Rafael Calvo González-Vallinas
SUMARIO
I. Concepto.
1. Concepto descriptivo de etnografía.
2. Investigación etnográfica.
3. Distinción entre etnología y etnografía.
4. Patrimonio cultural y etnológico.
II. Régimen jurídico.
I. Concepto.
1. Concepto descriptivo de etnografía.
La etnografía es un método de investigación de la Antropología Social o Cultural, que a su vez es una de las ramas de la Antropología dedicada al estudio y comprensión de un ámbito sociocultural concreto, normalmente una comunidad humana con identidad propia.
La etnografía estudia el estilo de vida de un grupo de personas acostumbradas a vivir juntas. Por tanto, todo tipo de grupos es sujeto de estudio. Para los sociólogos1 la etnografía es el estudio directo de personas o grupos durante un cierto período, utilizando la observación participante o las entrevistas para conocer su comportamiento social. Para ello es imprescindible el trabajo de campo como herramienta básica.
2. Investigación etnográfica.
La investigación etnográfica pretende revelar los significados que sustentan las acciones e interacciones que constituyen la realidad social del grupo estudiado. Para ello es fundamental la participación directa del investigador, quien asume un papel activo en sus actividades cotidianas, observando lo que ocurre y pidiendo explicaciones e interpretaciones sobre las decisiones, acciones y comportamientos. Los datos recopilados consisten en la descripción detallada de sus costumbres, creencias, mitos, genealogía, historia, lenguaje, etcétera.
Uno de los problemas que cualquier investigación enfrenta es definir el tipo de metodología a emplear; si un método cualitativo o cuantitativo. La etnografía tiende a emplear el método cualitativo, ya que con los métodos matemáticos o estadísticos se corre el riesgo de simplificar la cuestión; la persona, al formar parte de un sistema, toma algo de él e, igualmente, el sistema es influido por el individuo. Su objetivo es crear una imagen realista y fiel del grupo estudiado, pero igualmente comprender sectores de la población, su marginación, su problemática, actitudes o mentalidad, entre otras cuestiones.
3. Distinción entre etnología y etnografía.
Es importante hacer una distinción entre etnología y etnografía. La Enciclopedia Social de las Ciencias Sociales nos indica que mientras la etnología significa el estudio comparado de las culturas documentadas y contemporáneas, la etnografía se emplea para designar el estudio de campo de la cultura de una tribu o sociedad particular. Existe un criterio de comparatividad que “se sustenta sobre la idea de que la etnografía es necesaria para poder generar interpretaciones y explicaciones, pero no es suficiente para probar hipótesis, lo cual requiere la realización de un estudio comparado sobre una muestra representativa de sociedades2”. Por tanto, la etnografía es necesaria para generar interpretaciones y explicaciones, que luego convertirá la etnología en hipótesis. En este sentido, la etnología comprende dos dimensiones de análisis comparado: la espacial o intercultural (puede aplicarse al estudio de una sola cultura -cómo sus aspectos culturales se relacionan entre sí y con el ambiente- y al análisis comparado de varias culturas) y la temporal (etnología histórica, comúnmente llamada Etnohistoria).
4. Patrimonio cultural y etnológico3
No es fácil definir el patrimonio cultural, ya que su mismo enunciado contiene fuertes
connotaciones ideológicas. Dada su complejidad, baste considerarlo como un fenómeno de carácter esencialmente moderno que presenta múltiples dimensiones interrelacionadas. En este sentido, son tres sus dimensiones fundamentales: simbólico-identitaria, política y económica.
En cuanto a la dimensión simbólico-identitaria del patrimonio cultural, su rasgo fundamental reside en su capacidad para encapsular una identidad, mediante el manejo de un sistema de símbolos. La eficacia simbólica del discurso radica en su capacidad de movilizar y provocar adhesiones. El patrimonio cultural funciona como una base sobre la que se edifican las distintas versiones de las identidades. Así, se produce una dinámica de inclusión o exclusión de recursos patrimoniales potenciales -no son tales hasta que no se impulsan los mecanismos simbólicos que permiten la puesta en marcha de alguna versión de la identidad. Dicha construcción se realiza a través de la percepción, conceptualización y categorización de representaciones simbólicas.
La dimensión política del patrimonio cultural conlleva entender que éste sólo se edifica como tal cuando se propone y activa una determinada concepción de la identidad. No cabe concebir el patrimonio cultural sin una alusión directa al poder -en su sentido más pragmático, como forma de imponer definiciones del mundo.
El problema del sujeto y objeto patrimonial es político, porque supone la legitimación de ciertas relaciones de poder asimétricas; está en juego la producción y distribución de bienes. Así, el patrimonio cultural presenta una vertiente conflictiva y desigualitaria, en tanto persigue representar una identidad y una imagen idealizada de una práctica cultural, al codificar, normalizar, institucionalizar e interpretar ciertos objetos, lugares o prácticas a través de un trabajo de mediación y negociación. Entre los mediadores culturales están: el mercado (el patrimonio como conjunto de bienes escasos y de consumo), el Estado (a través de su actividad de legislar, regular y administrar) o la ciencia (conforma el patrimonio sobre la base del conocimiento). El trabajo de mediación llevado a cabo por estos distintos agentes permite que los potenciales recursos se constituyan en “artefactos patrimoniales”, en términos de la doctrina. Lo problemático no sólo es el objeto patrimonial, pues al tratar del sujeto del patrimonio aparecen tensiones y disputas por acotar y delimitar cualquier forma de patrimonio. Lo que está en juego es el sistema de representaciones, lo que simboliza y a quién representa el patrimonio cultural. Desde esta perspectiva, el patrimonio cultural sirve a menudo como fuente de litigios, generados en un espacio de disputa material y simbólica entre clases, grupos y etnias. Los grupos dominantes imponen qué bienes son admirables y deben ser conservados, y, a través de sus recursos económicos, materiales e intelectuales, consiguen presentarlos con un mayor refinamiento. Las posibilidades de legitimación de los saberes o sectores populares son más complejas porque carecen de las herramientas para acumularlos históricamente, objetivarlos, transmitirlos en instituciones educativas y difundirlos a través de la investigación. Las desigualdades estructurales pueden ser observadas en las formas de apropiación y formación del patrimonio4.
Por último, se encuentra la dimensión económica del patrimonio cultural, ya que éste, bajo la lógica del mercado, es un importante recurso económico. De hecho, el patrimonio cultural puede ser tratado como bien valuable. Los bienes del patrimonio cultural se presentan como bienes escasos, limitados e irrepetibles a los que se les confiere un valor añadido5. Asimismo, la lógica del consumo construye el patrimonio como espectáculo6. En este punto, el fenómeno turístico implica la mercantilización del patrimonio cultural. El turismo ofrece el patrimonio cultural como producto atractivo y los bienes patrimoniales son considerados como una fuente fundamental en la industria turística. Por tanto, el turismo entiende la cultura como consumo y, en este sentido, los bienes y recursos patrimoniales son tratados en términos de mercancías. Dicha concepción exclusivamente capitalista, con su acento en los intereses y el consumo, provoca fuertes impactos. En muchos casos, los intereses turísticos-inmobiliarios han primado sobre otro tipo de intereses, provocando una grave degradación ecopatrimonial.
En suma, el patrimonio cultural es una construcción sociohistórica que reconvierte un pasado y una tradición en un presente y futuro modernizado y redefinido a través de la identidad colectiva.
Por otro lado, cabe definir el patrimonio etnológico o etnográfico a partir del patrimonio cultural. Esta subdivisión no está exenta dificultades; no sólo por las distintas denominaciones que recibe (patrimonio etnológico, etnográfico o antropológico), que implican distintas formas de concebirlo, y porque dicha ramificación es deudora de la concepción folklorista decimonónica7, sino también porque detrás de esta denominación se esconde tanto una forma particular de entender la cultura (jerarquización entre la ‘verdadera cultura’ frente a la ‘cultura popular o tradicional’) como distintos discursos encontrados (la práctica de la disciplina antropológica y la práctica de las instituciones normativas). No existen unos límites precisos ni para su definición ni para sus manifestaciones8. En el patrimonio etnológico se explicitan diferentes confrontaciones que se traducen en su falta de concreción o, si se prefiere, en su concreción ‘engañosa9’.
Todo lo tratado hasta ahora sobre el patrimonio cultural puede servir para definir al patrimonio etnológico o etnográfico. De forma más precisa, el patrimonio etnológico o etnográfico es el el conjunto de las manifestaciones y formas de vida tradicionales, materiales o inmateriales, que definen las características propias de los distintos grupos que conforman una colectividad. En este sentido, aparecen dos características que conforman la definición normalizada del patrimonio etnológico o etnográfico; por un lado, su carácter tradicional (con todo lo que comporta: popular, folklórico, iletrado, tópico) y, por otro, su capacidad de esencializar unos rasgos identitarios propios de un lugar.
La UNESCO10 define al patrimonio etnológico como: “La cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura
y otras artes”.
Las leyes autonómicas definen el patrimonio etnológico de diversas maneras, optando por fórmulas sintéticas o más extensas:
“Forman parte del patrimonio Etnográfico Andaluz los lugares, bienes y actividades que alberguen o constituyan formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz”.
“Se considera patrimonio etnográfico al conjunto de bienes materiales e
inmateriales en que se manifiesta la cultura tradicional del País Vasco”.
“Los espacios, bienes materiales, conocimientos y actividades que son
expresivos de la cultura y de los modos de vida que, a través del tiempo, han sido y son característicos de las gentes de Cantabria”.
“El conjunto de bienes materiales e inmateriales de interés cultural que
caracterizan y expresan la cultura tradicional de la región de Madrid; también forma parte del patrimonio etnológico aquellos bienes de interés cultural que son expresión del pasado productivo, tecnológico o industrial de la región de Madrid”.
“Integran el Patrimonio Etnográfico de Asturias las expresiones relevantes
o de interés histórico de las culturas y formas de vida tradicionales de los
asturianos, desarrolladas colectivamente y basadas en conocimientos y técnicas transmitidos consuetudinariamente, esencialmente de forma oral”.
“Integran el Patrimonio Etnológico de Castilla-León los lugares y bienes
muebles e inmuebles, así como las actividades, conocimientos, prácticas,
trabajo y manifestaciones culturales transmitidos oral o consuetudiariamente que sean expresiones simbólicas o significativas de costumbres tradicionales o formas de vida en las que se reconozca un colectivo, o que constituyan un elemento de vinculación o relación social originarios o tradicionalmente desarrollados en el territorio de la Comunidad Castilla-León”.
Se pone así de relieve el carácter ambiguo y difuso del concepto de patrimonio etnológico en la legislación autonómica. En algunos casos, el articulado no presta al patrimonio etnológico una atención específica, convirtiéndolo en una especie de cajón de sastre de todo aquello que no puede ser encuadrado en ninguna otra definición.
II. Régimen jurídico.
La Ley de Patrimonio Histórico de 1985 es la primera norma española con rango de ley que regula el Patrimonio Etnográfico. Dicha norma recoge un concepto legal amplísimo de Patrimonio Histórico en su artículo 46, englobando al patrimonio etnográfico:
“Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”.
En consecuencia, todo el régimen jurídico del Patrimonio Histórico es aplicable al Etnográfico, en la medida que sus peculiares caracteres lo permitan. Resulta evidente que la protección jurídico-patrimonial será posible respecto de los bienes muebles o inmuebles integrantes del Patrimonio Etnográfico.
El artículo 47 de la Ley de Patrimonio Histórico distingue entre bienes etnográficos muebles, inmuebles e inmateriales:
1. Son bienes inmuebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en los Títulos II y IV de la presente Ley, aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos.
2. Son bienes muebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo dispuesto en los Títulos III y IV de la presente Ley, todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente.
3. Se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad. Cuando se trate de conocimientos o actividades que se hallen en previsible peligro de desaparecer, la Administración competente adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes”.