Javier García Fernández
SUMARIO
I. Historia administrativa del Museo.
II. Naturaleza administrativa.
III. Régimen jurídico vigente.
I. HISTORIA ADMINISTRATIVA DEL MUSEO
El Museo Arqueológico Nacional se creó por Real Decreto de 18 de marzo de 1867, de creación del Museo Arqueológico Nacional y Museos provinciales[1] que ordenaba que estableciera en Madrid un Museo arqueológico nacional. El Real Decreto de 12 de octubre de 1884[2] reorganizó el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, refundió los escalafones en uno solo e hizo del Jefe de la Sección de Museos (y Director del Museo Arqueológico Nacional) Inspector Segundo del Cuerpo.
Vigente la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas de 28 de abril de 1958, se dictó el Decreto 1348/1962, de 14 de junio,[3] que clasificó a varios Museos como Entidades Estatales Autónomas y atribuyó al Museo Arqueológico Nacional la categoría B. Sin embargo, ese régimen de autonomía administrativa no llegó a durar seis años. El Decreto 2754/1967, de 27 de noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado para reducir el gasto público,[4] ordenó refundir la administración de los Museos estatales en un solo organismo y así lo hizo el Decreto 522/1968, de 14 de marzo, de creación del Patronato de los Museos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes[5], que integró en el nuevo organismo los Museos clasificados en el Decreto 1348/1962, de 14 de junio, lo que se efectuó por Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 31 de agosto de 1968[6] que enumera los Museos integrados en el nuevo Patronato. A partir de ahí, el Museo Arqueológico Nacional pasó a estar administrado por el organismo autónomo Patronato de Museos. Finalmente, uno de los cambios administrativos más relevantes se produjo con el artículo 89.13.b) de la Ley 50/1984, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985,[7] que suprimió, entre otros Organismos autónomos del Ministerio de Cultura, el Patronato Nacional de Museos, con lo que los Museos, de cualquier categoría, pasaron a estar gestionados directamente por el Ministerio.
Una vez que se integró directamente en el Ministerio, el Museo Arqueológico Nacional fue reordenado a través de dos disposiciones aún vigentes, el Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional,[8] y el Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional,[9] en cuyo contenido no nos detenemos ahora.
II. NATURALEZA ADMINISTRATIVA
El Museo Arqueológico Nacional tiene la naturaleza administrativa de un Museo de titularidad estatal y carácter nacional. Es de titularidad estatal, esto es, pertenece al Patrimonio del Estado y es nacional porque si bien la Ley del Patrimonio Histórico Español no ofrece otro criterio para esta clase de Museos que el elemento formal de haber sido creado por Real Decreto (circunstancia indiferente para un centro creado en 1867), el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, describe este tipo de centros: dentro de los Museos de titularidad estatal son nacionales aquellos que tienen singular relevancia por su finalidad y objetivos o por la importancia de las colecciones que conservan.
III. RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE
Como Museo Nacional, el Arqueológico se rige de manera específica por el citado Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, que lo reorganiza, y, también de manera específica, por el Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo[10], que a su vez ha modificado el artículo 3º.1 del Real Decreto de 1993. Con alcance general, se le aplican determinados preceptos de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (artículos 59 a 66 que forman el Capítulo II del Título VII), todo el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, y el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España[11]. De la confluencia de todas estas disposiciones se desprende el siguiente régimen jurídico.
A) Titularidad y adscripción administrativa. El Museo es de titularidad estatal y su gestión es igualmente estatal. Depende de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos y esa referencia orgánica ha de hacerse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Archivos y Bibliotecas, creada por el artículo 7.1.B).2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales[12], que está adscrita a la recién creada Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De conformidad con el artículo 10.1 Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte[13], dicha Dirección General, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, está encargada de la gestión de los Museos de titularidad estatal dependientes de ese Ministerio. Por consiguiente, el Museo Arqueológico Nacional es un servicio sin personalidad jurídica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que depende de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Archivos y Bibliotecas a través de Subdirección General de Museos Estatales.
B) Funciones. El artículo 1º.1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, encomienda al Museo investigar y divulgar el pasado a través de los materiales arqueológicos que constituyen los fondos museísticos y documentar y difundir las excavaciones arqueológicas y misiones científicas y hallazgos “que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado”. A partir de estas misiones el artículo 1º.2 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, va espigando unas funciones concretas.
C) Colección. El artículo 2º del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, casi repitiendo el artículo 6º.1 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, establece que esa colección está constituida por aquellos bienes del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración del Estado asignados al Museo como fondos museísticos estables. Además, tanto el artículo 60.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, como el artículo 5.3 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos otorgan naturaleza de Bienes de Interés Cultural a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo, es decir, toda la colección histórico-artística del Museo tiene atribuida esa condición.
D) Organización del Museo. La organización estándar de los Museos Nacionales está establecida en el Capítulo VI del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Además, esa previsión uniforme se completa con el Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, de reorganización del Museo y con el Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo, que, como hemos visto, reforma el artículo 3º.1 del Real Decreto de 1993 en lo que se refiere a la descripción de los órganos rectores del centro. El Museo posee la siguiente organización: Patronato, Director, Consejo de Dirección, Subdirector y Áreas básicas.
a) El Patronato. El Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, vino a regular las nuevas funciones y la nueva posición del Patronato y al mismo tiempo reformó el artículo 3º.1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, que introdujo un cambio muy significativo. Si, conforme al Real Decreto de 1993, el órgano rector del Museo era el Director, la redacción introducida en 1999 creó dos órganos rectores, a saber, el Patronato y el Director (por este orden).
Como órgano rector colegiado, el Patronato tiene atribuciones en varios ámbitos: i) sobre la colección; ii) sobre el nombramiento de órganos directivos unipersonales; iii) sobre el patrimonio del centro; y iv) sobre el fomento de la participación de la sociedad civil. En principio, no parecen las atribuciones de un órgano de administración muy potente pero tampoco son las de un órgano honorífico.
El Patronato está formado por Vocales natos y Vocales designados por el Ministro del ramo quien a su vez es Presidente del órgano. Son Vocales natos el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Alcalde de Madrid, todos los cargos de la Secretaría de Estado de Cultura que tienen alguna tutela sobre el Museo y otras personas de más difícil encaje (el Presidente del Patronato del Museo del Prado, el Presidente del C.S.I.C.). Son Vocales designados quince personas que tengan cierta relación con la cultura o el Patrimonio Histórico (Directores de Museos, académicos, investigadores del C.S.I.C., etc.).
b) El Director. El Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, establece que es nombrado y cesado por el Ministro del ramo a propuesta del Director General competente. Sin embargo, las funciones que el Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, le atribuía no fueron aminoradas en 1999 por lo que le sigue correspondiendo la representación ordinaria del Museo, la coordinación de los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos, las medidas de seguridad, las relaciones externas y la elaboración del plan de actividades.
c) El Subdirector. El Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, no sólo crea la Subdirección del Museo sino que le atribuye la función de coordinar la actividad de los Departamentos técnicos del mismo, programar la prestación de servicios de los Departamentos técnicos, apoyar al Director y sustituirle en caso de ausencia. A poco que se profundice en las dos primeras funciones, se observa que son el núcleo de la dirección de todo Museo por lo que atribuírselas a una persona distinta del Director es una incitación al conflicto.
d) El Consejo de Dirección. El artículo 5º del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, establece que el Consejo de Dirección estará compuesto por el Director, que lo preside, el Subdirector, los Jefes de los Departamentos Técnicos y el Jefe del Departamento de Administración[14] que actúa como Secretario. Dado que según el Decreto de 1993 existen diez Departamentos Técnicos, el Consejo de Dirección está formado por trece personas, lo que le aproxima a la condición de un consejo de administración relativamente numeroso. Sus funciones, que el artículo 5º.2 denomina “asesoras”, son la política de adquisiciones, los criterios sobre la colección y la exposición permanente, los depósitos, las actividades culturales, la prestación de servicios al público, los perfiles de los puestos de trabajo, la creación de nuevos Departamentos y la organización interna, la adjudicación de funciones al personal técnico, la distribución de las asignaciones presupuestarias y la composición del consejo de redacción de las publicaciones del centro.
e) Los Consejos Asesores. Según prevé el artículo 5º.3 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, el Consejo de Dirección puede proponer al Director reunir Consejos Asesores de carácter temporal, Consejos que estarían formados por especialistas e investigadores de reconocido prestigio y personal técnico.
f) Las Áreas funcionales y los Departamentos Técnicos. Los artículos 7º a 9º del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, se refieren a tres Áreas funcionales que, con alcance muy distinto, agrupan a varios Departamentos Técnicos. Sin embargo, la página web del Museo ofrece una estructura algo distinta pues no contempla las Áreas funcionales, salvo una que pasa a denominarse de otra manera y hace aparecer más Departamentos. Es lógico que el modelo orgánico de 1993 experimente cambios pero se desconoce la cobertura jurídica de los mismos.
[1] Gaceta de Madrid, nº 80, 21 de marzo de 1867. Véase el comentario de T.M.: “El nuevo Museo Arqueológico Nacional”, Gaceta de Madrid, nº 119, 29 de abril de 1867, p. 4. Hay un buen resumen histórico del Museo en Francisco Rodríguez Marín (dir.): Guía histórica y descriptiva de los Archivos, Bibliotecas y Museos Arqueológicos de España que están a cargo del Cuerpo Facultativo del Ramo, Madrid, 1925, t. II, pp. 3-54. Hay una buena y relativamente extensa historia en Alejandro Marcos Pous: “Origen y desarrollo del Museo Arqueológico Nacional”, en la obra col. De Gabinete a Museo. Tres siglos de historia, Madrid, 1993, pp. 21-99.
[2] Gaceta de Madrid, nº 289, 15 de octubre de 1884.
[3] Boletín Oficial del Estado, nº 146, 19 de junio de 1962.
[4] Boletín Oficial del Estado, nº 284, 28 de noviembre de 1967.
[5] Boletín Oficial del Estado, nº 72, 23 de marzo de 1968.
[6] Boletín Oficial del Estado, nº 225, 18 de septiembre de 1968.
[7] Boletín Oficial del Estado, nº 313, 31 de diciembre de 1984.
[8] Boletín Oficial del Estado, nº 126, 27 de mayo de 1993.
[9] Boletín Oficial del Estado, nº 98, 24 de abril de 1999.
[10] Boletín Oficial del Estado, nº 98, 24 de abril de 1999.
[11] Boletín Oficial del Estado, nº 204, 24 de agosto de 2009.
[12] Boletín Oficial del Estado, nº 315, 31 de diciembre de 2011.
[13] Boletín Oficial del Estado, nº 24, 28 de enero de 2012.
[14] Según la página web del Museo, este cargo se denomina Gerente aun cuando no nos consta que se haya dictado ningún Decreto que venga a reformar en este punto al de 1993 que es el que establece la denominación del puesto.