Margarita Fuenteseca
SUMARIO
I.Concepto
II. Régimen general de acceso a los museos de titularidad estatal
1. Apertura al público: horario
2. Principios generales
III. La visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
1.Ámbito de aplicación
2. Precio general de entrada a los museos
3. Visita pública gratuita
- A) Gratuidad para todos los visitantes en determinados días
- B) Gratuidad para visitantes en determinadas condiciones
- C) Gratuidad para ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países Iberoamericanos y extranjeros en situación legal de residencia
- D) Gratuidad o precio reducido mediante autorización especial
4.Visita con precios reducidos.
5.Servicio de reserva de visita pública.
6. Medidas de fomento de visita a los museos.
7.Regímenes especiales
- A)Acceso conjunto a determinados museos
- B)Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
I. Concepto:
La regulación de las visitas públicas a los museos de titularidad estatal busca fomentar y facilitar la visita y el acceso a los museos, que son uno de los más importantes y significativos recursos culturales con los que la sociedad cuenta, y cuyo disfrute debe hacerse asequible a todas las personas en el máximo grado posible. Persigue, por tanto, el objetivo de hacer más accesibles estas instituciones a los diferentes tipos de público, lo cual repercute, a su vez, en el fomento de turismo cultural.
La regulación de la visita a los museos públicos se refiere principalmente a los horarios, condiciones de apertura y accesibilidad al público y a los investigadores, así como al precio de las entradas, que deberá establecerse por orden ministerial.
Se encuentra dicha regulación en los arts 21 a 23 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos aprobado mediante RD 620/87, de 10 de abril y en la Orden Ministerial CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
II. Régimen general de acceso a los museos de titularidad estatal
1. Apertura al público: horario
Según el art. 21 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal (que se refiere a todos los museos de la Administración General del Estado), los museos deben estar abiertos al público durante, al menos, treinta horas, distribuidas en seis días por semana. El horario y demás condiciones de entrada se establecerá por el ministerio al que esté adscrito el museo o el órgano competente de las comunidades autónomas cuando se trate de museos gestionados por éstas en virtud del correspondiente convenio, para lo cual se atenderá en lo posible a la demanda social.
El horario y las condiciones de la visita figurarán a la entrada del museo en un lugar visible que sea compatible, en su caso, con los valores artísticos del inmueble y se comunicarán al registro general de bienes de interés cultural.
2. Principios generales
La determinación del acceso a los museos de titularidad estatal, según el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal (arts. 22 y 23), tendrá en cuenta los siguientes principios:
Se respetará la igualdad de trato entre los españoles y los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.
El acceso a los museos de titularidad estatal será gratuito al menos cuatro días al mes, uno por semana, que serán señalados por el Ministerio al que esté adscrito el museo o por el órgano competente de las comunidades autónomas cuando sean éstas las encargadas de su gestión en virtud de convenio. Los días en que el acceso sea gratuito deberán figurar en la entrada de los museos.
Podrán establecerse mediante orden ministerial regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para períodos de tiempo o colectivos de personas en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos. También las Comunidades Autónomas que gestionen museos de titularidad estatal podrán establecer los regímenes complementarios que consideren pertinentes.
Respecto a los investigadores, los museos deberán facilitarles la contemplación y estudio de los fondos que no estén expuestos al público, así como la consulta de todos los catálogos sin menoscabo del normal funcionamiento de los servicios.
El mantenimiento del orden en las salas de los museos será a cargo de los responsables de los museos que adoptarán las medidas necesarias para asegurarlo y podrán excluir de éstas a quienes, por cualquier motivo, lo alteren.
Para facilitar la visita pública cada museo deberá tener una guía del mismo de precio asequible.
III. La visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
1.Ámbito de aplicación:
La orden ministerial CUL/174/2009 de 29 de enero por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música enumera concretamente los museos a los que será aplicable.
Se trata de los siguientes: Museo Arqueológico Nacional (Madrid); Museo Cerralbo (Madrid); Museo de América (Madrid): Museo Casa de Cervantes (Valladolid); Museo del Greco (Toledo); Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid); Museo Nacional Colegio de San Gregorio (Valladolid); Museo Nacional de Antropología (Madrid); Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Cartagena); Museo Nacional de Arte Romano (Mérida); Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid); Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias González Martí (Valencia); Museo Nacional de Reproducciones Artísticas (Madrid); Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar); Museo Romántico (Madrid); Museo Sefardí (Toledo); Museo Sorolla (Madrid); Museo del Teatro (Almagro).
2. Precio general de entrada a los museos
El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente de cada uno de los museos señalados en el apartado anterior será de tres euros por día. Si se trata de exposiciones temporales y del acceso a otras actividades culturales el precio de entrada o, en su caso, la gratuidad de la visita, se determinará en cada caso.
El acceso a los servicios complementarios de los museos, tales como biblioteca, centros de documentación, tienda, cafetería, u otros de similar carácter, será gratuito sin perjuicio del debido control.
Pero si se trata de museos adscritos al Ministerio de Cultura que estén gestionados por las comunidades autónomas en virtud del correspondiente convenio de gestión, el precio de entrada, exenciones, gratuidad o descuento en, será fijado por éstas.
3. Visita pública gratuita
Se establece en la orden ministerial la gratuidad de la visita, distinguiendo entre las siguientes categorías:
- A) Gratuidad para todos los visitantes en determinados días:
La visita pública será gratuita los días 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 18 de mayo (Día Internacional de los Museos) y 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial).También al menos cuatro días al mes, uno por semana. Mediante Resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los museos gestionados por cada uno de ellos, se fijará el día o, en su caso, los días de la semana en los que la entrada a los museos sea gratuita. - B) Gratuidad para todos los visitantes que sean:Menores de dieciocho años, mediante la presentación de cualquier documento acreditativo de su edad (DNI, pasaporte, carné escolar o documento equivalente).Miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos), mediante la presentación del carné y documento personal acreditativo.
Miembros de las siguientes Asociaciones, mediante la presentación del carné o documento personal acreditativo: APME (Asociación Profesional de Museólogos de España); ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos); AEM (Asociación Española de Museólogos); FEAM (Federación Española de Asociaciones de Amigos de los Museos);
Miembros del patronato del museo correspondiente, previa presentación de la acreditación correspondiente.Miembros de la Asociación o Fundación de Amigos del museo correspondiente, previa presentación de la acreditación correspondiente.
Donantes de bienes culturales, en el museo al que hayan sido adscritos los bienes culturales objeto de la donación, previa presentación de la acreditación correspondiente.Las personas que realicen labores de voluntariado cultural en el museo en el que desarrollen su actividad, previa presentación de la acreditación correspondiente.
- C) Gratuidad para ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países Iberoamericanos y extranjeros en situación legal de residencia, que sean:Mayores de sesenta y cinco años, mediante la presentación de cualquier documento acreditativo de su edad (DNI, pasaporte o documento equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea).
Pensionistas, previa presentación del documento acreditativo de la Seguridad Social o equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso del visitante pensionista por incapacidad permanente, también podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la presentación del documento o tarjeta justificativa del grado de discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
Titulares del carné joven o documento equivalente de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante la presentación de dicho documento.
Estudiantes universitarios previa presentación de la acreditación correspondiente.
Personas en situación legal de desempleo, mediante la presentación del documento acreditativo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o el equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea.
Los miembros de familias numerosas, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa presentación del documento acreditativo correspondiente.
El personal docente, debidamente acreditado, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Guías Oficiales de Turismo, mediante la presentación del carné oficial de guía y del documento personal acreditativo.
El personal adscrito a instituciones museísticas, previa presentación del documento acreditativo.
- D) Gratuidad o precio reducido mediante autorización especialMediante resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se podrá establecer la gratuidad para aquellos grupos profesionales en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen y también modificar el régimen de visitas de los museos que tengan adscritos cuando, por circunstancias eventuales, se considere necesario.
Mediante autorización de los directores de los museos la entrada será gratuita o por precio reducido para las personas, asociaciones o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros.
Una relación de las autorizaciones concedidas será remitida por los directores de los museos trimestralmente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, según proceda.
4.Visita con precios reducidos.
Se aplicará una reducción del 50% sobre el precio de entrada a los museos a grupos constituidos por cinco o más miembros, previa solicitud de visita ante el responsable del museo, con una antelación mínima de quince días y a las personas que realicen labores de voluntariado cultural, mediante la presentación de la acreditación correspondiente.
5.Servicio de reserva de visita pública.
La visita con reserva faculta a la persona que adquiere la entrada a visitar el museo el día y la hora concertados, sin más trámite y espera que el derivado de la presentación del correspondiente documento acreditativo en el control de entrada especial que se habilite al efecto. De esta reserva no se podrán beneficiar quienes hagan uso de las visitas gratuitas y las reducidas.
6. Medidas de fomento de visita a los museos.
Se establecen en la orden ministerial determinadas medidas, con su correspondiente regulación, que buscan fomentar la visita y el acceso los museos, como la tarjeta anual de acceso a la visita pública de un solo museo, y también los Abonos Museos de la Ciudad, que permitirá visitar los museos ubicados en la misma ciudad (Abono Museos de Madrid, Museos de Toledo, Museos de Valladolid).
También se admite que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música realicen campañas de promoción cultural, turístico y social, y convenios de colaboración con terceros para el fomento de la visita a los museos que pueden incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general.
7.Regímenes especiales:
- A)Acceso conjunto a determinados museos
Se mantiene en vigor la anterior orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, que permitía la obtención de una tarjeta de acceso conjunta para los Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía) y también el Abono Paseo del Arte, que permite el acceso conjunto al Museo Nacional del Prado, al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y al Museo Thyssen-Bornemisza. - B)Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
La disposición derogatoria de la orden ministerial de 2009 mantiene en vigor las dos órdenes ministeriales anteriores (de 28 de junio de 1994, a excepción del punto primero, y del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995) solamente en lo que se refiere al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y también la orden CUL/1321/2006, de 3 de mayo en lo relativo al precio público de entrada a este museo y se autoriza al propio museo para su fijación.