Inmaculada Sánchez Ruiz De Valdivia
SUMARIO:
I. Concepto.
II. Regulación legal: ¿huérfana de regulación?
I. Concepto.
Tradicionalmente se llama obra póstuma a aquéllas obras que son divulgadas o editadas después de la muerte de su autor y antes de que pasen 70 años. Más allá de dicho plazo (habiendo sido divulgada en el año 71) la obra pasaría a ser de dominio público y su explotación entraría en el supuesto de monopolio de 25 años que establece el artículo 130 en lugar de atribuirle su explotación a divulgador/a o editor/a, como sucede en el caso de considerarse obra póstuma y no de dominio público.
Muchos son los ejemplos de obras póstumas que podríamos traer a colación. Por ejemplo, algunas obras de José Ortega y Gasset. Sus obras completas editadas en, diez tomos, suponen la mayor compilación de los textos del filósofo presentada hasta la fecha. Los seis primeros reúnen las obras publicadas por el propio Ortega, incluidos muchos textos cuya primera reimpresión se ofrece ahora. Los cuatro siguientes incorporan aquellos textos que habían quedado inéditos a su muerte. Se trata de escritos muy cercanos a una versión definitiva, entre ellos varios libros. Muchas de estas obras ven la luz por vez primera[1].
Otro ejemplo de obra póstuma serían los numerosos escritos inéditos que a su fallecimiento dejó Allan Kardec[2], la Revue Spirite de Paris[3] tuvo la feliz idea de darnos a conocer algunos de los interesantes estudios que tenía preparados su autor para darlos a luz ulteriormente. Llama la atención, también, la edición de las obras póstumas del médico M. de Grimaldy, realizadas por E. Jourdan de Pellerin (discipulo aventajado de su escuela). Es él quien hace públicos, en 1745 y a título póstumo, los principales remedios del médico Denis de Copponay de Grimaldy. Jourdan de Pellerin, tras el fallecimiento de Grimaldy dispuso de manuscritos de puño y letra del citado médico que describían la elaboración de sus famosos y secretos remedios[4].
II. Regulación legal: ¿huérfana de regulación?.
El art. 27 LPI se ocupa únicamente de la duración de los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas, a pesar de que su epígrafe o título mencione, también, las obras póstumas.
Tal y como ya ha advertido la doctrina[5], las obras póstumas han quedado huérfanas de regulación expresa y diáfana en el TRLPI. A pesar de la rúbrica del artículo 27 relativo a la duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas, no resulta sencillo ubicar por más que se trata de hacerlo en el párrafo 2º del art. 27 de la LPI[6].
[1] Para estar al día de las obras póstumas de Ortega y Gaset., vid., http://www.editorialtaurus.com/es/libro/obras-completas-tomo-x-1949-1955-obra-postuma/. En ambos casos, el criterio de ordenación ha sido cronológico.
[2] Para más información, vid., http://www.espiritismo.cc/Descargas/libros/allankardec/Obras-Postumas.pdf
[3] Los Editores de la presente edición, que se ha puesto en ella los mayores cuidados, compulsando el texto con los originales franceses y corrigiéndolo con todo el esmero posible, por lo cual no dudamos que habrá de ser tenida esta edición, como todas las que llevamos hechas, de las Obras completas del Maestro, por la verdaderamente definitiva.
[4] Para más información, vid., http://www.upasika.com/docs/alquimia%20varios/Jourdan%20de%20Pellerin%20-%20Obras%20postumas%20de%20Grimaldy.pdf
[5] JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ TAPIA: Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, ed., Thomson-Cívitas, 1ª edición 2007, 2ª edición, 2009, ad. Art. 27, pp. 230-231.
[6] Este párrafo es nuevo con respeto a la Ley 22/1987 –procedente del artículo 1º 6 de la Directiva y directamente del art. 2º.6 de la Ley 27/1997.