Margarita Fuenteseca
SUMARIO
I.Concepto
II.Régimen jurídico
III. Instituciones que integran el Sistema Español de Bibliotecas
IV. Función de las administraciones públicas
1.Función general de las administraciones públicas
2. Funciones del Ministerio de Cultura
- A) En cooperación con las comunidades autónomas
- B) En relación con las bibliotecas digitales
V.Accesibilidad de los discapacitados
I.Concepto
El Sistema Español de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios (art. 14 de la ley 10/2007 de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas).
El Sistema Español de Bibliotecas ha sido creado para favorecer la cooperación y coordinación de las bibliotecas dependientes de cualesquiera administraciones públicas o entidades privadas. Para ello es esencial el papel de la administración general del Estado, que debe favorecer este cauce de cooperación entre bibliotecas y facilitar la coordinación entre ellas, así como con los correspondientes órganos de las comunidades autónomas.
Con el Sistema Español de Bibliotecas se pretende lograr la cooperación para la catalogación y clasificación de los fondos, la información bibliográfica y el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas que lo integran así como la coordinación de las actividades de difusión cultural. Todo ello a través de la implantación de los sistemas informáticos necesarios para la conexión y el intercambio de información entre las diferentes entidades que lo constituyen.
II.Régimen jurídico
Se definió el Sistema Español de Bibliotecas en el art 66 de la ley 16/85 de 25 de junio del PHE, como el constituido por las bibliotecas y por los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con las mismas que se incorporen al sistema en virtud de lo que se disponga reglamentariamente.
El desarrollo reglamentario se realizó mediante Real Decreto 582/1989 de 19 de mayo, que contenía el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. En este reglamento se enumeran las bibliotecas que integran el Sistema Español de Bibliotecas, considerado éste un instrumento esencial para la cooperación bibliotecaria (art. 22 y 23 del Reglamento).
Pero es en la ley 10/2007 de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas donde, sin derogar formalmente el reglamento anterior, se desarrolla de forma más amplia la composición, funciones y finalidad del Sistema Español de Bibliotecas, que no se compone sólo de bibliotecas, sino también de otras entidades.
III. Instituciones que integran el Sistema Español de Bibliotecas
Forman parte del Sistema Español de Bibliotecas (art. 14.2 ley 10/2007):
- El Ministerio de Cultura
- La Biblioteca Nacional de España (vid. su estatuto en Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, v. Biblioteca Nacional de España) y el resto de las bibliotecas de titularidad estatal
El Consejo de Cooperación Bibliotecaria (Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, aprobado mediante Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, v. Consejo de Cooperación Bibliotecaria). - Los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales, y de todo tipo de entidades privadas en función de las relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad que se establezca, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa.
IV. Función de las administraciones públicas
1. Función general de las administraciones públicas
En el marco del Sistema Español de Bibliotecas, cada administración en el ámbito de sus competencias promoverá un desarrollo equilibrado, coherente, progresivo, innovador y constante del conjunto de bibliotecas, sistemas, redes y consorcios existentes en España y fomentará la igualdad en el acceso a un servicio público de bibliotecas de calidad en el conjunto del Estado para que no se produzcan desigualdades entre los ciudadanos de sus distintas zonas o de los municipios con menor índice de población (art. 14.3 ley 10/2007).
2. Funciones del Ministerio de Cultura
A) Son funciones del Ministerio de Cultura en cooperación con las comunidades autónomas:
La creación, dotación y fomento de las bibliotecas, de acuerdo con la normativa vigente, previa consulta o, en su caso, previo acuerdo con la comunidad autónoma correspondiente.
La propuesta y el impulso de todo tipo de iniciativas y proyectos bibliotecarios.
La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico siendo el responsable de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
La normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Además, las bibliotecas públicas del Estado gestionadas por las comunidades autónomas mantendrán vínculos de relación con el resto de las bibliotecas públicas del Estado en régimen de mutua cooperación.
La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas con medios adecuados y suficientes y fomentar el intercambio de bibliotecarios mediante el desarrollo de programas nacionales e internacionales con la cooperación de las comunidades autónomas.
El impulso de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica dentro del ámbito bibliotecario así como la realización de proyectos de investigación en cooperación con otras instituciones científicas y culturales, en cooperación con las comunidades autónomas. Las bibliotecas podrán ser centros promotores de proyectos de investigación y los bibliotecarios podrán presentarse como personal investigador a convocatorias nacionales e internacionales.
La participación del Ministerio de Cultura en los sistemas bibliotecarios autonómicos vendrá delimitada por lo establecido en los respectivos convenios o acuerdos que, a tal fin, se suscriban con las comunidades autónomas (art. 14.5 ley 10/2007).
B) En relación con las bibliotecas digitales
En la ley 10/2007 (art. 14.3) se establece el deber del Ministerio de Cultura de promover la creación de bibliotecas digitales, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, y de acuerdo con las pautas y recomendaciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales en la materia, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
La accesibilidad en línea, como condición previa para optimizar los beneficios que pueden extraer de la información los ciudadanos, los investigadores y las empresas.
La digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad de la información
La preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.
V. Accesibilidad de los discapacitados
Las bibliotecas integrantes del Sistema Español de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad. Las de nueva creación, lo serán desde su puesta en funcionamiento; las que ya existan, y que no reúnan los requisitos de accesibilidad, deberán acondicionarse con arreglo a las disposiciones y plazos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (art. 14.6 de la ley 10/2007).