M. J. Roca
Sumario:
I. Antecedentes históricos
II. Competencias
III. Actividades
I. Antecedentes históricos
Juan Pablo II en la Constitución Pastor Bonus1(art. 982), mantuvo a la Congregatio pro Clericis, como órgano competente para conceder las licencias en nombre de la Santa Sede en materia de bienes eclesiásticos, pero ejerciendo esta función la Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico3. Dicha Comisión era un organismo dependiente de la Congregación para el Clero. Con el Motu Proprio Inde a Pontificatus4 de Juan Pablo II, nació en 1993 la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia en sustitución de la Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico de la Iglesia: Art. 4, III: “La Comisión Pontificia para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico de la Iglesia, de ahora en adelante, se denominará Comisión Pontificia para los Bienes Culturales de la Iglesia. Esta Comisión, conservando la competencia establecida por los artículos 100, 101, 102 y 103 de mi Constitución Apostólica Pastor bonus, no dependerá ya de la Congregación para el Clero, sino que será autónoma, con un presidente propio, que formará parte de los miembros del Consejo Pontificio de la Cultura, con el que mantendrá contactos periódicos, a fin de asegurar una sintonía de objetivos y una fecunda colaboración recíproca. Asimismo, se mantendrá en contacto con el Consejo Pontificio de la Cultura con respecto a las Academias que tienen actividades concernientes a los bienes culturales de la Iglesia”.
Así, la Comisión para los Bienes Culturales pasó entonces a ser un organismo independiente con su propio Presidente, manteniendo las mismas competencias que tenía la anterior (la Comisión Pontificia para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico de la Iglesia, dependiente de la Congregación del Clero).
II. Competencias
Esta Comisión Pontificia es competente en la concesión de las licencias atribuidas a la Santa Sede para la enajenación de bienes5. Es decir, cuando se pretenda enajenar bienes eclesiásticos cuyo valor exceda del máximo indicado por la Conferencia Episcopal6. La Conferencia Episcopal Española acordó “rogar a la Santa Sede que no otorgue permisos de enajenación de bienes con interés cultural sin previa consulta al ordinario diocesano”7.
En el caso de bienes que constituyen exvotos donados a la Iglesia o que tienen un elevado valor material, artístico, histórico o cultual (res pretiosae), se requiere siempre la licencia de la Santa Sede para la enajenación válida, sea cual sea su valor pecuniario (c. 1292 § 2). Estos bienes tampoco pueden trasladarse de iglesia perpetuamente, sin licencia de la Sede Apostólica (c. 1190 §§ 2 y 3).
Además, “la Comisión ofrece su ayuda a las Iglesias particulares y a las asambleas episcopales, y, en su caso, actúa juntamente con ellas para que se establezcan museos, archivos y bibliotecas y se lleve a cabo adecuadamente la recogida y la custodia de todo el patrimonio artístico e histórico en todo el territorio, de forma que esté a disposición de todos los que tengan interés en ello”8. Así mismo, “corresponde a la Comisión, consultando a las Congregaciones de los Seminarios e Instituciones de Estudios, del Culto Divino y de la disciplina de los Sacramentos, trabajar para que el pueblo de Dios sea cada vez más consciente de la importancia y necesidad de conservar el patrimonio histórico y artístico de la Iglesia”9.
III. Actividades
A la Comisión se le ha confiado la tarea de profundizar -dentro de un específico grupo de estudio- el problema de los derechos de autor y de la propiedad intelectual para llegar a una disciplina homogénea en esta materia entre los organismos de la Santa Sede, y para proporcionar una praxis a las Iglesias particulares que lo pidan. A lo largo del año la Comisión para los Bienes Culturales mantiene contactos con organismos internacionales como la Unión Europea, el Consejo de Europa, la UNESCO, el Instituto Central para la Restauración, y con el Instituto Central para el Catálogo y la Documentación10.
Entre los escritos publicados por la Pontificia Comisión se encuentran los siguientes11: “Inventario de los bienes culturales de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica: algunas orientaciones prácticas” (15 de septiembre de 2006), “La función pastoral de los museos eclesiásticos” (15 de agosto de 2001), “Necesidad y urgencia de inventariar y catalogar los bienes culturales de la Iglesia” (8 de diciembre de 1999) “La función pastoral de los archivos eclesiásticos” (2 de febrero de 1997), “Los bienes culturales de los institutos religiosos” (10 de abril de 1994),“Las bibliotecas eclesiásticas en la misión de la Iglesia” (19 de marzo de 1994), y “Formación de los futuros presbíteros en el cuidado de los bienes culturales de la Iglesia” (15 de octubre de 1992).
La Comisión mantiene contactos periódicos con el Pontificio Consejo de la Cultura a fin de que, como dice el Motu Proprio Inde a Pontificatus, se asegure “una sintonía de finalidades y una fecunda y recíproca colaboración”. Además sigue y coordina, junto con este dicasterio, todo lo concerniente a las actividades de las pontificias academias, que son las siguientes12: Pontificia Academia de las Ciencias, Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, Pontificia Academia para la Vida, Pontificia Academia de Santo Tomás de Aquino, Pontificia Academia de Teología, Pontificia Academia de la Inmaculada, Pontificia Academia Mariana Internacional, Insigne Academia Pontificia de las Bellas Artes y Letras de los Virtuosos en el Panteón, Pontificia Academia Romana de Arqueología, Pontificia Academia «Cultorum Martyrum», Academia Eclesiástica Pontificia.