M. J. Roca
Sumario
I. Noción.
II. Origen.
III. Competencias y actividades.
IV. Naturaleza jurídica.
V. Estructura.
I. Noción
El Consejo Pontificio1 de la Cultura2 es el dicasterio de la Curia Romana3 que ayuda al Sumo Pontífice en la actividad pastoral dirigida al encuentro entre el mensaje del Evangelio y las culturas, al estudio de la ruptura entre el Evangelio y las culturas, de la indiferencia religiosa e increencia, y a promover las relaciones de la Iglesia y de la Santa Sede con el mundo de la cultura. Con este fin fomenta el diálogo con las diversas culturas y con los cultivadores de las ciencias, las letras y las artes. El Consejo Pontificio de la Cultura también coordina la actividad de las pontificias academias y coopera con la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia.
II. Origen
El origen se sitúa en la constitución pastoral Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II, que destacó la importancia fundamental de la cultura para el pleno desarrollo del hombre, los múltiples vínculos que existen entre el mensaje del Evangelio y la cultura, y el recíproco enriquecimiento entre la Iglesia y las culturas4. Recogiendo el legado conciliar y del magisterio de Pablo VI5, Juan Pablo II creo en 1982 el Consejo Pontificio para la Cultura6. En la Constitución apostólica Pastor Bonus, este Consejo Pontificio aparecía regulado en los arts. 166 a 168, en los que se indicaban sus funciones, su estructura y sus actividades. Posteriormente, con la Carta Apostólica en forma de Motu proprio Inde a Pontificatus7, de 25 de marzo de 1993, Juan Pablo II unió el Consejo Pontificio para el Diálogo con los No-creyentes (fundado en 1965 por Pablo VI) con el Consejo Pontificio para la Cultura, para formar un único organismo que lleva el nombre de Consejo Pontificio de la Cultura. Con el Motu Proprio Inde a Pontificatus estos artículos de la Pastor Bonus quedaron derogados, y el actual Consejo Pontificio de la Cultura, adquirió unas nuevas funciones y una nueva estructura. Así pues, éste, como los demás consejos pontificios8, ha surgido por la configuración autónoma de un sector pastoral al que el Romano Pontífice ha considerado especialmente relevante y que no requiere el ejercicio de la potestad de régimen (arts. 13 y 15 de la Pastor Bonus).
III. Competencias y actividades
Las competencias y las funciones que la Pastor Bonus encomienda a los consejos pontificios son principalmente de promoción, estudio y fomento; sólo excepcionalmente juzgan según derecho, si les compete9. En algunos casos la Pastor Bonus (art. 131; 141 § 3; 146, 2°) emplea términos como curat o coordinat que requieren el ejercicio de facultades directivas o de coordinación, imprescindibles para llevar a cabo las competencias atribuidas al dicasterio. Pueden también ejercitar la potestad de régimen cuando el Sumo Pontífice les conceda mandato o delegación para ello.
El art. 166 de la Pastor Bonus describía así las funciones del Consejo: “El Consejo fomenta las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la cultura humana, principalmente favoreciendo el diálogo con las diversas instituciones científicas y culturales de nuestro tiempo, para que la civilización se abra cada vez más al Evangelio y los cultivadores de las ciencias, de las letras y de las artes se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la bondad y a la belleza”. Actualmente, las funciones del Consejo, siguiendo lo dispuesto en el M.P. Inde a Pontificatus, pueden describirse del siguiente modo:
-
a
- ) “Promover el encuentro entre el mensaje salvífico del evangelio y las culturas de nuestro tiempo, a menudo caracterizadas por la increencia o la indiferencia religiosa, para que éstas se abran cada vez más a la fe cristiana, creadora de cultura y fuente inspiradora de las artes, las ciencias y las letras” (art. 1).
- b) “Manifestar la solicitud pastoral de la Iglesia frente a los graves fenómenos de ruptura entre el Evangelio y las culturas. Promover, por tanto, el estudio del problema de los que no creen y de la indiferencia religiosa presente de formas diversas en los distintos ambientes culturales, indagando sus causas y consecuencias, en lo respecta a la fe cristiana, con el intento de proporcionar una ayuda adecuada a la acción pastoral de la Iglesia en la evangelización de las culturas y la inculturación del evangelio” (art. 2).
- c) “Favorecer las relaciones entre la Iglesia y la Santa Sede con el mundo de la cultura, promoviendo oportunas iniciativas en el ámbito del diálogo entre la fe y la cultura, y el diálogo intercultural. Seguir las iniciativas emprendidas por otras instituciones de la Iglesia y ofrecer la propia colaboración a los organismos correspondientes de las conferencias episcopales” (art. 3).
- d) “Establecer un diálogo con los que no creen en Dios o no profesan religión alguna, siempre que estén abiertos a una sincera colaboración. Organizar y participar en encuentros de estudio en este campo por medio de expertos” (art. 4)”.
Entre sus actividades, cabe señalar que el Consejo Pontificio de la Cultura se ocupa de seguir la política y la acción cultural de los diversos gobiernos del mundo, así como la labor de los organismos internacionales que actúan en el campo de la cultura, la filosofía, las ciencias de la naturaleza y del hombre. Trata de asegurar una eficaz participación de la Santa Sede en los foros internacionales, principalmente la UNESCO y el Consejo de Europa. Este dicasterio actúa con frecuencia en el ámbito internacional por cuenta de la Santa Sede. Por eso resulta de particular importancia el respeto de las competencias internacionales que la Pastor Bonus asigna a la Secretaría de Estado (art. 41 § 2; 46, 2°).
También le corresponde facilitar el diálogo entre la Iglesia y la cultura en la universidad y centros de investigación, a través de centros culturales católicos, organizaciones de artistas, de especialistas, investigadores y estudiosos, y promoviendo encuentros significativos en estos espacios culturales. El Consejo publica las actas de los congresos que organiza, la revista trimestral Culturas y Fe, con artículos y noticias en español, francés, inglés e italiano.
Por lo que respecta a sus relaciones con otros organismos, hay que destacar que el Consejo Pontificio para la Cultura sigue y coordina la actividad de las academias pontificias (M.P. Inde a Pontificatus, art. 4, III), respetando la autonomía de los respectivos programas de investigación, y promoviendo una investigación interdisciplinar. Mantiene también contactos periódicos, para una recíproca colaboración, con la Comisión Pontificia para los Bienes Culturales de la Iglesia –cuyo presidente forma parte de los miembros del Consejo Pontificio de la Cultura (M.P. Inde a Pontificatus, art. 4, III)–, comparte las preocupaciones culturales de los demás dicasterios de la Santa Sede y realiza proyectos comunes con otros organismos de la misma. El Consejo se relaciona también con las conferencias episcopales y las conferencias de superiores y superioras mayores, con el fin de hacer que toda la Iglesia pueda beneficiarse de su trabajo.
IV. Naturaleza jurídica
Como señala el art. 2 de la Pastor Bonus, los consejos pontificios son dicasterios de la curia romana jurídicamente iguales a los demás. Ello comporta autonomía jurídica y organizativa dentro de la curia, así como titularidad plena de las competencias que cada uno de ellos tiene confiadas. Se les aplica, en consecuencia, la normativa de los arts. 1-38 de la Pastor Bonus, común a todos los dicasterios de la curia, y el Regolamento generale della curia romana10.
El Pontificio Consejo de la Cultura es un órgano vicario del Romano Pontífice, y ejerce establemente las funciones pontificias en su ámbito de competencias. No ejerce la potestad de jurisdicción pontificia en forma vicaria, como hacen las congregaciones o los tribunales, pero sí asume vicariamente la tarea pastoral inherente a la función primacial en el sector de su competencia.
V. Estructura
La estructura interna de los dicasterios está regulada en la Pastor Bonus. El jefe del dicasterio tiene el título de presidente, que no necesariamente conlleva la condición cardenalicia. Pero sí la tiene en el caso del Pontificio Consejo de la Cultura, a tenor de lo previsto en el Motu Proprio Inde a pontificatus, I: “Al frente del nuevo organismo habrá un cardenal presidente”. Rigen también la actividad del consejo pontificio un secretario (generalmente obispo) y un vicesecretario (art. 4 de la Pastor Bonus). En el Consejo Pontificio de la Cultura, “en caso de necesidad, podrá haber dos subsecretarios, uno para cada sección” (Inde a pontificatus, I). Está integrado también por miembros, consultores y oficiales.
Los consejos pontificios tienen dos órganos colegiados: la plenaria y el congreso (art. 11 de la Pastor Bonus, arts. 112-120 del Reglamento General de la Curia Romana). Sin embargo, tres de los consejos pontificios –Laicos, Familia11 y Cultura– tienen la singularidad de tener en su estructura un comité de presidencia formado por obispos (arts. 132, 140, 167 de la Pastor Bonus). Ello se debe, en el caso del Consejo de la Cultura, a que además de la asamblea plenaria tiene previsto un sistema propio de comités de expertos como instancia colegial de gobierno (art. 167 de la Pastor Bonus). El comité de presidencia debe ayudar al presidente del dicasterio en el análisis de las cuestiones desde una perspectiva pastoral.
El art. 167 de la Pastor Bonus señalaba que el Consejo tenía una estructura peculiar, con un presidente, un comité de presidencia y otros comités de cultivadores de distintas disciplinas de diversas partes del mundo. El Motu Proprio Inde a pontificatus (art. 4, I) establece que “El Consejo Pontificio de la Cultura tendrá dos secciones: 1. Fe y cultura. 2. Diálogo con las culturas. La sección Fe y cultura continuará la actividad que hasta el presente ha llevado a cabo el Consejo Pontificio de la Cultura. La sección Diálogo con las culturas proseguirá la actividad desempeñada hasta ahora por el Consejo Pontificio para el Diálogo con los no creyentes”.
Además del presidente, del secretario, de los subsecretarios y del resto del personal permanente en las oficinas de la curia romana, el Consejo tiene unos treinta miembros (21 cardenales y 14 arzobispos y obispos), así como veinte consultores, nombrados para cinco años por el Romano Pontífice. La asamblea plenaria del dicasterio tiene lugar al menos una vez cada tres años, con la misión de estudiar y definir los programas de acción del dicasterio, intercambiar experiencias y reflexiones sobre las diversas situaciones culturales de las sociedades contemporáneas, en una perspectiva de evangelización y de diálogo de la Iglesia con las culturas. La actividad ordinaria está encomendada al personal permanente residente en Roma12.