombrados respectivamente por ellos para la Junta Superior de Museos.
2. Funciones:
En el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos aprobado mediante RD 620/1987 se atribuyen en diferentes artículos a la Junta Superior de Museos determinadas funciones, que la orden de 12 de junio de 1987 adscribe a esta sección (de museos de titularidad estatal) de la Junta Superior de Museos. Estas funciones son:
Emitir el informe sobre ordenación de las colecciones estatales de fondos museísticos (art. 7.2 del Reglamento).
Informar sobre los depósitos de bienes asignados a los museos estatales en instalaciones no museísticas (art. 8.1 del Reglamento).
Asesorar sobre el diseño de los modelos de descripción y formulación de las normas técnicas para la elaboración del inventario y del catalogo de los museos de titularidad estatal.
Dictaminar, a petición del director general de bellas artes y bienes culturales, los proyectos de creación, modificación o supresión de museos de titularidad estatal.
Dictaminar acerca de cuantos asuntos relativos a los museos de titularidad estatal le sean consultados por el director general de bellas artes y bienes culturales.
V. Funcionamiento de la Junta Superior de Museos:
La Junta Superior de Museos celebra periódicamente sesiones para tratar temas referentes a nuevas adhesiones al Sistema Español de Museos, depósitos y/o cambios de asignación de bienes culturales, presentación de nuevas las líneas de actuación y su desarrollo, informes, premios. Su funcionamiento se ajustará a las normas que para los órganos colegiados se establecen en el título II, capítulo II de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.