Javier Bermúdez Sánchez.
SUMARIO
I. Planes nacionales.
II. Planes de las Comunidades Autónomas.
I. Planes nacionales.
Considerada la pluralidad de Administraciones públicas competentes en patrimonio histórico y cultural, el art. 35 LPHE prevé la elaboración de planes de ámbito nacional que permita una mejora en la información para los ciudadanos, investigadores y la cooperación entre las diversas Administraciones. En este sentido se ordenan los planes nacionales de información que serán aprobados por el Consejo del Patrimonio Histórico Español, órgano encargado de la comunicación e intercambio de programas entre la Administración del Estado y la de las Comunidades, de acuerdo con el art. 3 LPHE1.
La aprobación de estos planes ha supuesto en gran medida la superación de los términos literales del precepto, ya que su contenido no sólo se limita a información elaborada, sino a evaluación y estudio, propuesta de metodologías de intervención, y previsión de programas de inversión. Paradójicamente (frente a su objetivo original informativo a los ciudadanos, entre otros) su publicidad es limitada, en cuanto se trata de planes que no se publican en BOE y cuya accesibilidad oficial es relativa2. En este sentido deben ser calificados como documentos internos de la Administración estatal, de evaluación y prevención, y cooperación con otras Administraciones públicas, sin que pueda por ello discutirse su valor, al contrario, hoy tal vez sea más relevante el contenido que finalmente han desarrollado estos planes (de evaluación del estado de conservación, y previsión de medidas y criterios de intervención) que su mera labor de información y acceso de los ciudadanos, ya suficientemente atendido al menos formalmente por otras vías.
II. Planes de las Comunidades Autónomas.
Esa determinación del art. 35 LPHE y su plasmación en los planes nacionales aprobados, han sido seguidas también en las Comunidades Autónomas cuya regulación ha previsto en muchos casos la redacción de planes de ámbito regional, para evaluar el patrimonio histórico y cultural, asignar recursos, observar criterios de actuación en la conservación, y priorizar programas de actuación3.