Margarita Fuenteseca
SUMARIO
I.Concepto
II. Clasificación
1.Museos de titularidad estatal
2. Museos de titularidad y gestión pública
3. Museos públicos de titularidad privada
III. Regulación y gestión de los museos de titularidad estatal
1.Regulación
2.Gestión
IV. Coordinación de todos los museos españoles
I. Concepto
Según el art, 59.3 de la 16/1985 LPHE, son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
Esta LPHE consagra una nueva definición de Patrimonio Histórico y amplía notablemente su extensión, quedando comprendidos en ella los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio arqueológico y etnográfico, los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, así como el patrimonio documental y bibliográfico. El Patrimonio Histórico se concibe como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico.
Así es como de esta ley surge un nuevo concepto de museo, uno de los más importantes y significativos recursos culturales con los que la sociedad cuenta, entendido en función de los servicios que debe prestar a la sociedad, de acuerdo con los principios en materia museológica asumidos internacionalmente, y ampliándose el régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural a los museos de titularidad estatal.
II. Clasificación
Los museos españoles se pueden clasificar en tres grupos:
1. Museos de titularidad estatal, que son todos los museos pertenecientes a la Administración General del Estado, esto es, adscritos al Ministerio de Cultura o a otros departamentos ministeriales, que o bien son gestionados exclusivamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, o bien, previa transferencia mediante convenio, por las respectivas comunidades autónomas.
Los museos de titularidad estatal que tengan singular relevancia por su finalidad y objetivos, o por la importancia de las colecciones que conservan, tendrán la categoría de museos nacionales y deberán ser creados por real decreto a propuesta del Ministerio de Cultura e iniciativa del departamento al que se adscriba orgánicamente el museo. Se encuentra una enumeración de los museos nacionales de titularidad estatal en el Anexo I del RD 1305/2009 de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España (v. Red de Museos de España).
Pertenecen también a esta categoría los museos de determinados organismos públicos del Estado: el Museo Nacional del Prado, que es un organismo público especial, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que es un organismo autónomo. Y también el Museo Nacional del Teatro, cuya gestión es exclusiva del Instituto Nacional de Artes Escénicas y Música (INAEM).
2. Museos de titularidad y gestión pública: son los demás museos cuya titularidad y gestión pertenecen a otras administraciones públicas, autonómicas o locales. La Constitución Española en el art. 148.15 autoriza a las comunidades autónomas para que asuman la competencia exclusiva sobre los museos que sean de su interés.
3. Museos públicos de titularidad privada, dentro de los que se engloban los de titularidad eclesiástica y los de ciertas corporaciones de derecho público, como las Reales Academias.
III. Regulación y gestión de los museos de titularidad estatal
- Regulación
La disposición transitoria segunda y la disposición final 1 de la LPHE habilitan al Gobierno para dictar el reglamento de museos de titularidad estatal a propuesta del Ministerio de Cultura y demás disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la ley. En cumplimiento de este mandato se aprobó el RD 620/1987, de 10 de abril que contiene el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
Este decreto refiere su contenido regulador a los museos de titularidad estatal, y éstos son únicamente los de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, y no la totalidad de los museos de titularidad pública (vid. Museo de Titularidad Estatal).
2. Gestión de los museos de titularidad estatal
Salvo que la gestión del museo de titularidad haya sido transferida a la comunidad autónoma mediante convenio, conforme se autoriza en el art. 5.2 del RD 620/1987, la gestión de los museos de la Administración General del Estado se lleva a cabo por las siguientes instituciones:
El órgano específico encargado de la gestión en materia de museos es la Subdirección General de Museos Estatales. Es una unidad administrativa, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, que promueve y coordina las actuaciones en materia de museos de titularidad estatal.
La Junta Superior de Museos es el máximo órgano consultivo de la Administración General del Estado en materia de museos. La ley del PHE en el art. 3.2 permite la constitución por vía reglamentaria, como instituciones consultivas, de las Juntas Superiores que la administración del Estado determine y concretamente la existencia de la Junta Superior de Museos aparece prevista en el art. 10 del RD 111/86 de 10 enero, de desarrollo parcial de la ley 16/85 del PHE (v. Junta Superior de Museos).
La Red de Museos de España, creada mediante Real Decreto 1305/2009 de 31 de julio, es una estructura cuya finalidad es la coordinación de museos de titularidad y gestión estatal y lograr la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de museos, así como una mayor promoción, mejora y mayor eficacia y eficiencia en la gestión de cuantos museos e instituciones forman parte de ella (v. Red de Museos de España).
III. Coordinación de los museos españoles
El Sistema Español de Museos es un instrumento de cooperación y coordinación entre museos compuesto por museos adscritos al Ministerio de Cultura, por museos dependientes de otros ministerios, o por cualquier museo que se adhiera mediante convenio con el Ministerio de Cultura. También forman parte de él el Instituto del Patrimonio Histórico Español y la Subdirección General de Museos Estatales (v. Sistema Español de Museos).