Margarita Fuenteseca
SUMARIO
I.Concepto y finalidad
II.Necesidad de una nueva estructura de cooperación en materia museística
III. Objetivos de la Red de Museos de España
IV. El Consejo de Museos.
1. Concepto y composición
2. Funciones
3. Funcionamiento
V. Comisión Técnica interdisciplinar
1. Funciones
2. Composición
VI. Composición de la Red de Museos Españoles.
1. Museos Nacionales de titularidad y gestión estatal
2. Museos de titularidad y gestión estatal, o pertenecientes al sector público estatal, adscritos al Ministerio de Cultura y a otros departamentos ministeriales
VII. Incorporación a la Red de Museos de España
1. Instituciones que pueden incorporarse
2. Acuerdos de incorporación
3. Calidad y excelencia como criterios de la incorporación a la Red de Museos de España
I.Concepto y finalidad
VII. Incorporación a la Red de Museos de España
1. Instituciones que pueden incorporarse
2. Acuerdos de incorporación
3. Calidad y excelencia como criterios de la incorporación a la Red de Museos de España
I.Concepto y finalidad
La Red de Museos de España, creada mediante Real Decreto 1305/2009 de 31 de julio, es una estructura destinada a la coordinación de museos de titularidad y gestión estatal y a la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de museos, así como a la promoción, mejora y mayor eficacia y eficiencia de cuantos museos e instituciones forman parte de ella.
Tiene por finalidad fomentar la excelencia a través del mutuo intercambio de proyectos, de profesionales y de ideas, favoreciendo su relación con los agentes sociales, impulsando su proyección nacional e internacional y reforzando su importante papel en el acceso de los ciudadanos a la cultura (art. 1 RD 1305/2009).
II. Necesidad de una nueva estructura de cooperación en materia museística:
A pesar de que, mediante RD 620/1987 de 10 abril ya se había creado el Sistema Español de Museos, a la que se refería la LPH en su artículo 66, la Red de Museos de España se crea en el año 2009. La creación de esta nueva estructura organizativa se hizo necesaria, según la Exposición de Motivos de su decreto creador, para aunar los esfuerzos de todos los poderes públicos en materia museística, mejorando su proyección nacional e internacional, para promover la excelencia y las buenas prácticas museísticas y propiciar la consecución de los fines sociales que les dan sentido.
Con la creación de la Red de Museos de España se ha pretendido incorporar a las diferentes Admnistraciones Públicas e instituciones con responsabilidad en materia de museos en esta organización de cooperación institucional.
III. Objetivos de la Red de Museos de España
Son objetivos de prioritarios de la Red de Museos de España:
La colaboración institucional entre los museos públicos que integran la Red de Museos de España, ya sean estatales, autonómicas o locales, y los privados, en todos los ámbitos funcionales
La modernización de las instituciones incorporadas a la Red de Museos de España, de acuerdo con un compromiso de calidad en la prestación de un servicio público.
La proyección y la presencia nacional e internacional de los museos, proyectos y profesionales que integran la red.
La adecuación de los museos de la Red de Museos de España a los estándares profesionales y museológicos definidos por el Consejo Internacional de Museos (ICOM).
La garantía de la profesionalidad del personal empleado en las instituciones museísticas, cualquiera que sea el régimen jurídico de las mismas, mediante programas de movilidad, intercambio y formación continua de los profesionales de las instituciones que integran la Red, en el seno de sus museos y en el extranjero.
La reunión de un corpus de conocimiento sobre el Patrimonio Cultural custodiado en las instituciones que conforman la Red de Museos de España con la finalidad de facilitar su acceso público.
El fomento de proyectos comunes de investigación, en todos los ámbitos de la museología.
La promoción, dentro de las instituciones de la Red, de un concepto de museo plural, integrador de perspectivas y agentes sociales diversos, dirigido a la formación crítica de sus visitantes a través de una experiencia museal atractiva, participativa y de divulgación científica.
La garantía de la accesibilidad de los ciudadanos a la cultura, especialmente de los que tengan algún grado de discapacidad (art. 4 RD 1305/2009).
IV. El Consejo de Museos.
1.Concepto y composición:
El Consejo de Museos es el órgano colegiado de colaboración institucional de la Red de Museos de España. Tiene la siguiente composición (art. 5.2 RD 1305/2009):
Un presidente, que es el director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
Un vicepresidente primero, que será elegido por el Consejo entre los vocales designados en representación de las comunidades autónomas, con carácter rotatorio según el régimen que apruebe el propio Consejo.
Un vicepresidente segundo, que será elegido por el Consejo entre los vocales designados en representación de la Administración General del Estado, con carácter rotatorio según el régimen que apruebe el propio Consejo.
Un secretario, que será designado por el Subsecretario del Ministerio de Cultura, entre funcionarios de dicho ministerio con rango de subdirector general, y que asistirá a las reuniones del Consejo de Museos con voz pero sin voto.
Y los siguientes vocales:
Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como de cada uno de los Ministerios y organismos públicos de la Administración General del Estado a los que estén adscritos museos pertenecientes a la Red, con rango de subdirector general, al menos, designado por el Ministro correspondiente, a propuesta del Director General correspondiente.
Un representante de cada una de las comunidades autónomas que hayan suscrito el acuerdo de incorporación a la Red de Museos de España por el Consejero correspondiente.
Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, en cuanto asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. Y en el caso de que entren a formar parte de la Red de Museos de España instituciones cuya titularidad corresponda a los cabildos insulares, la Federación Española de Municipios y Provincias, en cuanto asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, designará además un representante de los mismos.
Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Un representante de las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo.
Al menos un representante de entidades museísticas privadas, en el caso de haber sido incorporada a la Red de Museos de España alguna entidad de esa naturaleza.
2. Funciones
El Consejo de Museos tiene las siguientes funciones (art. 5.3 RD 1305/2009):
Definir los criterios generales de excelencia que regirán la pertenencia a la Red de Museos de España partiendo tanto de las directrices formuladas por el ICOM como de las Declaraciones y Acuerdos internacionales suscritos por España en materia de Museos.
Establecer los planes y acciones necesarios para la consecución de los objetivos anteriormente enumerados.
Proponer la aplicación de códigos deontológicos e incorporar las mejores prácticas museísticas en las instituciones que integran la Red de Museos de España.
Impulsar el patrocinio de actividades, equipamientos, infraestructuras e iniciativas de los museos de la Red.
Promover la realización del catálogo colectivo de la Red de Museos de España y facilitar el acceso público a tal catálogo.
Establecer una imagen de identidad para la Red de Museos de España sin perjuicio de la imagen institucional propia de cada museo.
Proponer a los cinco miembros que, en cada caso, formarán parte de la Comisión Técnica evaluadora (art. 5.3 RD 1305/2009).
Constituir, para su asesoramiento en materias concretas, grupos de expertos a los que se incorporarán profesionales del mundo de los museos y de otras disciplinas de acuerdo con la materia a tratar (art. 5.4 RD 1305/2009).
3.Funcionamiento
El Consejo de Museos podrá dictar sus propias normas de funcionamiento interno. Se regirá por lo establecido en las mismas, por el Real Decreto 1305/2009 y por las previsiones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 5.7 RD 1305/2009).
V. Comisión Técnica interdisciplinar
1. Funciones:
La Comisión Técnica interdisciplinar, nombrada para cada supuesto en concreto, evaluará la idoneidad de una institución museística para la incorporación a la Red de Museos de España. Esta evaluación se efectuará teniendo en cuenta los criterios de calidad y excelencia, los acuerdos del Consejo de Museos y las directrices del ICOM para esta clase de instituciones.
El Consejo de Museos podrá solicitar informe a la Comisión Técnica, en su caso, para aquellos supuestos en los que las instituciones museísticas hayan perdido las condiciones de excelencia exigidas para la pertenencia a la Red (art. 5.5 RD 1305/2009).
2.Composición
Esta Comisión Técnica interdisciplinar estará formada por cinco museólogos y expertos en la materia propia del museo en cuestión, designados por el Ministro de Cultura a propuesta del Consejo de Museos (art. 5.5 RD 1305/2009).
VI. Composición de la Red de Museos Españoles.
La Red de Museos de España está integrada por los siguientes museos:
1. Museos Nacionales de titularidad estatal (que se enumeran en el Anexo I del RD 1305/2009)
Son los siguientes:
Adscritos al Ministerio de Cultura: Museo Nacional del Prado; Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía; Museo Nacional del Teatro; Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; Museo Nacional Colegio de San Gregorio; Museo Nacional de Arte Romano; Museo Nacional de Arqueología Subacuática; Museo Arqueológico Nacional; Museo de América; Museo del Traje; Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Artes Decorativas; Museo Nacional de Reproducciones Artísticas; Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias González Martí; Museo Sefardí; Museo Nacional del Romanticismo (este último añadido por RD 1827/2009, de 27 de noviembre).
Adscritos al Ministerio de Defensa: Museo del Ejército; Museo Naval; Museo de Aeronáutica y Astronáutica.
Adscrito al Ministerio de Fomento1: Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.
Adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación: Museo Nacional de Ciencia y Tecnología; Museo Nacional de Ciencias Naturales.
2. Museos de titularidad y gestión estatal, o pertenecientes al sector público estatal, adscritos al Ministerio de Cultura y a otros departamentos ministeriales, que se enumeran en el Anexo II del RD 1305/2009:
Museos adscritos al Ministerio de Cultura: Museo del Greco; Museo Casa de Cervantes; Museo Cerralbo; Museo Sorolla.
Museos pertenecientes al sector público estatal con participación del ministerio de cultura en sus órganos de gobierno: Museo Thyssen-Bornemisza; Museo Lázaro Galdiano.
Museos adscritos al Ministerio de Defensa: Museos periféricos Militares del Ejército de Tierra; Museos filiales del Museo Naval.
Museo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda: Museo Casa de la Moneda.
Museos adscritos al Ministerio de Fomento: Museo del Ferrocarril de Madrid-Delicias; Museo del Ferrocarril de Vilanova i la Geltrú.
Museos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación: Real Jardín Botánico; Museo Geominero.
VII. Incorporación a la Red de Museos de España
1.Instituciones que pueden incorporarse
A partir de la entrada en vigor de su decreto regulador y de conformidad con los criterios de calidad y excelencia que el Consejo de Museos determine, podrán incorporarse a la Red de Museos de España las instituciones museísticas contenidas en las siguientes categorías (art. 3.2 RD 1305/2009):
Museos de titularidad estatal y gestión transferida a las comunidades autónomas, según el acuerdo que exista del Ministerio de Cultura con cada comunidad autónoma sobre los museos, que, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Museos, pueden ser susceptibles de incorporación a la Red de Museos de España.
Museos de titularidad pública autonómica o local, de singular relevancia, previo acuerdo entre la Administración General del Estado y la administración correspondiente, y previa consulta a la comunidad autónoma donde radique el museo de titularidad pública local.
Instituciones privadas de singular relevancia, previo acuerdo, en su caso, entre la Administración General del Estado y el titular de la institución, y previa consulta a la comunidad autónoma donde radique la institución.
Los museos integrados en el Patrimonio Nacional podrán incorporarse previo acuerdo de su Consejo de Administración en los términos establecidos por la Ley 23/1982 de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional y demás normativa que les sea de aplicación (disp. ad. 3ª RD 1305/2009).
2.Acuerdos de incorporación
En los acuerdos para la incorporación de museos a la Red de Museos de España que se establezcan entre las administraciones públicas o, en su caso, instituciones privadas, podrá contemplarse la aportación económica de las mismas al museo, así como la forma de participación en sus órganos rectores, cuando existan. Cuando así se requiera, la colaboración podrá formalizarse mediante la constitución de un consorcio, fundación o cualquier otra fórmula adecuada (art. 3.3 RD 1305/2009).
3. Calidad y excelencia como criterios de la incorporación a la Red de Museos de España
Con carácter indicativo, los criterios de calidad y excelencia relativos a la incorporación a la Red de Museos de España tendrán en cuenta: la calidad de los fondos y su proyección nacional e internacional; el plan museológico, la implantación de nuevas tecnologías y la innovación en la museografía; la profesionalidad del equipo directivo y la dotación mínima de plantilla para garantizar el funcionamiento de los servicios tendente a la excelencia; la diversificación de públicos y la accesibilidad universal; el análisis de los fondos desde la perspectiva de género (art. 3.4 RD 1305/2009).