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Plan de fomento de la lectura

Luis Rodríguez Ennes

SUMARIO

I. Introducción

II. Régimen Jurídico

I. Introducción

El siglo XXI se inicia con una nueva concepción y definición de la lectura y del libro. Como se señala expresamente en la Exposición de Motivos de la Ley 10/2007, de 22 de junio, “de la lectura, del libro y de las bibliotecas”, durante siglos el libro ha mantenido un formato singular y único, del mismo modo que se definía a la lectura como el ejercicio lector realizado por los individuos sobre los contenidos del mismo.
En la actualidad, se concibe la lectura como una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad y también como instrumento para la socialización; es decir, como elemento esencial para la capacitación y la convivencia democrática, para desarrollarse en la sociedad de la información. La ciudadanía, a través de numerosos medios y recursos, recibe abundancia de información; mas, en este contexto, es preciso disponer de la habilidad necesaria para transformar la información en conocimientos, y esta capacidad se logra gracias al hábito lector. Sólo de esta manera los ciudadanos pueden aspirar a participar y disfrutar en igualdad de las posibilidades que ofrece la sociedad de conocimiento: leer es elegir perspectivas desde la que situar nuestra mirada invitando a reflexionar, a pensar y a crear.

La lectura, como proceso de descodificación mediante el cual una persona comprende e interioriza el sentido de signos y logra obtener información y conocimiento, debe ser accesible a toda la sociedad; debe ser, por tanto, un derecho que permite acceder al conocimiento a toda la ciudadanía en condiciones de igualdad. La lectura enriquece y desarrolla la necesaria capacidad crítica de las personas; de ahí que tras el acto de la lectura, además de los valores cívicos que encierra, habite una adquisición de habilidades que dota a los individuos de recursos necesarios para su desarrollo como personas: la vida cotidiana debe estar condicionada por la capacidad lectora que contribuye al perfeccionamiento de los seres humanos.

Uno de los hitos más importantes de este debate en torno a la lectura fue el producido a raíz de los resultados de diversos informes de organismos internacionales, unos datos que cuestionaban la comprensión lectora entre los escolares adolescentes españoles. Pero estos datos tuvieron un efecto positivo, pues contribuyen a señalar la importancia de la lectura como instrumento transversal y determinante para el rendimiento escolar. Los resultados de los estudios recientes sobre bibliotecas escolares han contribuido a una concienciación sobre la necesidad de reforzar los hábitos lectores en la escuela, para lo que se requieren recursos materiales y humanos y un planteamiento adecuado de las funciones que en la enseñanza pueden y deben cumplir este tipo de bibliotecas.

Desde el ámbito normativo se ha dado un paso de extraordinaria relevancia: por primera vez, La Ley Orgánica de Educación, en su artículo 113, recoge la obligación de que en todo centro escolar público exista una biblioteca escolar, recordando que esta debe contribuir a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información en todas las áreas del aprendizaje como dinámica imprescindible para participar en la sociedad del conocimiento. El acceso de los alumnos a la información debe contar con la garantía de unos textos adecuados en el contenido y en la forma, pero también en el uso correcto del lenguaje. Solo si los modelos son ejemplares en su ortografía, expresión y gramática, nuestros escolares podrán adquirir las habilidades requeridas en la sociedad de la información: comprender y expresarse con claridad. Un texto cuidado es el mejor recurso para los docentes y alumnos.

Por otra parte, el fomento de la lectura es uno de los mejores apoyos para el futuro del sector del libro español, tanto en su vertiente industrial como cultural. El libro y el sector del libro se encontraban regulados por la Ley del Libro 9/1975, de 12 de marzo, pero gran parte de sus preceptos fueron superados por la nueva realidad constitucional, tanto por la regulación de derechos y libertades como por el nuevo marco territorial constitucionalmente establecido.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 44, reconoce que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este artículo debe interpretarse junto con el artículo 149.2 al señalar que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las corporaciones autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas y respetando el marco competencial establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

II.Régimen Jurídico

El capítulo segundo de la Ley 10/2007, bajo la rúbrica “Promoción de la lectura”, entiende a ésta como una herramienta básica para el aprendizaje continuo, y subraya el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, así como también reconoce aportaciones estéticas del libro en sus contenidos gráficos y plásticos, para que sean promocionadas como valores culturales. Para ello, prevé planes de fomento de la lectura y actividades de promoción de la misma, la potenciación de los servicios y las dotaciones bibliográficas, la cooperación de las administraciones públicas con empresas, asociaciones y fundaciones en iniciativas de fomento de la lectura, la utilización de instrumentos de análisis y la evaluación de todas estas actividades.

Concretamente, el artículo 3 dispone: “1. El Gobierno aprobará y desarrollará planes de fomento de la lectura que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por el Ministerio de Cultura y que irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada. Estos planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para la consolidación de los hábitos lectores.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Gobierno garantizará la colaboración interministerial singularmente entre las administraciones responsables de Cultura y Educación en las actividades de promoción de la lectura. Los planes propuestos por el Gobierno establecerán objetivos genéricos y serán consensuados con las comunidades autónomas. Asimismo promoverán la colaboración con las entidades locales y otras instituciones y entidades tanto públicas como privadas.

3. Las bibliotecas, muy especialmente las públicas, las escolares y las universitarias, desempeñan un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y la cultura. A tal efecto el Gobierno apoyará e incentivará la apertura de las bibliotecas escolares a la comunidad de ciudadanos de su entorno, y su incorporación a las nuevas tecnologías. Promoverá para ello acuerdos con las administraciones autonómicas y locales correspondientes”.

Por su parte, el artículo 4 del mismo texto legal preceptúa: “1. Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la información y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector. Los planes de fomento de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad.

2. Los planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y desarrollo de sus lectores.

3. Entre las acciones que los planes comprendan se incluirán, en cooperación con las demás administraciones públicas competentes, la creación y utilización de instrumentos de análisis para conocer la realidad de la lectura y la situación de las bibliotecas.

4. Los planes se nutrirán tanto de las aportaciones del Estado, como de las que resulten de acuerdos y convenios de cooperación con otras administraciones e instituciones públicas y privadas.

5. En el propio plan se incluirán las previsiones de medidas de evaluación y seguimiento que permitan valorar los logros alcanzados e introducir las mejoras oportunas.

6. El Gobierno promoverá el especial compromiso de los medios de comunicación, especialmente los medios públicos audiovisuales, con el fomento del hábito lector; promoverá este mismo compromiso con los medios de titularidad autonómica e incentivará la colaboración con los medios audiovisuales privados”.