Carlos R. Fernández Liesa
SUMARIO
- Las diferentes nociones internacionales de patrimonio cultural.
- La noción de bien de valor universal excepcional del patrimonio mundial de la Humanidad.
- La noción de patrimonio cultural de la mayor importancia para la Humanidad
- Reflexiones sobre la pluralidad de definiciones de patrimonio cultural internacional.
- Rasgos básicos de la protección internacional del patrimonio
- Un régimen de protección internacional del patrimonio cultural
- La protección refleja el interés colectivo de la Comunidad Internacional
Las diferentes nociones internacionales de patrimonio cultural
No existe una noción de patrimonio en el DI general. Hay un conjunto de nociones que resultan de la estratificación de compromisos sucesivos en diferentes convenios, que tienen distintos objetos. Veamos someramente esas nociones. La primera es la del Convenio de 1954, que se aproxima a ella desde una enumeración de bienes muebles protegibles, así como de los edificios que los contienen (art. 1 del Convenio de 1954). Incluye tanto el continente como el contenido. Se protegen tanto los edificios cuyo objeto sea conservar los bienes culturales, como los bienes muebles e inmuebles de gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos. Es una noción que se apoya en ejemplos, constituye una cláusula numerus apertus. Los bienes protegibles deben tener una gran relevancia para el Patrimonio cultural de los pueblos. La noción se inserta en una lógica universalista como se deduce de la consideración de que los daños a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la Humanidad.
Desde entonces los convenios han ido protegiendo bienes distintos según diferentes técnicas. Así, la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972) concibe el patrimonio cultural (arts. 1 y 2) como determinados monumentos, conjuntos y lugares, mientras que el natural son formaciones físicas y biológicas, geológicas y fisiográficas y determinados lugares o zonas naturales. Incumbe a cada Estado, en virtud del art. 3, identificar y delimitar los bienes situados en su territorio que formen parte del patrimonio cultural y natural. Este patrimonio constituye un patrimonio universal.
La convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático, de 2 de noviembre de 2001, considera que debe preservarse en beneficio de la humanidad (art. 2). Según el art. 1 ese patrimonio está constituido por los “rastros de la existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico y que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años”. Además, establece una lista numerus apertus de posibles rastros como sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural, objetos de carácter prehistóricos, buques, aeronaves, etc.
En la convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (de 17 de octubre de 2003) se concibe el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las Comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural 1.
Por otro lado, el Convenio sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 20 de octubre de 2005, parte de la consideración de que la diversidad cultural es una característica esencial y un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos. Concibe la diversidad cultural (art. 4) como la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y las sociedades, así como en los distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales. El objetivo del convenio es proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, fomentar el diálogo entre culturas, la interculturalidad etc.
Los estatutos del Comité Intergubernamental para la promoción de la restitución de bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilegal considera como bienes culturales “los objetos y documentos históricos y etnográficos, incluidos los manuscritos, objetos de artes plásticas y decorativas, objetos paleontológicos y arqueológicos y especímenes de zoología, de botánica y de mineralogía”[2]. Por su parte la Convención de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales define como bienes culturales los que han sido expresamente designados por cada Estado, por razones religiosas o profanas, como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenezcan a una serie de categorías que señala el art. 1[3].
La noción de bien de valor universal excepcional del patrimonio mundial de la Humanidad
Esta noción aparece en la Convención de patrimonio cultural y natural de 1972. El preámbulo indica que incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, complementando la acción del Estado. Por su parte, los arts. 1 y 2 se refieren al patrimonio cultural y natural como aquel que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia (patrimonio cultural) o desde la perspectiva estética o científica (patrimonio natural).
Este valor se da por una significación cultural o natural excepcional, que trasciende las fronteras nacionales y es de importancia común para las generaciones futuras de la humanidad[4]. Para que tengan ese valor universal excepcional se deben reunir una serie de criterios[5], responder a las condiciones de autenticidad e integridad y ser objeto de un sistema de protección adaptado y de gestión para asegurar su salvaguardia. En el momento en que un bien es inscrito recibe una “declaración de valor excepcional” en la que se indican las razones de inclusión en la lista. Como indica Scovazzi la práctica del Comité de patrimonio mundial evidencia una interpretación amplia de la noción, que ha llevado a la inclusión de bienes tales como las minas de Sal de Santa Laura (Chile, 2005), las vías férreas de alta Montaña de la India (1999, 2005), el Puente de Vizcaya (España, 2006), el campo de concentración de Auschwitz (1979) o el Centro histórico de Varsovia (1980) etc..[6]
La noción de patrimonio es imprecisa. La propia convención utiliza en distintos artículos términos diferentes como patrimonio mundial, patrimonio universal, patrimonio mundial de la humanidad entera[7]. Por ello, como indica Carrera Hernández[8] la clave del sistema reside en la determinación de la autoridad competente para precisar qué bienes cumplen esas características.
La noción de patrimonio cultural de la mayor importancia para la Humanidad.
La aprobación del Protocolo de 1999 al Pacto de 1954 de protección de bienes culturales en caso de conflicto armado ha introducido un nuevo régimen de protección reforzada para determinados bienes culturales calificados como patrimonio cultural de la mayor importancia para la humanidad. El art. 10 del segundo Protocolo establece las condiciones para que un bien cultural se ponga bajo la protección reforzada y, en primer lugar, especifica que debe ser una patrimonio cultural de la mayor importancia para la humanidad. Además, indica, debe estar protegido por medidas nacionales adecuadas, jurídicas y administrativas, que reconozcan su valor cultural e histórico excepcional y garanticen su protección en el más alto grado
En el Comité ha habido consenso para que no se conceda automáticamente la protección reforzada a los sitios culturales ya inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial[9], del convenio de 1972. Ello no obstante los bienes patrimonio mundial serán objeto de protección reforzada si cumplen con los otros criterios establecidos en el art. 10. En su momento se debatió la propuesta de Canadá[10] sobre las características que debía tener un bien para ser patrimonio cultural de la mayor importancia de la humanidad (que revista una importancia cultural excepcional; que sea único en su género; que su destrucción sea irreparable para la humanidad, cada uno de los cuales por sí mismo debe ser objeto de debates y discusiones. A juicio del Comité el bien cultural deberá reunir un conjunto de criterios, cuya precisión está en desarrollo[11].
Reflexiones sobre la pluralidad de definiciones de patrimonio cultural internacional
Desde un punto de vista general, como vemos, no hay un concepto único de patrimonio cultural en el Derecho internacional, sino una pluralidad de definiciones que se insertan en marcos normativos distintos[12]; y además, como indica Pérez-Prat, observamos en las legislaciones nacionales sobre el patrimonio cultural divergencias claras entre los países fuente de bienes culturales y los países receptores. Esta carencia de una única definición universal deriva de la tensión existente entre el universalismo y el nacionalismo cultural así como por las diferentes finalidades de las normas[13].
Tanto en el Derecho internacional como en el Derecho español la locución patrimonio cultural ha supuesto la apertura del concepto a otras perspectivas (etnografía, lingüística, paisajística…), ínsitas en las ideas actuales acerca de la cultura pues, como indica Prieto de Pedro, es fruto de un cambio lento y profundo en el lenguaje jurídico hacia una concepción más extensa y cultural –científica- antropológica que afirma el elemento unificador de la materia[14].
De otro lado, la sucesión de definiciones internacionales posibilita que un mismo bien pueda encajar bajo el manto protector de varias convenciones, como ocurre, por ejemplo, con parte del patrimonio mundial religioso, que en muchos casos cabe incluir tanto en el convenio de 1972, como en el del 2003. Así, las mezquitas de Tombuctú fueron inscritas en el patrimonio mundial, en 1988, entre otros criterios por la gestión participativa de las tradiciones de conservación. Del mismo modo ese carácter mixto se observa en los Templos budistas de Horyu-Ji, en Japón, edificios de madera de los siglos VII-VIII que han sido conservados mediante técnicas de montaje que se basan en los usos tradicionales.
El repartimiento en casillas de las diferentes nociones de patrimonio ha llevado a un desfasamiento propio de la evolución de la noción de conformidad con los cambios teórico-doctrinales. Así, como ha indicado Laurent Levy-Strauss[15], hay un exceso en la representación del patrimonio europeo, de los edificios religiosos, de la cristiandad, de las épocas históricas frente a las prehistóricas, de la arquitectura elitista frente a la popular, etc.. La noción de 1972 estaba imbuida de un “monumentalismo” que ha evolucionado al calor de los cambios de aproximación desde la historia del arte, la arquitectura, la arqueología, la antropología, la etnología, que ahora tienen más en cuenta los conjuntos complejos y multidimensionales que traducen en el espacio las organizaciones sociales, modos de vida, creencias, saber hacer y representaciones de las diferentes culturas pasadas y presentes del mundo[16].
Rasgos básicos de la protección internacional del patrimonio
Un régimen de protección internacional del patrimonio de carácter clásico.
La proliferación de nociones no se ha visto acompañada de un cambio significativo de las notas características del régimen de protección, que sigue siendo clásico, respetuoso con el principio de soberanía, no teniendo los rasgos más avanzados con que cuenta la protección del patrimonio de la Humanidad en sectores como el de la protección del espacio ultraterrestre o de los fondos marinos. En el sector cultural no son predicables de igual modo los rasgos de solidaridad, inapropiabilidad, uso a fines pacíficos, explotación en beneficio de la humanidad, competencia universal etc…
En el Derecho del mar (con los Fondos marinos) o en el derecho del espacio ultraterrestre (en el régimen de la Luna y de otros cuerpos celestes) el patrimonio de la Humanidad es inapropiable, extra commercium, no utilizable a fines militares y los beneficios que se obtengan deben ir en beneficio de la humanidad (en particular de los países en desarrollo). Nada de eso sucede en los Convenios de la UNESCO ni en el Derecho internacional de la cultura hasta el momento. Lo cultural está sometido en gran parte a las leyes del mercado, protegido más en el ámbito nacional que en el internacional, y sin un régimen propio de carácter innovador, sino más bien clásico.
La protección responde a una filosofía distinta pues los bienes han gozado de las técnicas de protección del derecho interno, privatistas (derecho civil) o publicistas (derecho administrativo) pero no han resultado de una revolución normativa. De otro lado, la protección internacional es de menor alcance en los bienes culturales que en el patrimonio de la humanidad, hasta el momento.
La protección refleja el interés colectivo de la Comunidad internacional.
Ello no obstante, los convenios tienen relevancia general para el Derecho internacional. Así, el de 1972 de protección del patrimonio cultural y natural consagra el principio de que ciertos bienes, estando bajo la soberanía del Estado tienen un interés que afecta a toda la humanidad. El Derecho internacional ha evolucionado en el sentido de reflejar la expresión del interés colectivo de los Estados en el patrimonio cultural de la Humanidad. Para Scovazzi17 la entrada en juego de la noción de Humanidad conlleva la puesta en marcha de un interés de naturaleza colectiva, que sobrepasa los intereses individuales de uno u otro Estado; ese interés colectivo se manifiesta de diversas formas como la protección transfronteriza, la protección específica –pues su utilidad no reside en el consumo sino que son portadores de valores (emociones e ideas), y la existencia de órganos internacionales y mecanismos financieros.
Además, la ampliación de la noción de patrimonio cultural a aspectos tales como el patrimonio inmaterial ha reforzado la relación ya existente previamente entre derechos humanos, cultura y patrimonio, habiendo reivindicaciones patrimoniales que invocan argumentos de derechos humanos, como ocurre con el conocimiento tradicional de las comunidades locales, o con la restitución de determinados bienes a sus lugares de origen[18].
1. Se trata de una noción especialmente difícil de precisar. Vid. CORNU, M., “La protection du patrimoine culturel inmutériel”, Intérêt culturel et mondialisation. Les aspects internationaux, tomo II, Collection Droit du patrimoine culturel et natural, L´Harmattan, 2004, pp. 197-218.
[2] Art. 3 de los Estatutos del Comité intergubernamental, aprobados por la Resolución 4/7.6&6/5 en la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París, del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978.
[3] Como, entre otros, con las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, bienes relacionados con la historia (…), producto de excavaciones, elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico, antigüedades que tengan más de cien años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados, material etnológico, bienes de interés artístico como cuadros, pinturas y dibujos, producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampas y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos en cualquier materia, manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial, sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones, archivos –incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos, objetos de mobiliario..
[4] -Operational guidelines for the implementarion of the World Heritage convention, 2005, pár. 49.
[5] -Representar una obra maestra del genio creativo humano.
-Exhibir un intercambio importante de los valores humanos, durante un periodo de tiempo o en un área cultural, sobre los desarrollos arquitectónicos o tecnológicos, artes monumentales, planificación de las ciudades etc.. .
-Constituir un único o excepcional testimonio de una tradicional cultural o de una civilización viva o desaparecida.
-Constituir un ejemplo excepcional de un tipo de edificación, arquitectura o conjunto tecnológico, paisaje, que ilustre una fase significativa de la historia humana.
-Constituir un ejemplo excepcional de un asentamiento humano, representativo de una cultura o de la interacción humana con el medio ambiente…
-Estar directa o tangiblemente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas, o pensamientos, con trabajos literarios y artísticos de excepcional valor universal (en combinación con otros criterios).
-Contener fenónemos naturales superlativos o areas de excepcional belleza y de importancia estética.
-Constituir un ejemplo excepcional que represente las principales fases de evolución de la historia de la tierra (…).
-Ser un ejemplo representativo de la evolución ecológica y biológica (….).
-Contener la más importante y significativa diversidad natural (….).
[6] -Vid. sobre la interpretación amplia de los criterios en estos y otros casos en SCOVAZZI, T., “La notion de patimoine culturel de l´humanité dans les instruments internationaux”, Le patrimoine culturel de l´humanité, R.C.A.D.I., 2008, pp. 45-49
[7] VERHOEVEN, J., “Patrimoine culturel ou historique et droit International”, CEBDI, vol. V, 2001, p. 680 ss.
[8] CARRERA HERNANDEZ, J., “La UNESCO y la gestión del patrimonio mundial: Mecanismos de protección y garantía”, La protección jurídico internacional del patrimonio cultural. Especial referencia a España, Fernández Liesa, C., Prieto de Pedro, J., (Dir) Editorial Colex, nº 18, Colección El derecho de la globalización, 2009, pp. 135-155, pp. 140.
[9] Primera Reunión del Comité para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, UNESCO, París 11 de junio de 2007, anexo I, p. 2.
[10] Segunda reunión del Comité para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, UNESCO, 17-19 de diciembre de 2007.
[11] Así, que sea un bien cultural excepcional que aporte un testimonio de uno o varios periodos de la evolución de la humanidad en el plano nacional, regional o mundial; que represente una obra maestra de la creatividad humana; que aporte un testimonio excepcional de una tradición cultural o de una civilización viva o que ha desaparecido; que sea la manifestación de un intercambio considerable de realizaciones humanas durante un determinado periodo de tiempo o en un área cultural específica del mundo, sobre la evolución de las artes y las ciencias; que tenga una importancia crucial para la identidad cultural de las sociedades de que se trate. Segunda reunión del Comité para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, UNESCO, 17-19 de diciembre de 2007, pp. 2 y 3
[12] PEREZ-PRAT DURBAN, L., “Las vicisitudes del patrimonio cultural: Arte y Derecho”, Cursos de Vitoria Gasteiz 2006. Derechos humanos y conflictos culturales, pp. 249-278, p. 255; asimismo, sobre la noción: BLAKE, “On defining the cultural Heritage”, ICLQ, 2000, pp. 60 ss.
[13] PEREZ-PRAT DURAN, L., “Las vicisitudes del patrimonio cultural…”, op.cit., p. 256.
[14] Vid. sobre la noción y sobre la evolución del patrimonio en el derecho español, tanto en la ley de 1985 como en el art. 46 de la Constitución española y en los precedentes normativos (Real cédula de Carlos IV de 1803, Decreto-ley de 9 de agosto de 1926, art. 45 de la Constitución de 1931, Ley de 10-XII-1931 sobre enajenación de bienes artísticos, arqueológicos e históricos, Ley de 13 de mayo de 1932 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico.
Vid. PRIETO DE PEDRO. J., “Concepto y otros aspectos del patrimonio cultural en la constitución”, Estudios sobre la constitución española. Homenaje al prof. García de Enterría, Editorial Civitas, Madrid, 1991, pp. 1551 ss.
[15] LEVY-STRAUSS, L., “Diversité, universalité et représentativité dans la liste du patrimoine mundial”, Protezione internazionale del patrimonio culturale: interessi nazionali e difesa del patrimonio comune della culture, Francioni, F., Del Vecchio, A., De Caterino, P., Quaderni 3, Giuffrè editore, Milano, 2000, pp. 21-35.
[16] LEVY-STRAUSS, L., “Diversité, universalité et représentativité…”, op.cit., p. 24.
17. SCOVAZZI, T., “La notion de patrimoine culturel de l´Humanité dans les instruments internationaux”, Le patrimoine culturel de l´humanité, ADI, Nafziger, J., Scovazzi, T., (Dir), Martinus Nijhoff Publishers, Leiden/Boston, 2008,
[18] -Vid. sobre esto FRANCIONI, F., “Culture, Heritage and human Rights: An introduction”, Cultural human Rights, Francioni, F., Scheinin, M., (Eds), Martinus Nijhoff Publishers, 2008, pp. 1-15; FRANCIONI, F.,m “Au delà des traités: l´emergence d´un Nouveau droit coutumier pour la protection du patrimoine culturel”, RGDIP, t. III, 2007, 1, pp. 1-43.