Amparo González
SUMARIO
I. Antecedentes y regulación actual
II. Fines
III. Funciones del Museo
IV. Colección
V. Órganos rectores (art. 6): Patronato y Dirección del Museo
I. Antecedentes y regulación actual
Regulado por Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre: consta de 12 artículos, una disposición adicional única (relativa a la financiación), una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales
Su antecedente, el Museo Romántico, se creó al aceptar el Estado español (R.O. 27 de octubre de 1921) la donación de pinturas, muebles y ajuares -en su mayoría del siglo XIX- que a éste hizo el Marqués de la Vega-Inclán y Flaquer. Por la singular relevancia alcanzada por el Museo en el panorama museístico nacional, se consideró necesario dotarle de la categoría de Museo Nacional del Romanticismo, regulado por el Real Decreto 1827/2009 de 27 de noviembre, que dispone su nueva denominación y categorías, su sede, sus fines y sus funciones.
II. Fines
Se fijan como fines del Museo Nacional del Romanticismo (art. 3): la transmisión al público del conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX. También se pretende mostrar en su Casa Museo (Palacio del Marqués de Matallana) la vida cotidiana dominante en dicha época, mediante una correcta ambientación del Romanticismo en su sede.
III. Funciones del Museo (art. 4):
Entre ellas cabe señalar: la protección de los bienes culturales bajo su custodia; la investigación sobre sus colecciones y su público; la formación de la sociedad en sus valores; la exhibición permanente y ordenada de sus colecciones; la organización periódica de exposiciones temporales de carácter científico y divulgativo.
IV. Colección (art. 5):
Está integrada por los bienes culturales que son aportados por la Administración General del Estado asignados, con carácter permanente, al Museo Romántico
V. Órganos rectores (art. 6): Patronato y Dirección del Museo
a) El Patronato estará presidido por el Ministro de Cultura y tendrá un Vicepresidente elegido por el Pleno de entre los vocales; 6 de ellos natos y hasta 8 designados por el Ministro de Cultura.
Cabe la delegación de voto por los vocales que, no pudiendo asistir al Pleno o a la Comisión Permanente, se lo comuniquen al Presidente con antelación.
b) Al Presidente del Patronato le corresponden la alta representación del mismo, así como la convocatoria de las reuniones de éste y la fijación del orden del día; la presidencia de las sesiones y el visado de las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato (art. 9). El Patronato actuará en Pleno y en Comisión Permanente. Por otra parte, podrá el Patronato constituir grupos de trabajo designando entre sus miembros a los presidentes y vocales que los formen.
c) El Pleno del Patronato, integrado por la totalidad de sus miembros, tiene entre sus funciones el informar sobre el nombramiento del Director del Museo, así como el Plan Museológico del Museo. Podrá delegar en la Comisión Permanente ciertas funciones como son: la aprobación del plan anual de actividades que elabore el Director del Museo y el anteproyecto de presupuesto que debe presentar a la Dirección General de Bellas Artes. También deberá emitir diversos informes sobre tratamientos para la conservación o restauración de sus fondos y velar por el enriquecimiento e integridad de los mismos (vid. art. 10.3).
d) Comisión Permanente del Patronato. El Presidente de la misma será el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Serán miembros el Subdirector General de Museos Estatales, el Director del Museo del Romanticismo, y otros tres miembros que elija el Pleno de entre los vocales de libre designación. El secretario del Pleno actuará como secretario de la Comisión Permanente. Esta tendrá como funciones (art. 11.3): el estudio, deliberación e informe sobre las propuestas que deba aprobar el Pleno; velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos del patronato; asumir las funciones que les encomiende el Pleno y dar cuenta a éste de los acuerdos que la Comisión adopte dentro de sus facultades.
e) Dirección del Museo (art.12). Sus funciones serán las que establece el art. 16 del R.D. 620/1987 de 10 de abril por el que se aprobó el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.