Carlos R. Fernández Liesa
SUMARIO
I. La tendencia a la ampliación de normas consuetudinarias de restitución.
II. Las negociaciones diplomáticas de restitución
III. Los Acuerdos de restitución entre Estados y Museos
I. La tendencia a la ampliación de normas consuetudinarias de restitución
Junto a las normas consuetudinarias y convencionales indicadas hay una tendencia al desarrollo progresivo del Derecho internacional. En esta línea es destacable la decisión del Consejo de Estado italiano de 8 de abril de 2008[1] que afirma la existencia de una nueva regla de Derecho internacional consuetudinario, consecuencia de la prohibición del uso de la fuerza y del principio de libre determinación de los pueblos, que obliga a restituir los bienes culturales tomados en el contexto de una dominación colonial o de un hecho bélico. La decisión confirmaba una sentencia de 28 de febrero de 2007 del Tribunal administrativo regional de Latium, que estimó, en relación a la restitución de la Venus de Cirene de Italia a Libia, a la que se había opuesto la Asociación Italia Nostra, que la estatua no forma parte del dominio público italiano al haber sido encontrada en una zona ocupada militarmente por Italia y que, además, están por encima las obligaciones internacionales italianas que la legislación nacional. Para el Tribunal la restitución a Italia estaba prevista tanto por la declaración conjunta de Italia y Libia, de 1998, por la que Italia se obligaba a restituir a Libia los “manuscritos, objetos, documentos y piezas arqueológicas transferidas a Italia durante y después de la colonización italiana de Libia”, como por las dos reglas consuetudinarias de Derecho internacional, entre las que se refiere –como ya hemos señalado- a la nueva regla de la restitución.
La restitución de bienes objeto del pillaje colonial tiene mucha legitimidad pero todavía no se ha formado una norma consuetudinaria con tal contenido. Vrdoljak ha hecho un análisis sobre el antiguo Imperio británico del que cabe extraer dos conclusiones básicas. De un lado, la legitimidad de muchas reclamaciones de devolución de bienes coloniales. Así museos imperiales como el Victoria and Albert Museum (Londres) contribuyeron en el expansionismo europeo al proceso de descontextualización de los bienes de muchos pueblos indígenas y poblaciones, haciendo un mito de la cultura dominante (imperial, nacional)[2]. Esos Museos hoy son para algunos pueblos coloniales y comunidades indígenas prueba de la violencia pasada y de la resistencia al colonialismo. Este autor llega a la conclusión que la restitución a los pueblos indígenas forma parte de un proceso para dejar de ser culturas sin memoria, en el tránsito que ha hecho la Comunidad internacional del darwinismo a la diversidad cultural. Pero, en todo caso, se trata de un apoyo a un cambio normativo que todavía no se ha producido en el Derecho internacional.
II. Las negociaciones diplomáticas de restitución
Como vemos no en todos los casos las restituciones se pueden apoyar en normas internacionales, lo que no significa que carezcan de legitimidad o que no puedan ser objeto de negociación diplomática para la restitución u otras fórmulas y claúsulas de cooperación cultural. Es un ámbito es muy propicio a la negociación diplomática. Como señala Halman se trata de ir del “global pillage to pillars of collaboration”[3]. Las negociaciones pueden darse sobre bienes obtenidas ilícitamente o no. En el primer caso la legitimidad de la reclamación es muy superior, como es obvio. En este sentido el ICOM ha apoyado a Italia –y a otros países- explícitamente en sus reclamaciones frente a varios Museos para obtener la devolución de bienes exportados ilícitamente.
El Antiguo Palacio de verano –Yuanming Yuan (Jardines del Perfecto resplandor) de los emperadores chinos de la Dinastía Qing (1644-1911) fue incendiado y saqueado al final de la segunda guerra del Opio por fuerzas británicas y francesas, como castigo por la tortura y asesinato de una veintena de miembros de una misión diplomática europea. China creó en 2009 una comisión de expertos para realizar un inventario sobre los bienes expoliados en ese y en otros hechos pasados. Los chinos calculan que hay un millón y medio de piezas en más de 2000 museos, en 47 países. El campo para la negociación diplomática es obvio y además China ha incluido en su agenda diplomática la recuperación de parte de su patrimonio cultural.
Los argumentos a favor y en contra de los Museos que contienen el patrimonio de la humanidad ya los vimos al analizar el debate universalismo-nacionalismo. Los grandes Museos invocan su carácter universal, el elevado nivel de protección que han tenido y tienen los bienes, la falta de título jurídico de las reclamaciones, el tiempo transcurrido, la transversalidad cultural frente al nacionalismo cultural etc.. Los países expoliados alegan su identidad cultural, su memoria histórica, el que fueron expoliados y saqueados sin su consentimiento, el cambio en las circunstancias, la relación entre pueblo, tierra y patrimonio cultural, la situación histórica de discriminación y prácticas genocidas, el principio de libre determinación y la reconciliación etc.
III. Los Acuerdos de restitución entre Estados y Museos
Las acciones judiciales en el ámbito interno o internacional no son muchas veces eficaces, por multitud de razones (plazo de prescripción, prueba, derecho interno, etc..) Los Museos cada vez están teniendo una mayor relevancia en las restituciones. El código de deontología del ICOM indica (art. 6.2) que deben estar dispuestos a entablar un diálogo con vistas a la devolución de un bien cultural al país o comunidad de procedencia. Además, deben cooperar en la devolución de objetos obtenidos en contra de los convenios internacionales, si tienen la posibilidad legal de hacerlo.
A finales de 2007 se hizo una exposición (la denominada exposición Nostoi) compuesta de 68 piezas que eran restituidas a Italia procedentes de diversos Museos norteamericanos[4]. Un año antes había hecho Italia un acuerdo con el Museo Getty de los Angeles para la restitución de una estatua de Afrodita y una docena de obras restantes, procedentes de excavaciones ilegales y sacadas de Italia sin autorización, que había dado lugar a un proceso judicial contra la conservadora del Museo, Marion True[5]. En la misma época, en septiembre de 2006, se celebró un Acuerdo o “contrato entre Estado y entidad extranjera”, entre Grecia y la Universidad de Heidelberg para la primera devolución de un friso del Partenón, de gran significación en relación con otras reclamaciones que, como es sabido, mantienen los helenos frente a múltiples Museos, en particular el British Museum.
Asimismo el 21 de febrero de 2006 hubo un acuerdo entre Italia (ministerio italiano de Patrimonio –y la comisión de patrimonio de la región de Sicilia, por un lado, y el Museo Metropolitano de arte-, por el otro, para la restitución del Vaso (cratera) de Eufronio y otros 19 objetos. En este último acuerdo el Museo no reconoce el origen “ilegal de los bienes culturales, ni ningún tipo de responsabilidad civil, administrativa o penal en la adquisición, e Italia declina cualquier acción jurídica”. En todo caso lo relevante a este efectos es que se produce la restitución y, a cambio, se suelen establecer clausulas de cooperación cultural consistentes en el préstamos de bienes culturales de un valor similar, y de relaciones de cooperación durante un periodo de tiempo amplio. Este tipo de fórmulas pueden facilitar mucho la devolución de la propiedad de algunos bienes a sus países de origen.
La devolución se puede ver facilitada si hay un gran interés del gobierno y algo de legitimidad en la reclamación. Así, el acuerdo entre la Universidad de Yale y Perú, el 23 de noviembre de 2010, para la devolución de algunas piezas arqueológicas del Machu Picchu tuvo lugar después de que el gobierno peruano hiciese una campaña ante la opinión pública sobre la necesidad de que Yale devolviese las piezas. Y eso que la reclamación tenía desde la perspectiva jurídica todos los avales pues la Universidad se había llevado las piezas en préstamo autorizado del gobierno peruano, y no cabría la prescripción adquisitiva para ese tipo de bienes, como indica Quispe[6]. Aparte del gran valor histórico y que para la identidad nacional representaba ese material, como reconoce el acuerdo de 23 de noviembre de 2010.
[1] Vid. al respecto SCOVAZZI, op.cit., pp. 12-14.
[2] VRDOLJAK, International law, museums and the return of cultura objects, Cambridge University Press, 2006, p. 8.
[3] HALMAN, T., “From global pillage to pillars of collaboration”, Imperialism, art and restitution, Merryman, J.H., (Ed), 2006, Cambridge University Press, pp. 37-46.
[4] Museo J.Paul Getty de Malibú, California, Museo Metropolitano de Nueva York, Museo de Bellas artes de Botón, Museo de Arte de la Universidad de Princeton, Nueva Jersey.
[5] Sobre esto: PIERRAT, E., SILGUY, Museum connection. Enquête sur le pillage de nos musées, First editions, 2008, 231 pp, p. 68 ss.
[6] -Machu Picchu fue descubierto en 1911 por un norteamiercano de la Universidad de Yale, en una investigación financiada por la National Geographic society. Sobre las circunstancias concretas del préstamo y la valoración jurídica del asunto, véase el comentario de QUISPE REMON, F., “El caso de las piezas arqueológicas de Machu Picchu: comentarios a propósito de la controversia entre Perú y la Universidad de Yale”, La protección jurídico internacional del patrimonio cultural. Especial referencia a España, Fernández Liesa, C., Prieto de Pedro, J., Colex, 2009, pp. 413 ss.