topqualityessays.com

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

                                                                                  Amparo González

SUMARIO

I. Antecedentes y regulación actual

II. Nuevo marco jurídico

III. Naturaleza y funciones

IV. Fines

V. Organización del Museo

  1. Los órganos rectores y sus funciones

1.1 Presidente

1.2. Real Patronato

1.3. Funciones

2.  El Director del Museo

2.1  Funciones

VI. Régimen del Personal

VII. Régimen Patrimonial

VIII. Régimen de contratación, presupuestario y económico financiero

XIX. Asistencia jurídica

X.Otras disposiciones legales

 

I. Antecedentes y regulación actual

Su reciente ley reguladora (Ley 34, de 4 de octubre de 2011), consta de la Sanción Real, de un Preámbulo (con cinco apartados), veintiséis artículos que integran el contenido normativo de cinco capítulos; tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una única disposición derogatoria y nueve finales.

En dicho Preámbulo se alude a la necesidad de superar la tradicional noción de museo, centrada en funciones de custodia de las colecciones que lo integran, convirtiéndolo en un auténtico foro multidisciplinar. Ello justifica la necesidad de adecuar el régimen jurídico de dicha institución a las exigencias propias de un centro de dimensión social, mero paradigma de centro dinámico y sostenible, para la formación cultural y artística de las futuras generaciones.

Sus fondos provienen del Museo Nacional del Prado y del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo (inaugurado en el año 1898) y finalmente ubicado en el año 1975 en una sede propia sita en la Ciudad Universitaria de Madrid.

La referencia temporal sobre la reordenación  de las colecciones estables de ambos museos fue la de fijar el año de nacimiento de Pablo Picasso (1891), como criterio general, si bien con algunas excepciones.

El Museo tiene como fondos más de dieciséis mil obras, relativas a todo tipo de disciplinas y técnicas artísticas.

 Su sede originaria fue el antiguo Hospital General de Madrid, incrementado por la ampliación iniciada en el año 2001y culminada en 2005; la misma fue proyectada por el arquitecto Jean Nouvel. La ampliación consta de tres nuevos edificios, que incrementaron en más de un sesenta por cierto la superficie del edificio antiguo, para poder responder a las actuales necesidades del Museo.

El antecedente inmediato del Museo es el Centro de Arte Reina Sofía (abril de 1986), transformado en Museo Nacional mediante Real Decreto 535/1988 de 27 de mayo. Su inauguración oficial como Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tuvo lugar en septiembre de 1992.

Por el art. 83 de la Ley 4/1990 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, se transformó el Centro de Arte en un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para sus fines, según su estatuto, y adscrito al Ministerio de Cultura. Se rige por la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, por la legislación vigente sobre museos de titularidad estatal y por su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 318/1996 de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 2104/1996 de 20 de septiembre y por Real Decreto 992/200 de 2 de junio.

La más reciente modificación de dicho Estatuto se efectuó mediante R.D. 1291/2007 de 28 de septiembre y por este se introdujeron cambios notables en la distribución de competencias de los órganos directivos del Museo, para mejorar la calidad de los servicios que prestan las instituciones dependientes del Ministerio de Cultura a la ciudadanía.

II. Nuevo marco jurídico

En virtud de lo expuesto, se hizo necesario un nuevo marco jurídico que diera respuesta a las nuevas necesidades, así como a una mayor eficacia y calidad al servicio público que se presta. El nuevo régimen plantea el siguiente modelo jurídico-administrativo:

a) Un régimen jurídico de derecho público, con posibilidad de actuar en el marco del derecho privado, y con sumisión a la Ley General Presupuestaria y demás normas aplicables.

b) Un régimen de personal basado en el derecho laboral e inspirado en los principios de mérito y capacidad.

c) Un régimen de contratación sometido a la Ley de Contratos del Sector Público, con las peculiaridades del régimen de contratación para las actividades comerciales del Museo.

d) Un régimen presupuestario específico, que facilite la gestión del presupuesto y la aplicación de sus recursos financieros propios a sus actividades. En la ley se perfilan las líneas generales expuestas que son ampliamente desarrolladas en el recientemente aprobado Estatuto del Museo. El Estatuto se aprueba por Real Decreto 188/2013 de 15 de marzo, el cual consta de un artículo único (aprobatorio del Estatuto del M.N.C.A.R.S); una disposición derogatoria única (derogación del Real Decreto 318/1996 de 23 de febrero por el que se aprobó el antiguo Estatuto del Museo); una disposición final primera (facultades de desarrollo); y una disposición final segunda (entrada en vigor).

El nuevo Estatuto desarrolla muy ampliamente el texto de la Ley 34/2011 de 4 de octubre, constando de cinco capítulos.

El primer capítulo regula la naturaleza y fines del Museo.

El segundo capítulo se refiere a la organización así como a la estructura orgánica del mismo.

El tercer capítulo trata del régimen de personal del organismo, que tendrá la consideración de personal laboral.

El cuarto capítulo trata del régimen patrimonial de Museo, que será aplicable a los organismos públicos de régimen ordinario previsto en la Ley 6/1997 de 14 de abril.

Finalmente, el quinto capítulo trata del régimen de contratación presupuestaria y económico financiero.

Volviendo al contenido de la ley, del texto de la misma se deduce lo siguiente 

III. Naturaleza y funciones

Se configura el Museo como un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, para el cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y presidido por el titular del Departamento. Sus funciones se ejercerán con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por esta ley.

Su régimen jurídico se contempla en el art. 2, párrafo 1 de la Ley 34/2011 de 4 de octubre, al cual me remito.

IV. Fines (art. 3):

Son la promoción del conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones; la protección, conservación y restauración de sus fondos, así como el enriquecimiento y mejora de los bienes que integran su patrimonio; la exhibición de sus colecciones; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; el impulso del conocimiento de las obras y la identidad cultural del patrimonio artístico del Museo, así como prestar servicios de asesoramiento, información y estudio de carácter científico o técnico que le requieran los órganos competentes de la Administración General del Estado o derivados de convenios con otras entidades públicas o privadas, o con personas físicas. También la formación de personal especializado; el desarrollo de programas de visibilidad del arte moderno y contemporáneo español, así como de las colecciones del Museo.

V. Organización del Museo (cap. II):

  1. Los órganos rectores y sus funciones:

1.1. El Presidente, que será el titular del Ministerio de Cultura, y estará encargado de la tutela del Museo, así como de la aprobación de los planes de actuación y de la aprobación del anteproyecto del presupuesto.

1.2. El Real Patronato: órgano rector colegiado del Museo, que funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Estará presidido por los Reyes de España, a quienes corresponde la presidencia honorífica, e integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, de los cuales al menos ocho tendrán el carácter de vocales natos; y tres serán nombrados rotatoriamente por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en materia de Cultura, y que cuenten con al menos un centro con finalidades similares a las del Museo.

El resto de los vocales serán designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio en la materia y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de hombres y mujeres. La duración del cargo será de tres años, renovable por periodos de igual duración hasta dos o más. En cuanto al cese, se producirá por término de su mandato, bien por renuncia o en su caso por revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.

El Pleno elegirá, entre los vocales designados, un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por un periodo de cinco años. El Pleno, a propuesta del Director, designará un Secretario, que no será miembro del mismo.

1.3.Funciones (art. 8):

El Presidente ostenta la representación del Museo, y convoca y preside el Pleno y la Comisión Permanente.

Al Pleno le corresponde establecer, dentro del marco de esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección del Museo, así como las directrices de su actuación y el velar por su cumplimiento.

La Comisión Permanente impulsará y vigilará la estrategia y líneas de actuación del Museo fijadas por el Pleno del Real Patronato, el cual tendrá los siguientes principios de actuación: imparcialidad, integridad, transparencia y objetividad.

2. El Director del Museo

Su nombramiento y separación se hará por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se hará mediante sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y con la participación del Real Patronato. La designación se hará atendiendo a principios de mérito, capacidad e idoneidad.

2.1.Funciones:

Le corresponde el dirigir y coordinar las actividades del Museo, así como las de su personal en los términos que fije el Estatuto. También la contratación, la disposición de gastos, la realización de pagos y rendición de cuentas.

VI. Régimen de Personal (cap. III):

El personal al servicio del Museo tendrá la consideración de personal laboral, y estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias en cuanto al personal que preste servicios en el Museo a la entrada en vigor de la nueva Ley. Las condiciones laborales del personal se sujetarán a lo establecido en el convenio colectivo. En cuanto a los funcionarios que pasen a prestar servicios en el Museo como personal laboral, se les considerará en situación de servicios especiales.

En materia de organización, estructura de puestos directivos, política de empleo y retribuciones, serán competentes el Organismo y los Ministerios de Política Territorial y de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

VII. Régimen Patrimonial (cap. IV):

Se establece para el Museo un patrimonio propio (distinto al del Estado) formado por bienes y derechos de su titularidad, así como por bienes de dominio público de titularidad estatal que al Museo se adscribirán y que se someterán a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas; y a la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

VIII. Régimen de contratación, presupuestario y económico financiero (cap. V):

La contratación se hará conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. En cuanto a la actividad comercial del Museo, se aplicará la Ley 30/2007, de 20 de octubre. Esos contratos de poderes adjudicadores no tendrán carácter de contratos administrativos.

Dentro de las actividades comerciales se incluyen el transporte, montaje y desmontaje de exposiciones temporales, cuotas de préstamo y depósito; y contratos de seguro.

En cuanto a los recursos económicos del Museo, pueden provenir de diferentes fuentes, tales como bienes y valores del patrimonio propio y adscrito, y asignaciones especiales dispuestas en los Presupuestos Generales del Estado, así como de transferencias corrientes o de capital de las administraciones y entidades públicas; también de los ingresos ordinarios y extraordinarios procedentes de su actividad, así como de de subvenciones, donaciones, herencias y legados (y otras aportaciones a título gratuito) de personas físicas o jurídicas; o como consecuencia de patrocinio o esponsorizaciones de sus actividades.

Los ingresos procedentes de los visitantes que accedan al Museo y a sus colecciones tendrán la consideración de precios públicos. Los que procedan de la utilización de espacios  de sus inmuebles tendrán la consideración de tasas (art. 20).

También podrá el Museo participar en sociedades o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del Museo. En cuanto al régimen presupuestario y a la gestión económica, financiera y de control, se someterá a la Ley General Presupuestaria de 28 de noviembre, salvo las peculiaridades establecidas en esta ley y en los preceptos que la desarrollan (art. 22). En los siguientes artículos (23 a 25) se hace referencia al régimen presupuestario ( a la elaboración del presupuesto anual que se aprobará por el Ministerio de Cultura), a la contabilidad, y al control económico-financiero.

IX. Asistencia jurídica (art. 26):

Corresponderá a los Abogados del Estado (integrados en el Servicio Jurídico del Estado), mediante la formalización del convenio en los términos del art. 14 del RD 997/2003 de 25 de julio.

X. Otras disposiciones legales

La ley vigente 24/2011, de 4 de octubre, consta además de tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y nueve finales. En las disposiciones adicionales, se prevé la accesibilidad universal a las instalaciones del Museo, el uso de las distintas lenguas cooficiales del Estado en los materiales que edite el Museo y la colaboración con las comunidades autónomas.

Las disposiciones transitorias se refieren a la duración del mandato de los vocales designados al entrar en vigor la ley, respecto a los cuales en el plazo de tres meses se procederá a su renovación; a la integración del personal; al régimen transitorio patrimonial; y finalmente a la subrogación del Museo en la totalidad de los derechos y obligaciones del anterior organismo autónomo M.N.C.A.R.S.

La disposición derogatoria única deroga el art. 83 de la Ley 4/1990 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 1990, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

En la disposición final primera, se modifica apartado 1 de la disposición adicional décima de  la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estableciendo su aplicación con carácter supletorio en relación a ciertos organismos, entre ellos el Museo Nacional del Prado y el MCNARS. Se mantienen en vigor ambas disposiciones, como el R.D. 318/1995, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo MCNARS, en lo que no se oponga a esta ley, hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto (D.F. 3º)

Se modifica la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales del Mecenazgo a ciertos efectos contemplados en los arts. 16 a 25, ambos inclusive, de esta ley.

El régimen fiscal del Museo será el mismo que corresponde al Estado (D.A. 7ª)

En cuanto al nuevo Estatuto, aprobado por Real Decreto 188/2013 de 15 de marzo, se encuentra publicado en el B.O.E. de 6 de abril de 2013 que desarrolla ampliamente el contenido de la citada Ley 34/2011 de 4 de octubre.