Margarita Fuenteseca
SUMARIO:
I.Concepto
II.Instituciones integradas en el Sistema Español de Museos
III.Función del Sistema Español de Museos
IV.Desarrollo posterior
I.Concepto
El Sistema Español de Museos fue creado por el Real Decreto 620/1987 de 10 de abril que contiene el Reglamento de los Museos de Titularidad estatal y del Sistema Español de Museos. Se pretendió con su creación establecer cauces de cooperación para consolidar y desarrollar la actividad de las instituciones públicas y privadas que lo integran y posibilitar la adecuada coordinación y comunicación entre las mismas.
II. Instituciones integradas en el Sistema Español de Museos:
Integran el sistema español de museos, según el art. 26 RD 620/1987:
- Los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Educación y Cultura.
- Los museos nacionales no incluidos en el apartado anterior.
- Los museos que tengan especial relevancia por la importancia de sus colecciones y que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura, oída la correspondiente Comunidad Autónoma.
- El Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y la Dirección de Museos Estatales (en virtud del RD 1132/2008 se trata del Instituto del Patrimonio Cultural Español y la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales), así como los servicios de carácter técnico o docente relacionados con los museos que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura.
III.Función del Sistema Español de Museos:
La función única y principal que describe el RD 620/1987 creador del Sistema Español de Museos es la cooperación entre las distintas instituciones que lo integran. Se dispone en el art. 27 del mencionado decreto que el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos (según RD 1132/2008, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales), asesorada por la Junta Superior de Museos, promoverá la cooperación entre los museos e institutos que integran el Sistema Español de Museos, para la documentación, investigación, conservación y restauración de los fondos, así como para las actividades de difusión cultural y el perfeccionamiento de su personal.
IV. Desarrollo posterior
El Sistema Español de Museos fue creado al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda y final 1 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que habilitan al Gobierno para dictar el reglamento de museos de titularidad estatal a propuesta del Ministerio de Cultura, así como las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en aquella y las que sean precisas para su cumplimiento.
Dicha LPH consagra un nuevo concepto de museo en función de los servicios que ésta ha de prestar a la sociedad, de acuerdo con la nueva demanda y principios imperantes en materia museológica y en su art 66 se refiere al Sistema Español de Museos. Éste sólo se desarrolla, con parco contenido, en los dos artículos mencionados del RD 620/1987. Posteriormente, mediante un más extenso RD 1305/2009 de 31 de julio, se creó la Red de Museos de España, mediante la cual se incorporan las diferentes Administraciones Públicas e instituciones con responsabilidad en materia de museos a una nueva organización de cooperación institucional (v. Red de Museos de España).